Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 29 de 30/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00267170.

La Constitución Española establece en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. En esa misma línea, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, así como que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma plenas competencias sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

La aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, ha de incidir en la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo preciso, pues, la adaptación a tal fin del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así, mediante el presente decreto se viene a ordenar los órganos de la Administración territorial provincial de la Administración, así como a fijar sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se cubre así una necesidad de orden interno, siendo asimismo su aplicación una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, la utilización del instrumento del decreto de Consejo de Gobierno es el adecuado para garantizar la consecución de los objetivos que la norma pretende, esto es, adecuar la ordenación de la estructura territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía al contenido del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio. De este modo, no es precisa una evaluación sobre la existencia de medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a la ciudadanía, puesto que la norma no tiene incidencia en ellos. En consecuencia, el presente decreto es el medio adecuado para establecer la regulación que se pretende realizar, siendo asimismo proporcional al objetivo de la norma.

Por otro lado, la finalidad de la norma es generar para la administración periférica de la Junta de Andalucía un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto que facilite su conocimiento y comprensión por parte de los órganos obligados a aplicarla, permitiendo su toma de decisiones. Asimismo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se integra armónicamente en éste, siendo el instrumento del Decreto de Consejo de Gobierno el adecuado para su aprobación. Conviene señalar que, dado que nos encontramos ante una norma de carácter organizativo, de desarrollo de la organización territorial propia de la administración pública, durante su procedimiento de elaboración se ha prescindido de la consulta pública previa y del trámite de información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, este decreto no altera las distintas figuras ni el modelo de estructura territorial que está establecido en la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía, contribuyendo a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En definitiva, el presente decreto se dicta por razones de interés general, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este proyecto de decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, todos los extremos del presente decreto se adecuan a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que presiden toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de agosto de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.»

Dos. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional tercera. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

- Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

- Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

- Delegación Territorial de Salud y Consumo.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

- Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

- Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

- Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.»

Tres. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional cuarta. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

1. A la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.

2. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía depende orgánicamente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. Las personas titulares de la Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía ejercerán las funciones y competencias previstas para estos órganos en el presente decreto.»

Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

1. A la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

2. La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación depende orgánicamente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. Las personas titulares de la Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación ejercerán las funciones y competencias previstas para estos órganos en el presente decreto.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

1. A la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

2. La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Seis. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Salud y Consumo.

1. A la Delegación Territorial de Salud y Consumo se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Consumo.

2. La Delegación Territorial de Salud y Consumo depende orgánicamente de la Consejería de Salud y Consumo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Consumo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Salud  y Consumo ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Siete. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Ocho. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

1. A la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

2. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Nueve. Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

1. A la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

2. La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda depende orgánicamente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Diez. Se modifica la disposición adicional undécima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

1. A la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

2. La Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad depende orgánicamente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Once. Se modifica la disposición adicional duodécima, que queda redactada de la siguiente manera

«Disposición adicional duodécima. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

1. A la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul depende orgánicamente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Doce. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional decimotercera. La Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.

1. A la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. La Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública depende orgánicamente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente decreto.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a aquellas continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.

En tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, continuarán realizando sus funciones las que venían existiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto.

Asimismo, mientras no se produzca la adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Territoriales existentes hasta la entrada en vigor del presente decreto seguirán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de las órdenes de delegación de competencias.

Las órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este decreto.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos en el momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía se resolverán por los órganos previstos en este decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Provinciales o Territoriales de las Consejerías se deberán entender adecuadas al contenido de este decreto en lo que respecta a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía al momento del nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.

En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente decreto, de los que fueran representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas titulares de la Delegación del Gobierno o del resto de órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y mientras se adecue la normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de los otros órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se integren los servicios periféricos de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el número de votos totales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para adecuarlas a la nueva estructura resultante de este decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

3. Se faculta al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y a la Consejería competente en materia de Hacienda, para realizar las modificaciones de plantilla necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

4. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
Descargar PDF

BOJA Extraordinario nº 29 de 30/08/2022

  1. Disposiciones generales
  2. Autoridades y personal
    1. Nombramientos, situaciones e incidencias