Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 18 de 18/05/2022

3. Otras disposiciones

Junta Electoral de Andalucía

Instrucción 4/2022, de 12 de mayo, de la Junta Electoral de Andalucía, sobre la documentación relativa a las condiciones de elegibilidad de los candidatos que debe acompañarse en la presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

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El artículo 46.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de aplicación a las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece que al escrito de presentación de las candidaturas debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de las condiciones de elegibilidad de los candidatos.

Con la finalidad de unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales al respecto, esta Junta Electoral de Andalucía, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 13.a) de la Ley Electoral de Andalucía, ha aprobado, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2022, la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Los documentos, relativos a los candidatos, que habrán de acompañar a las candidaturas presentadas en las elecciones al Parlamento de Andalucía serán los siguientes:

a) Fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada uno de los candidatos.

b) Certificado de inscripción de los candidatos en el censo electoral o en el padrón municipal, al objeto de acreditar su condición política de andaluces.

c) Escrito firmado por cada uno de los candidatos en el que declaren no estar sujetos a penas que los inhabiliten para ser candidatos y no estar incursos en causa de inelegibilidad; deberán formular expresamente, además, la aceptación de su candidatura.

Este último escrito puede ser uno solo, firmado por todos los candidatos, o bien cada uno de los candidatos podrá firmar un escrito distinto al de los demás. En ambos casos, se admitirá que las declaraciones y la aceptación de la candidatura se formulen en un mismo escrito o en escritos separados.

Segundo. Si en el trámite previsto en el artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía se denuncia que alguno de los candidatos está sujeto a penas que lo inhabiliten para ser candidato, la Junta Electoral Provincial podrá requerir, en su caso, la aportación por los interesados de certificación del Registro Central de Penados.

Tercero. La presente instrucción se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2022.- El Presidente, José Santos Gómez.

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