Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se delegan determinadas competencias en el marco de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

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Mediante el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, se efectúa la convocatoria de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, al amparo de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En el artículo 15 del citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se estableció que el órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones sería la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, siendo el órgano competente para la resolución de los procedimientos de subvenciones la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social cuando las personas solicitantes fuesen trabajadoras autónomas y, en los demás casos, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se determinen en el Anexo III, en función del sector de actividad según el CNAE al que estuviese adscrito el solicitante de la subvención consignado en la solicitud.

Posteriormente, mediante Resolución de 22 de junio de 2021, de la Viceconsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo se delegó la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía y mediante Orden de 22 de junio de 2021 de la Consejera de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo se delegó en la persona titular del citado órgano directivo la coordinación de la Oficina Técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento de aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Como resultado de dichas delegaciones, ha sido el citado Comisionado el encargado de instruir el procedimiento de subvención en su integridad, evitando así una complejidad innecesaria en línea con lo acordado en otras Comunidades Autónomas, que han utilizado un órgano diseñado al efecto para la tramitación de subvenciones o una agencia dedicada habitualmente a la tramitación de las mismas.

Mediante Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se autorizó la realización de manera automatizada de las actuaciones administrativas que correspondan a esta Dirección General previstas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, conforme a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Por otra parte, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, en el artículo 18.3, estableció que la resolución pondría fin al procedimiento y agotaría la vía administrativa, pudiendo interponerse ante la misma el recurso de reposición previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado, estableciéndose en el artículo 24 que sería competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, en todos los supuestos establecidos en la norma, la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15, según proceda, que fue, en cada caso, el órgano competente para resolver.

Las referencias normativas al órgano competente para resolver el recurso de reposición o resolver el procedimiento de reintegro reproducen la normativa correspondiente que, en el primer caso, no contempla otra posibilidad distinta a que sea el mismo órgano que resuelve el procedimiento, dado el carácter ordinario, potestativo, no devolutivo y no suspensivo del mismo, al igual que sucede con el procedimiento de reintegro, donde la norma reproduce la distribución de competencias enunciada en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 125 a 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

No obstante ello, se considera necesario que el órgano competente para resolver el recurso de reposición, el procedimiento de reintegro y los recursos interpuestos contra éste, cuente con elementos de juicio suficientes para dictar la correspondiente resolución, estimándose conveniente la delegación de los actos que forman parte de su instrucción en la persona titular del Comisionado, toda vez que su intervención resulta fundamental para determinar el sentido de la resolución, en tanto que ha sido el encargado de estudiar, valorar, ordenar e instruir cada expediente de solicitud de ayuda hasta la fase final inmediatamente anterior a la firma de la resolución.

Como se ha expuesto con anterioridad, es el Comisionado el que tiene delegada la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones, al igual que tiene delegada la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento de aplicación del Decreto-ley 10/2021 de 1 de junio y cuantos actos deriven de ellos, nombrándose al efecto personal interino para la gestión de la subvención regulada por un periodo no superior a 6 meses que podría prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2023, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según resulta de la disposición adicional segunda del citado Decreto-ley, modificada por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre. Por lo anteriormente consignado, es necesario conjugar el necesario auxilio que ha de prestar quien tuvo las competencias delegadas para instruir los procedimientos de subvenciones, con la precaución de definir unas actuaciones que dependen de una delegación actual a favor de un órgano directivo que coordina una oficina técnica, destinada a extinguirse en un futuro próximo, llegado el cual, como no podría ser de otro modo, volverán las actuaciones relacionadas con el expediente a aquellos órganos que tienen atribuida la competencia como propia.

En consecuencia, en uso de la habilitación contemplada en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por razones de eficacia, agilidad, economía procesal, así como por razones de seguridad jurídica en la tramitación de los expedientes administrativos, en consonancia con los criterios de buena administración, se estima oportuno delegar las competencias que se proponen en la presente resolución, en relación con las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

Se delegan en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, siempre y cuando ostente la coordinación de la Oficina Técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento, delegada por la Orden de 22 de junio de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las siguientes competencias, en el marco de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio:

a) La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a los recursos de reposición contra resoluciones derivadas del procedimiento de subvenciones del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. La ordenación e instrucción de los procedimientos de reintegro previstos en el artículo 24 del citado decreto-ley, siendo también de cuenta del órgano delegado las notificaciones que correspondan a cada una de las resoluciones definitivas del órgano delegante.

b) La ordenación e instrucción de los procedimientos de reintegro derivados de los escritos de renuncia presentados por los interesados a las ayudas concedidas, siendo también de cuenta del órgano delegado las notificaciones que correspondan a cada una de las resoluciones definitivas del órgano delegante.

c) La ordenación e instrucción de los procedimientos derivados del reintegro de cantidades indebidamente percibidas, cuya competencia conforme a lo establecido en el artículo 71 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria reside en el órgano resolutor, en cuanto a la tramitación regulada en el artículo 72 del citado Decreto, siendo de cuenta del órgano delegado las notificaciones que hayan de practicarse en el periodo voluntario de reintegro de las resoluciones definitivas del órgano delegante.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de estas delegaciones, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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