Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia en los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, así como para la tramitación preferente en situaciones de urgencia y emergencia social en el ámbito de la dependencia.

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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, articulado en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, requiere de las medidas necesarias para impulsar su desarrollo y consolidación con la finalidad de garantizar la atención a las personas reconocidas en situación de dependencia y hacer efectivos los derechos que la propia ley les confiere.

En Andalucía, la aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, junto con su normativa de desarrollo, supuso la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma, permitiendo el acceso de la ciudadanía andaluza al catálogo de prestaciones garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Entre los servicios del catálogo de prestaciones garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se encuentra el servicio de centro de día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada ley, el servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o personas cuidadoras. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

El servicio de centro de día adquiere especial importancia no sólo porque las personas mantienen el apoyo y el acompañamiento de sus familiares evitando el desarraigo que puede suponer el internamiento de la persona en un centro residencial, sino también porque reciben cuidados de profesionales especializados que los orientan y ayudan desde un punto de vista motriz, cognitivo, funcional, neurológico, social, emocional, etc.

A mayor abundamiento, la situación actual que estamos viviendo desde que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la situación de pandemia mundial por la COVID-19, además de los problemas de salud que ocasiona la enfermedad, ha afectado seriamente la salud emocional y psicológica de las personas. De ahí la importancia de fomentar las relaciones interpersonales para evitar la desconexión social y el aislamiento de las personas mayores y de las personas con discapacidad.

En este contexto, se pone de relieve la importancia de priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de centro de día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio, se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia. Todo ello teniendo en cuenta que, desde el inicio de la pandemia por la COVID-19 se han ido adoptando, en función del nivel de alerta sanitaria, medidas orientadas a proteger la salud en los centros para garantizar un espacio seguro de convivencia.

Mediante el Acuerdo de 20 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno tomó en consideración medidas extraordinarias relativas a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio, entre las que se contemplaba por primera vez la de priorizar, hasta el 31 de diciembre de 2021, las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de centro de día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este servicio, se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

Siendo esta una medida favorable para aquellas personas en situación de dependencia que se ha visto especialmente agravada en sus relaciones interpersonales por su especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria por coronavirus, se considera necesario el mantenimiento de la misma.

Por otro lado, la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realiza como norma general por riguroso orden de incoación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este marco de protección y adecuada cobertura de las necesidades sociales, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, contempla la atención a las urgencias y emergencias sociales, y define la necesidad de protocolizar debidamente la atención de las mismas para asegurar una respuesta ágil y eficaz.

La compleja realidad social que en ocasiones es detectada, nos obliga a considerar determinadas situaciones sociales de extrema gravedad, que por su excepcionalidad, y siempre acreditadas documentalmente, requieren alterar dicho orden de prelación al ser necesaria una respuesta asistencial inmediata en materia de dependencia.

Las circunstancias específicas que determinan que determinados expedientes administrativos sean resueltos con mayor celeridad, hacen referencia a aquellas situaciones o circunstancias que comprometen el bienestar o ponen en peligro la integridad de las personas en situación de dependencia, y/o su entorno, y que por tanto, precisan de una respuesta inmediata por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que, por otro lado, expresa con esta medida su compromiso con la Agenda 2030, alineando sus políticas públicas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto con el ODS 1 «Fin de la Pobreza» y y el ODS 10 «Reducción de las Desigualdades», no sólo desde el punto de vista teórico de su formulación o planteamiento sino también descendiendo hasta el nivel mínimo del caso concreto cuando es preciso.

Por lo expuesto, resulta necesario la adopción de las siguientes medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia:

1.º Establecer la priorización de las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la modalidad de centro de día, así como de la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a fecha de publicación de este acuerdo a través de este servicio, se encuentran a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia.

2.º Establecer la tramitación con carácter preferente de aquellos expedientes que afecten a personas en situación de dependencia o riesgo de estarlo, que se encuentren en situaciones de urgencia o emergencia social conforme a lo establecido en el Protocolo de actuación para la tramitación preferente en las situaciones de urgencia y emergencia social en el ámbito de dependencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de marzo de 2022, se adopta el siguiente,

ACUERDO

Primero. Medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia.

Tomar en consideración las medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo. Vigencia.

Las medidas contempladas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el día en que surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Tercero. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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