Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 35 de 30/12/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, como personal laboral fijo mediante concurso de méritos, de las plazas que se acompañan a las bases que rigen la presente convocatoria.

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La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la Administraciones Públicas españolas. La consecución de dicho objetivo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos, como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro así como la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

La citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), del empleo temporal de larga duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se trate de plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016. Tratándose de un concurso de méritos, no cabe la realización de pruebas eliminatorias en el procedimiento selectivo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida ley es objeto de esta convocatoria, las plazas autorizadas por el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que aprueba la Oferta de Empleo Publico para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector publico andaluz para el año  2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía que han sido ampliadas en virtud del artículo 70 del Real Decreto Legislativo  5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo 229 plazas el total de las que salen a concurso en virtud de la presente convocatoria.

En base a lo anterior, esta Dirección General en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, de conformidad con la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Publica Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) acuerda convocar procedimiento selectivo por el sistema de concurso de méritos conforme a la disposición adicional sexta y octava de la ya citada Ley 20/2022, de 28 de diciembre, con arreglo a las bases que se indican a continuación.

El plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección, sera el establecido en la base 4 de las que rigen las presente convocatoria, es decir 15 días hábiles a contar desde la fecha en la se publique en el BOJA, la constitución del Tribunal Calificador.

1. Bases de la convocatoria.

Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de trabajador/a fijo/a en las plazas de RTVA y CSRTV que figuran en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y mediante el informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental para la solicitud de autorización de 45 plazas adicionales para la convocatoria de la referida oferta de empleo público extraordinaria de estabilización, y en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y según lo dispuesto en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Las plazas reservadas a cupo de discapacidad no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general de la presente convocatoria, en la medida que la normativa de aplicación lo permita. En caso de no cubrirse en su totalidad el cupo reservado para el turno de discapacidad, se acumulará a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

En el supuesto que algunas de las personas aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación al sistema de acceso general.

Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.

2. Procedimiento de selección.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en el Anexo I, será el de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y mediante el informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental para la solicitud de autorización de 45 plazas adicionales para la convocatoria de la referida oferta de empleo público extraordinaria de estabilización y en virtud de lo dispuesto en la disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De acuerdo con el artículo 55 del TREBEP se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:

• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

• Transparencia.

• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos, en este proceso de estabilización (de acuerdo con el artículo 61.7 del TREBEP) consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos más de un 40%.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para la admisión al presente sistema selectivo de este proceso de estabilización las personas aspirantes deben cumplir al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación/Cualificación/Certificado de Profesionalidad: Estar en posesión de la Titulación/Cualificación/Certificado de Profesionalidad recogida en el Anexo II de las presentes bases. Las personas que estuvieran ocupando la plaza a la que optan con contrato temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 en RTVA y CSRTV, podrán presentar como titulación de acceso la requerida para la formalización del contrato en la plaza a la que optan en RTVA o CSRTV.

Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos en este tercer punto deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4. Solicitudes de participación y plazo de presentación.

Las solicitudes de participación en el proceso se cumplimentarán telemáticamente, a través de la siguiente dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es

En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% se deberá cumplimentar telemáticamente la solicitud para su inclusión en el turno correspondiente.

Los aspirantes que soliciten participar en más de una de las plazas convocadas vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia de las plazas a las que aspira en los lugares reseñados para ello en el cuerpo de la solicitud. Los aspirantes en los que concurra la circunstancia anterior y que no señalen en la forma referida, el orden de preferencia, serán excluidos de su participación respecto de las plazas no ordenadas en los términos señalados.

Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados, los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.

La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

El correo electrónico consignado en las mismas será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación a la entidad a través de la dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es de cualquier modificación en el mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la constitución del Tribunal Calificador, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de lo que se dará la necesaria publicidad, finalizado el plazo a las 24 horas del último día hábil.

5. Documentación a presentar.

Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

• Documento nacional de identidad en vigor o documento identificativo equivalente.

• Documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud (académicos y profesionales).

Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

• Certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, en el caso de las personas que opten por el turno de discapacidad.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados documentalmente en plazo.

6. Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de 30 días hábiles, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la página Web de la convocatoria, en la dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es. En esta lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y DNI/NIE, plaza a la que opta, autobaremo alegado y, en su caso, orden de preferencia, así como causa de la exclusión en el caso de las personas excluidas.

Las personas aspirantes excluidas, las que no figuren en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as y, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de datos personales dispondrán de un plazo único e improrrogable de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión o los errores detectados en la consignación de sus datos personales. Esta deberá tramitarse, telemáticamente, mediante formulario establecido al efecto en la página Web de la convocatoria, que deberá ser enviado a la dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es.

Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo de estabilización. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, automáticamente a definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y su publicación servirá de notificación a las personas interesadas. La lista definitiva se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.

7. Protección de datos.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Página web de RTVA, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

8. Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- Seis miembros en representación de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión Andaluza y su Sociedad filial, de los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro como Secretario.

- Cinco representantes nombrados por la representación de los/las trabajadores/as, preferentemente de igual o superior grupo profesional a las plazas que se convocan.

Los miembros del Tribunal Calificador serán designados mediante resolución de la Dirección General, de la que se dará la necesaria publicidad en la página web de la convocatoria, y que se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos de iniciar el período de admisión de solicitudes para este concurso.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia del Tribunal Calificador podrá solicitar a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

El Tribunal Calificador dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el concurso de méritos.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Corresponden al Tribunal Calificador las siguientes funciones:

- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021 de 28 de diciembre.

- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.

- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad de los méritos aportados.

- Aplicar los baremos de puntuación.

- Valorar los méritos de las personas aspirantes, así como el tratamiento y resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.

- Levantar actas de sus sesiones.

- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

- La persona que actúe como Presidente de Tribunal Calificador resolverá las recusaciones presentadas por las personas aspirantes contra los miembros del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y/o la documentación original acreditativa de los méritos aportados.

Si en cualquier momento del proceso selectivo de estabilización llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se le podrán hacer llegar las mismas al Tribunal Calificador a través de la siguiente dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es

Previa decisión de la persona que presida el Tribunal Calificador se constituirá el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. El Tribunal acordará, por mayoría de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección de estabilización. En lo no establecido en la presente resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal Calificador son los responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

9. Desarrollo del concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.

El sistema selectivo del proceso de estabilización será el concurso, en el que se valorarán los méritos académicos y profesionales que se indican en estas bases con una puntuación máxima de 100 puntos, donde los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los méritos académicos más de un 40%.

Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo de los méritos formativos y profesionales alegados se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Méritos académicos: Puntuación máxima 40 puntos.

A.0. Por Titulación Académica Oficial/Certificación Profesional/Cualificación exigida para la participación en este concurso conforme a lo establecido en el punto 3 apartado c) de la presente convocatoria, se otorgarán 25 puntos.

A.1. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de nivel superior al mínimo establecido como requisito de acceso para el puesto en el Anexo II en la presente Resolución y relacionada con la familia profesional o área de conocimiento definidas en el Anexo II para el puesto al que se opta se otorgarán 6 puntos.

A.2. Por estar en posesión de una única Titulación Académica Oficial de Nivel Igual o Superior e independiente de la exigida, establecida como requisito de acceso para el puesto en el Anexo II en la presente Resolución se otorgarán 4 puntos.

A.3. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta, impartidos por RTVA y CSRTV se otorgarán 0,02 puntos.

A.4. Por cada hora de cursos relacionados con el puesto al que se opta impartidos por otra entidad diferente a RTVA y CSRTV se otorgarán 0.01 punto.

No serán objeto de valoración las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, diplomas relativos a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

Los cursos y horas de prácticas que pudieran formar parte del diseño curricular de un determinado ciclo formativo reglado no podrán computarse de forma aislada a dicho ciclo.

Los cursos, que no hayan sido impartidos por la RTVA y Sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisión S.A., al objeto de su baremación deberán estar expedidos por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (Títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas y/o cualquier otro ente público dependiente de una Administración Pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

B) Méritos profesionales: Puntuación máxima 60 puntos.

B.1. Por cada día de experiencia en el puesto al que se opta adquirida en RTVA o CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo se otorgarán 0,00822 puntos.

B.2. Por cada día de experiencia en un puesto diferente al que se opta adquirida en RTVA o CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo se otorgarán 0,00411 puntos.

B.3. Por día de experiencia en el puesto cuyo contenido funcional sea análogo al puesto convocado al que se opta adquirida en otras entidades públicas diferentes a RTVA y CSRTV mediante un contrato temporal o mediante contrato declarado indefinido no fijo se otorgarán 0,0031 puntos.

En ningún caso se podrán ser computadas como experiencia las relaciones prestadas en régimen de Colaboración Social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

C) Empates.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados en el puesto convocado como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en RTVA y/o CSRTV y, en segundo lugar, el tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en otros puestos de RTVA y/o CSRTV.

Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios los siguientes criterios:

a) Tiempo total de servicios prestados como personal laboral temporal o declarado indefinido no fijo en las administraciones públicas así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia del puesto.

b) La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos en el mismo orden en que se relacionan.

c) En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el puesto convocado sea de un sexo que se encuentre subrepresentado en ese puesto en RTVA y CSRTV.

10. Acreditación de los méritos alegados.

Acreditación de titulaciones académicas. La acreditación de las titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante el correspondiente título oficial o en su defecto el justificante del pago de las tasas correspondientes a la solicitud de la expedición del mismo. Los cursos/asignaturas conducentes a la obtención de una titulación académica oficial no podrán computarse de modo aislado de dicha titulación.

Acreditación de certificados de profesionalidad/Cualificaciones: la acreditación de los certificados de profesionalidad se hará mediante la correspondiente acreditación al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como regla general, salvo que ésta no se haya expedido a pesar de haber culminado el proceso de evaluación con el resultado de unidad de competencia demostrada, en cuyo caso bastará con documento acreditativo de este extremo.

Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indiquen las horas de duración, el contenido y fecha de celebración o en su defecto fecha de expedición, así como el centro que lo imparte.

La acreditación de méritos profesionales en RTVA y CSRTV la realizará de oficio el Tribunal Calificador. En la solicitud de participación la persona aspirante indicará qué méritos profesionales deberá acreditar de oficio el Tribunal Calificador, indicando el puesto, fecha de inicio de la relación laboral y fecha de fin de la misma.

Acreditación de méritos profesionales en otras empresas. La acreditación de los méritos profesionales en otras entidades se realizará mediante la presentación de certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de empleo estatal o autonómico correspondiente y/o hoja nominal de salario donde conste el puesto de trabajo.

Acreditación de discapacidad. La acreditación de la condición se realizará mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas mediante copia compulsada.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten para la acreditación de los méritos. La citada documentación se acompañará a la Solicitud de participación en original o copia. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

La acreditación de los méritos alegados en otro idioma distinto al castellano se acompañará de traducción jurada al idioma castellano.

11. Presentación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para el presente concurso.

Las personas aspirantes quedaran vinculadas a los datos expresados en la autobaremación presentada junto a la solicitud.

12. Resolución del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador verificará los autobaremos presentados por las personas aspirantes en la solicitud de participación.

Para la obtención de la condición de trabajador fijo en RTVA o CSRTV mediante este concurso extraordinario de méritos en cualquiera de las plazas, aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía, y mediante el Informe favorable de la Dirección General del Sector Público Instrumental para la solicitud de autorización de 45 plazas adicionales para la convocatoria de la referida oferta de empleo público extraordinaria de estabilización, que figuran en el Anexo I de las presentes bases, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 45 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 20 puntos en el apartado de méritos profesionales y un mínimo de 25 en el apartado de méritos académicos.

La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.

El Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal, podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de la puntuación total auto-asignada por la persona aspirante en cada apartado.

Finalizado el proceso de verificación y calificación del autobaremo presentado por las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de provisional de éstas que, atendiendo a la puntuación provisionalmente otorgada, pueda ser adjudicatario de uno de los puestos convocados, con indicación de la puntuación obtenida desglosada por conforme al baremo de méritos. Dicha relación provisional ira ordenada, para cada puesto, por orden alfabético.

Contra dicha relación provisional podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Éstas se realizarán exclusivamente de forma telemática.

En el plazo máximo de 90 días el Tribunal hará pública la relación definitiva de personas que, atendiendo a la puntuación total definitiva otorgada, puedan ser adjudicatarias de uno de los puestos de trabajo convocados, con la expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo establecido en la presente resolución.

Dicha publicación servirá de notificación a aquellas personas aspirantes que hubieran presentado alegaciones. La publicación se llevará a cabo en la Web de la convocatoria, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal, así como la calificación final y las calificaciones de los méritos profesionales y formativos. El órgano competente para la resolución del proceso selectivo, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de RTVA, en la dirección electrónica https://rtva.estabilidadempleotemporal.es

13. Adjudicación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo, y respetando el cumplimiento de las cuotas previstas para colectivos determinados, que se asignarán en función del orden de puntuación obtenido hasta el máximo previsto.

14. Contratación.

Concluidos el proceso selectivo las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas como personal laboral fijo. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar la adenda a su contrato o su nuevo contrato, en su caso, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

La persona aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

15. Recursos.

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, que pongan fin a la vía administrativa, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su presentación.

Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- El Director, Juan de Dios Mellado Pérez.

ANEXO I: PLAZAS CONVOCADAS

DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMERO
PLAZAS
LOCALIDAD SOCIEDAD
ADMINISTRATIVO/A 1 GRANADA RTVA
ADMINISTRATIVO/A 1 SEVILLA RTVA
AMBIENTADOR/A MUSICAL 1 SEVILLA CSRTV
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13 SEVILLA RTVA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 SEVILLA CSRTV
AYUDANTE TÉCNICO ELECTRICISTA 5 SEVILLA RTVA
AYUDANTE DE DECORACIÓN 1 SEVILLA CSRTV
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN 12 SEVILLA CSRTV
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN 1 GRANADA CSRTV
AYUDANTE DE REALIZACIÓN 2 MÁLAGA CSRTV
AYUDANTE DE REALIZACIÓN 5 SEVILLA CSRTV
AYUDANTE TÉCNICO ELECTRÓNICO 2 MÁLAGA CSRTV
AYUDANTE TÉCNICO ELECTRÓNICO 3 SEVILLA CSRTV
AYUDANTE TECNICO MEZCLADOR/A 1 MÁLAGA CSRTV
CÁMARA OPERADOR 2 ALMERÍA CSRTV
CÁMARA OPERADOR 2 CÁDIZ CSRTV
CÁMARA OPERADOR 1 CÓRDOBA CSRTV
CÁMARA OPERADOR 1 HUELVA CSRTV
CÁMARA OPERADOR 3 JAÉN CSRTV
CÁMARA OPERADOR 2 SEVILLA CSRTV
CONDUCTOR UNIDAD MÓVIL 1 JAÉN CSRTV
COORDINADOR/A DE PROGRAMAS 1 SEVILLA RTVA
COORDINADOR/A PRODUCCIÓN PROGRAMAS 1 SEVILLA CSRTV
DIRECTOR/A PROGRAMA 1 MÁLAGA CSRTV
DOCUMENTALISTA 1 HUELVA CSRTV
DOCUMENTALISTA 4 SEVILLA CSRTV
EDITOR/A DE CONTINUIDAD 4 SEVILLA CSRTV
ELECTRICO DE ILUMINACIÓN 1 SEVILLA CSRTV
ENFERMERO/A-DUE 1 MÁLAGA RTVA
ENFERMERO/A-DUE 1 SEVILLA RTVA
GUIONISTA 1 SEVILLA CSRTV
ILUMINADOR/A 1 SEVILLA CSRTV
JEFE/A PRIMERA INFORMÁTICO 1 SEVILLA CSRTV
OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRICISTA 2 SEVILLA RTVA
OPERADOR/A DE SONIDO 2 CÁDIZ CSRTV
OPERADOR/A DE SONIDO 1 HUELVA CSRTV
OPERADOR/A DE SONIDO 1 MÁLAGA CSRTV
OPERADOR/A DE SONIDO 2 JAÉN CSRTV
OPERADOR DE SONIDO 1 JEREZ CSRTV
OPERADOR/A DE SONIDO 8 SEVILLA CSRTV
OPERADOR/A INFORMÁTICO 2 SEVILLA RTVA
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1 CÁDIZ CSRTV
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1 CÓRDOBA CSRTV
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1 GRANADA CSRTV
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1 JAEN CSRTV
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1 MÁLAGA CSRTV
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 7 SEVILLA CSRTV
PRESENTADOR/A 3 SEVILLA CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 2 ALGECIRAS CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 2 CÁDIZ CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 3 CÓRDOBA CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 1 HUELVA CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 1 JAÉN CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 1 JEREZ CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 1 MÁLAGA CSRTV
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 13 SEVILLA CSRTV
PRODUCTOR/A 1 HUELVA CSRTV
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA 1 HUELVA RTVA
REDACTOR/A 4 ALGECIRAS CSRTV
REDACTOR/A 3 ALMERÍA CSRTV
REDACTOR/A 2 CÁDIZ CSRTV
REDACTOR/A 3 CÓRDOBA CSRTV
REDACTOR/A 3 GRANADA CSRTV
REDACTOR/A 5 HUELVA CSRTV
REDACTOR/A 2 JAÉN CSRTV
REDACTOR/A 2 JEREZ CSRTV
REDACTOR/A 3 MADRID CSRTV
REDACTOR/A 3 MÁLAGA CSRTV
REDACTOR/A 4 SEVILLA RTVA
REDACTOR/A 34 SEVILLA CSRTV
REDACTOR/A PRESENTADOR/A 1 SEVILLA CSRTV
SASTRA 1 SEVILLA CSRTV
SECRETARIO/A DE REDACCIÓN 3 SEVILLA CSRTV
TÉCNICO ELECTRÓNICO 1 JAÉN RTVA
*TÉCNICO/A 1 2 SEVILLA CSRTV
*TECNICO/A 2 1 SEVILLA CSRTV
*TÉCNICO/A 3 1 SEVILLA CSRTV
* TITULADO/A MEDIO 1 1 SEVILLA RTVA
* TITULADO/A MEDIO 2 1 SEVILLA RTVA
* TITULADO/A MEDIO 3 1 SEVILLA RTVA
TITULADO/A SUPERIOR 1 ALMERÍA RTVA
TITULADO/A SUPERIOR 1 JAÉN RTVA
TITULADO/A SUPERIOR 1 MÁLAGA RTVA
TITULADO/A SUPERIOR 1 SEVILLA RTVA
TITULADO/A SUPERIOR 1 SEVILLA CSRTV
229

* VER ANEXO II

RELACION DE PUESTOS Y NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PUESTO NÚMERO DE PLAZAS RESERVADAS
 PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TOTAL PLAZAS RESERVADAS 23
TITULADO/A SUPERIOR 1
REDACTOR/A 6
PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO 4
OPERADOR/A MONTADOR/A DE VIDEO 1
OPERADOR/A DE SONIDO 2
EDITOR/A DE CONTINUIDAD 1
DOCUMENTALISTA 1
CÁMARA OPERADOR/A 1
AYUDANTE TÉCNICO/A ELECTRÓNICO 1
AYUDANTE TÉCNICO/A ELECTRICISTA 1
AYUDANTE DE REALIZACIÓN 1
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 2

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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022

  1. Autoridades y personal
    1. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
  2. Anuncios
    1. Otros anuncios oficiales