Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 26 de 27/07/2022

1. Disposiciones generales

Presidencia

Corrección de errores del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26.7.2022).

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Advertidos errores en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, publicado en el BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022, se procede a su corrección como se indica:

En el artículo 1.

Donde dice: «Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos.»

Debe decir: «Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo.»

En el artículo 5, donde dice:

«Artículo 5. Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos.

1. Corresponde a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incluyendo la formación profesional para el empleo como principal política activa de empleo existente, salvo las competencias en materia de juventud. Igualmente, se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de comercio y artesanía. Así mismo, será competencia de esta Consejería el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, actualmente atribuidas a la actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la nueva Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2. Se mantienen las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).»

Debe decir:

«Artículo 5. Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo. 1. Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incluyendo la formación profesional para el empleo como principal política activa de empleo existente, salvo las competencias en materia de juventud. Igualmente, se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de comercio y artesanía. Así mismo, será competencia de esta Consejería el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, actualmente atribuidas a la actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la nueva Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2. Se mantienen en la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).»

En el artículo 10, donde dice: «2. Se mantienen en la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Asimismo, se le adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.»

Debe decir: «2. Se mantienen en la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, incluyendo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que también queda adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Asimismo, se le adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.»

En el artículo 12, donde dice: «2. Se adscriben a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21.»

Debe decir: «2. Se adscriben a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, igualmente adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21.»

En el artículo 13, donde dice: «1. Corresponden a la Consejería para la Industria y la Energía las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.»

Debe decir: «1. Corresponden a la Consejería para la Industria y la Energía las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y minas y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.»

Donde dice «Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.»

Debe decir: «Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.»

Donde dice: «Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.»

Debe decir: «Disposición derogatoria única. Derogación normativa.»

En la disposición final primera, donde dice:

«Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.»

Debe decir:

«Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.»

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