Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO), por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo, mediante sistema de concurso-oposición, para estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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La Dirección Gerencia de FIBAO, con el fin de cubrir las plazas aprobadas en Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, la Directiva Europea y en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
ACUERDA
Convocar con carácter excepcional concurso-oposición para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en Fundación Pública para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental –Alejandro Otero– (en adelante, FIBAO), en la plaza aprobada mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía. Anexo I.
1. Bases de la convocatoria.
Se convoca proceso selectivo a través de sistema concurso-oposición para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en la plaza de FIBAO que figura en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía y sus posibles modificaciones para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En todo caso, no resultan plazas reservadas para el cupo de discapacidad en el presente proceso selectivo de estabilización de plazas por concurso-oposición porque dicho cupo ha sido cubierto en el proceso selectivo de estabilización de plazas por concurso de méritos convocado por la Entidad.
Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.
2. Procedimiento de selección.
El sistema selectivo para la provisión de la plaza recogida en el Anexo I, será el de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El sistema selectivo de concurso-oposición (de acuerdo con el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos (méritos profesionales y otros méritos).
En la fase de oposición se realizará un ejercicio que tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación máxima total del baremo del concurso-oposición será de 100 puntos correspondiendo el 60% de éste a la oposición y el otro 40% del baremo a la fase de concurso.
Una vez superada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso en la que se valorarán los méritos con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el 75% del total de la puntuación y otros méritos el 25%.
3. Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y mantener hasta el momento de la toma de posesión o suscripción del contrato, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en el artículo 2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
- No estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.
- Cumplir con los requisitos mínimos previstos en la plaza convocada conforme a lo establecido en el Anexo I.
Titulación académica: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desarrollo de la plaza convocada.
Si durante el plazo para presentar la solicitud, el/la aspirante no tuviera el título oficial, pero hubiera cumplido todas las exigencias académicas y administrativas para su emisión, se considerará valido el certificado de abono de los derechos de expedición del título u otro documento oficial que acredite el cumplimiento de dichas exigencias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, se considerará válido el certificado de inicio del proceso de convalidación u homologación, que deberá haber finalizado en el momento de finalización del proceso selectivo.
Por la especificidad y/o grado de especialización de la plaza indicada expresamente en el Anexo I, se exigirá adicionalmente como requisito mínimo para optar a las mismas, la acreditación de estar en posesión de determinados certificados de profesionalidad o cualificaciones habilitantes imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de la misma.
4. Solicitudes de participación y plazo de presentación.
Para participar en el proceso selectivo las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de solicitud que figura en Anexo II de la presente resolución.
Las solicitudes de participación en el proceso se telemáticamente a través de la web de Empleo de FIBAO, habilitada para ello en el siguiente enlace web:
https://www.fibao.es/ofertas
Sin perjuicio del resultado obtenido en la fase de oposición, las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados de la fase de concurso, los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
Deberá adjuntarse toda la documentación en un único archivo pdf que no supere 10 MB de tamaño, y el Excel de Autobaremación cumplimentado.
Nota: Las personas interesadas podrán presentar su candidatura tantas veces como necesiten (en caso de existir algún error en las anteriores), sin embargo, sólo será válida la candidatura recibida por última vez antes del fin del plazo de presentación.
En caso de aspirante con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% deberá indicarlo en el Anexo II, para hacer, en su caso, la adaptación necesaria en el momento del desarrollo del ejercicio de oposición.
Las solicitudes contendrán obligatoriamente la autobaremación de los méritos alegados, los cuales deberán acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos expresados en la solicitud.
La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión de Selección en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
El correo electrónico consignado en la misma será el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación a la entidad a través del correo electrónico estabilizacion@fibao.es, de cualquier modificación en el mismo, así como en su dirección y número de teléfono consignado en las mismas.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará el 3 de enero de 2023 a las 00:00 y concluirá el 17 de enero de 2023 a las 23:59.
5. Documentación a presentar.
Junto al modelo de solicitud (Anexo II) se deberán presentar los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad en vigor o documento identificativos equivalente.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados (profesionales y otros méritos) para la fase de concurso y Autobaremo completado.
La acreditación de dichos méritos para la fase de concurso deberá realizarse a través de: documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas y en su caso los certificados de profesionalidad o cualificación habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RR.HH. de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.
Los méritos y requisitos exigidos se deberán poseer en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados documentalmente en plazo.
6. Admisión de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la página web de FIBAO, y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/empleo-publico/entidades-instrumentales/ofertas-empleo.html
Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá ser difundida a través de otros medios.
En esta lista deberá constar en todo caso los datos necesarios para la identificación de los candidatos, plaza a la que opta, así como causa de la exclusión en el caso de las personas excluidas.
Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión. Esta deberá tramitarse, telemáticamente, mediante formulario establecido al efecto en la página web de FIBAO y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, que deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico: estabilizacion@fibao.es. Quienes no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, automáticamente a definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y su publicación servirá de notificación a las personas interesadas. La lista definitiva se hará pública por los mismos medios que la lista provisional.
7. Protección de datos.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Página web de FIBAO, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de lo siguiente:
- Los datos personales que nos proporcione serán utilizados con la finalidad de tramitar los procesos de selección y en su caso, realizar gestiones de recursos humanos y gestión de personal de las personas que se incorporen como empleados a la Fundación.
- El responsable de este tratamiento de sus datos personales es la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental –Alejandro Otero–, cuya dirección es Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta, 18012 Granada.
- Sus datos quedarán almacenados durante el tiempo que se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales estipuladas. Asimismo, no serán cedidos a tercero, salvo que se disponga en una obligación legal.
- La base jurídica de este tratamiento se basa en el consentimiento que nos presta al cumplimentar y enviar el formulario de inscripción y, en su caso, en su relación contractual con la Fundación, sin la cual no podríamos cumplir con las finalidades descritas.
- Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es
- Puede usted revocar su consentimiento o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, solicitándolo por escrito, con copia del DNI, en la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental –Alejandro Otero–, cuya dirección es Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta. 18012 Granada, o mediante correo electrónico a rpd@fibao.es
8. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará constituida por:
La persona titular de la Dirección Gerencia que ostentará la Presidencia o en quien ésta delegue.
Hasta un máximo de tres vocalías, al menos una corresponderá a un puesto directivo o mando intermedio de la Dirección/Departamento/Estructura en la que se encuentre incardinado el puesto y otra corresponderá a la persona responsable de Gestión de Profesionales o en quien ésta delegue.
Actuará como Secretaría de dicha Comisión, sin voto, una persona del Área de Gestión de Profesionales de la Fundación, que levantará acta de las sesiones.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Selección podrá solicitar a sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
La Comisión de Selección dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con el proceso selectivo de concurso-oposición.
La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
- Aplicar la normativa que rige esta convocatoria excepcional de concurso-oposición para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021, de 28 de diciembre.
- Resolver las reclamaciones planteadas a la lista provisional de admitidos y excluidos.
- Resolver las denuncias sobre incumplimiento de requisitos o sobre falta de veracidad de los méritos aportados.
- Revisar los baremos de puntación.
- Valoración de los méritos de las personas aspirantes en la fase de concurso y la valoración de las puntuaciones de la fase de oposición, así como el tratamiento y resolución de las incidencias que se pudieran producir, debiendo adoptar decisiones motivadas al respecto, levantando acta de las reuniones llevadas a cabo.
- Resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y bases de esta convocatoria, así como decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad y/o aclaren cualquier aspecto respecto a los méritos alegados en su solicitud que a juicio de la Comisión resultara dudoso.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Presidencia para que se trate en la próxima reunión del órgano, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes. De la misma manera, si se tuviera constancia de la falsedad de alguno de los méritos aportados, se informará a la Presidencia, a los efectos de adoptar las decisiones pertinentes.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en la sede principal de la Fundación, sita en Avda. de Madrid, núm. 15, 2.ª planta, 18012 Granada. Se le podrán hacer llegar comunicaciones a través del correo electrónico estabilizacion@fibao.es.
Previa decisión de la persona que Presida la Comisión de Selección, se constituirá el mismo con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión de Selección acordará, por mayoría de los miembros que lo componen, todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.
Los miembros de la Comisión de Selección son los responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
La representación legal de las personas trabajadoras (RLT) de FIBAO será invitada a las reuniones de deliberación que efectúe la Comisión en el ámbito de su representación. Igualmente será informada de cualquier decisión que tome esta Comisión en la que no haya mediado deliberación. No obstante, a estas reuniones no podrán asistir aquellos miembros que se hayan presentado al proceso de selección de la plaza a estabilizar, así como cualquier otra de la misma unidad de trabajo o de la misma categoría profesional.
9. Desarrollo del proceso selectivo de concurso-oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición, en el que se ponderará un 60% a la fase de oposición y un 40% a la fase de concurso (méritos profesionales y otros méritos).
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.
El desarrollo de las fases de oposición y concurso de méritos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
9.1. Fase de oposición.
En la fase de oposición, las personas aspirantes incluidas en el listado definitivo de admisión, deberán realizar una prueba de carácter eliminatorio, cuyas características se determinan en las bases específicas de la plaza según obra en el Anexo I. La valoración máxima de esta prueba será de sesenta puntos.
Para superar la fase de oposición, se exige una puntuación mínima de treinta puntos, quedando excluido todo aquel aspirante que no alcance esta puntuación.
El temario sobre el que versará el contenido de la prueba a realizar para la plaza y la fecha prevista para la realización de la prueba de oposición se publicará en la web de FIBAO y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía antes del 31 de enero de 2023.
La prueba de la fase de oposición se llevará a cabo de forma presencial en el lugar que se designe en la ciudad de Granada y no se celebrará antes del 30 de junio de 2023. La fecha y hora de realización será comunicada mediante publicación en la página web de FIBAO y correo electrónico a los aspirantes.
Una vez realizada la prueba, se publicará el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes que hayan realizado la prueba.
Podrán presentarse alegaciones en un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado. Una vez resueltas las alegaciones se hará público el listado definitivo de puntuación de la fase de oposición.
9.2. Fase de concurso de méritos: Calificación de los méritos alegados.
En la fase de concurso, se valorarán los méritos profesionales y otros méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme se establece en el apartado 9.1 anterior. La puntuación máxima de esta fase será de cuarenta puntos, donde los méritos profesionales tendrán una puntuación máxima de treinta puntos y los otros méritos puntuarán con un máximo de diez puntos, equivalentes al noventa y al diez por ciento de los referidos cuarenta puntos, respectivamente.
A) Meritos profesionales: Puntuacion máxima 30 puntos.
Este parámetro consistirá en la valoración de lo siguiente:
- Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de la entidad convocante, cuyo contenido funcional se corresponda con el del puesto convocado. Se valorará con 0,28 puntos por mes de experiencia.
- Servicios prestados como personal laboral en puestos de trabajo de administraciones públicas (incluidas las de los Estados Miembros de la Unión Europea), así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, cuyo contenido funcional sea homólogo al del puesto convocado. Se valorará con 0,112 puntos por mes de experiencia.
Se considerarán puestos cuyo contenido funcional se corresponde al puesto convocado aquellos en los que se desarrollen al menos cuatro de las cinco funciones definidas en la descripción del puesto, independientemente de la denominación del mismo. Así, se valorará cada periodo de tiempo en el desempeño de cada puesto según el siguiente factor de corrección:
- Similitud completa. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a las 5 funciones principales recogidas en el Anexo I. Se aplicará un factor de corrección de 1 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
- Alto (4/5 funciones). Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a 4 de las 5 funciones principales recogidas en el Anexo I. Se aplicará un factor de corrección de 0,8 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
- Insuficiente. Cuando en el certificado de servicios prestados se recoja que la experiencia en el puesto se refiere a menos de 4 de las 5 funciones principales recogidas en el Anexo I. No se considerará que el puesto tiene un contenido funcional suficientemente similar al del puesto convocado y se aplicará un factor de corrección de 0 al tiempo acreditado con independencia de la entidad en la que se haya desempeñado el puesto.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. A estos efectos, no se considerará jornada a tiempo parcial la reducción del 10% de jornada y salario que fue impuesto a los empleados del sector público de la Junta de Andalucía con contratos temporales o indefinidos no fijos, por aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
La puntuación máxima que se podrá obtener por este parámetro ascenderá a un máximo de 30 puntos.
B) Otros méritos: Puntuación máxima 10 puntos.
En este apartado no se computarán los títulos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido necesarios para obtener la titulación con la que se accede para participar al puesto que se opta.
B.1. Conocimiento del Sector Público Instrumental. Puntuación máxima 2,5 puntos.
- Se valorará con 0,03 puntos por mes de experiencia acreditado en FIBAO, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.
- Se valorará con 0,015 puntos por mes de experiencia acreditado en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia de la vinculación laboral, puesto de trabajo o las funciones que en la misma se hayan desempeñado.
Este mérito se acreditará con la presentación de la vida laboral.
B.2. Formación. Puntuación máxima 6 puntos.
En este apartado no se computarán los títulos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan sido necesarios para obtener la titulación con la que se accede para participar al puesto que se opta.
Se podrá obtener la puntuación para este parámetro por la acumulación de las siguientes fórmulas:
- Formación relacionada con las funciones del puesto: Se valorará 0,02 puntos por cada hora de formación certificada/acreditada (impartida o recibida) en las materias relacionadas con el puesto de trabajo especificadas en el Anexo I.
- El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la formación relacionada con las funciones del puesto es de 6 puntos.
- Estar en posesión de una formación académica superior (estudios de Grado, Licenciatura, Diplomatura, Ingeniería, Máster Universitario oficial, Doctorado) o adicional (otra titulación del mismo nivel pero en otra rama o especialidad adicional a la acreditada para superar el requisito de la titulación mínima asociada al puesto) a la prevista en los requisitos mínimos del puesto: Este mérito se valorará con 2 puntos. Y como máximo se podrá valorar una única titulación superior o adicional.
- Certificación del nivel de idiomas. Se valorará la disposición del certificado del nivel de idiomas según el MCER:
• Nivel B1 o B2: 1 punto.
• Nivel C1 o C2: 2 puntos.
El máximo número de puntos que se podrá obtener por la vía de la certificación del nivel de idiomas es de 2 puntos.
B.3. Aplicaciones Informáticas/Tecnologías/equipamientos científicos. Puntuación máxima 1,5 puntos.
En este parámetro se valorará la experiencia y/o la formación en el manejo de determinadas aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso sea necesario para el correcto desenvolvimiento de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, en la descripción de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se detallarán las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas en los mismos.
En este parámetro se podrá obtener puntuación por alguna de las siguientes vías:
- 0,5 puntos por cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías cuyo uso quede acreditado por parte de las candidaturas en un periodo mínimo de un año.
- 0,25 puntos por cada 25 horas de formación recibida en cada una de las aplicaciones informáticas/tecnologías requeridas, sin que en ningún caso se pueda obtener una puntuación superior a 0,5 puntos por cada una de ellas. Sólo se valorará la formación recibida por cada 25 horas, sin que se obtenga puntuación alguna por fracciones inferiores a tal número.
Si en la descripción de los puestos se incluye un número de aplicaciones informáticas/tecnologías inferiores a cuatro, la puntuación total por este parámetro se dividirá entre el número de estas, otorgándose a cada una de ellas la puntuación correspondiente que permita alcanzar, en su caso, la máxima puntuación.
En todo caso se solicitará que las candidaturas presenten junto a sus solicitudes copias de los títulos, certificaciones, etc., que acrediten su formación y/o conocimientos.
Finalizado el proceso de baremación de méritos, se publicará el listado provisional de la puntuación obtenida por las personas aspirantes.
Podrán presentarse alegaciones en un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado. Una vez resueltas las alegaciones se hará público el listado definitivo de puntuación de la fase de concurso.
9.3. Puntuación global concurso-oposición.
La baremación final será la que obtenga la persona que supere el proceso de selección en el sumatorio final de todas las fases (oposición y concurso de méritos), atendiendo en su caso a los criterios de desempate indicados en el apartado 12.
10. Acreditación de los méritos alegados.
- Acreditación de titulaciones académicas. La acreditación de las titulaciones académicas impartidas por Organismos Oficiales se realizará mediante copia del correspondiente título oficial o en su defecto el justificante del pago de las tasas correspondientes a la solicitud de la expedición del mismo. Los cursos/asignaturas conducentes a la obtención de una titulación académica oficial no podrán computarse de modo asilado de dicha titulación.
- Acreditación de certificados de profesionalidad: la acreditación de los certificados de profesionalidad se hará mediante la correspondiente acreditación al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como regla general, salvo que ésta no se haya expedido a pesar de culminado el proceso de evaluación con el resultado de unidad de competencia demostrada, en cuyo caso bastará con documento acreditativo de este extremo.
- Acreditación de cursos. La acreditación de los cursos se realizará mediante diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento en el que se indiquen las horas de duración, el contenido y fecha de celebración o en su defecto fecha de expedición.
- La acreditación de méritos profesionales. La acreditación de los méritos profesionales se realizará mediante la aportación de documentación acreditativa de poseer las titulaciones académicas; y en su caso los certificados de profesionalidad o cualificación habilitante requerida; certificado de vida laboral y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de RR.HH. de la entidad donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del puesto, las funciones desarrolladas y el periodo de tiempo en el que las ha desarrollado.
- Acreditación de discapacidad La acreditación de la condición se realizará mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía y el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas.
11. Presentación de los méritos alegados.
Los méritos alegados en la autobaremación deberán acreditarse documentalmente en los términos indicados en la base 10 en el momento de presentar la solicitud para el presente concurso, salvo cuando se justifique que no se dispone de ellos por causa ajena a la voluntad de la persona aspirante, siempre que la Comisión de Selección lo acepte, en cuyo caso se permitirá que lo presente cuando lo tenga disponible, y durante el plazo de presentación de alegaciones.
Las personas aspirantes quedaran vinculadas a los datos expresados en la autobaremación presentada junto a la solicitud.
12. Resolución del proceso selectivo.
La Comisión de Selección verificará la puntuación obtenida durante la fase de oposición y la puntuación indicada y acreditada por los autobaremos de la fase de concurso de méritos presentados por las personas aspirantes en la solicitud de participación.
En cuanto a la fase de concurso de méritos, la autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará a la Comisión en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo la Comisión otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo error manifiesto.
La Comisión podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos que no hayan sido valorados conforme al baremo de méritos, por méritos insuficientemente acreditados o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión, podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar un aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado.
Finalizado el proceso de verificación y calificación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso de méritos, la Comisión publicará la relación provisional de estas, con indicación de la puntuación obtenida desglosada conforme a la fase de oposición y fase de concurso de méritos (distinguiendo experiencia profesional y otros méritos).
Contra dicha relación provisional podrán presentarse alegaciones ante la Comisión de Selección en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación. Estas se realizarán exclusivamente de forma telemática a través de la dirección de correo electrónico: estabilizacion@fibao.es.
En el caso en el que no hayan sido presentadas alegaciones al anterior listado, dentro del plazo de 5 días hábiles la Comisión hará pública la relación definitiva de puntuaciones con la expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo establecido en la presente Resolución, quedando adjudicataria de la plaza la persona que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante en puestos cuyo contenido funcional se corresponda al del puesto convocado y, en segundo lugar, al tiempo total de servicios prestados como personal laboral en la entidad convocante, con independencia del puesto.
Si tras la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se mantuviera un empate, se aplicarán, sucesivamente y hasta donde resulten necesarios, los siguientes criterios de desempate:
- Tiempo total de servicios prestados como personal laboral en las administraciones públicas, así como en otras entidades del sector público distinta a la convocante, con independencia del puesto.
- La puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el mismo orden en que se relacionan.
- En caso de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el puesto convocado sea de un sexo que se encuentre subrepresentado.
La publicación definitiva sobre las puntuaciones de los candidatos y adjudicación de plazas servirá de notificación a aquellas personas aspirantes que hubieran presentado alegaciones. La publicación se llevará a cabo en la web de FIBAO, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad –en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter persona–, así como la calificación final y las calificaciones de los méritos profesionales y otros méritos.
13. Adjudicación de puestos de trabajo.
La adjudicación del puesto de trabajo fijo se efectuará a la persona que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso de selectivo.
14. Contratación.
Concluidos el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas como personal laboral indefinido. Las personas aspirantes seleccionadas deberán formalizar la adenda a su contrato o su nuevo contrato, en su caso, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
La persona aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, con las consecuencias previstas en la normativa legal que regula este proceso de estabilización.
Granada, 20 de diciembre de 2022.- La Directora Gerente, Sarah Eilis Biel Gleeson.
ANEXO I
PLAZA CONVOCADA
La retribución asociada a esta plaza ofertadas es la correspondiente a la anualidad 2022 y, por lo tanto, en su caso, se verá afectada por las correspondientes subidas previstas en la normativa presupuestaria de aplicación al personal de las fundaciones públicas de la Junta de Andalucía.
CÓDIGO DEL PUESTO | OPE FIBAO 2022/P23 | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | Técnico/a de apoyo a la Investigación Área Microbiología (Granada) |
INVESTIGADOR/A PRINCIPAL O REFERENTE TÉCNICO | M.ª José Sánchez Pérez | GRUPO PROFESIONAL | Técnico/a de Investigación |
GRUPO/UNIDAD/SERVICIO | Ibs.GRANADA | RETRIBUCIÓN FIJA: RETRIBUCIÓN VARIABLE: |
22.193,78 euros |
Requisitos mínimos específicos: (Fase de admisión de candidaturas).
- Titulación académica: Titulación universitaria, Licenciatura o grado en Ciencias o Ciencias de la Salud.
- Capacitación para experimentación con animales, nivel C.
Funciones del puesto:
1. Generación de genotecas, nanoanticuerpos y nanosistemas a partir de la región variable de anticuerpos monocatenarios de camélidos para el tratamiento de enfermedades infecciosas desarrollando las técnicas de Phage-display y Biopanning y expresión y purificación de proteínas.
2. Manipulación y cultivo de los agentes infecciosos: Virus Influenza, Virus Herpes Simplex y Tripanosoma brucei.
3. Estudio de la interacción del microbioma intestinal y la anemia ferropénica.
4. Estudio de la interacción de compuestos nutricionales o derivados con el ADN y su influencia en la expresión génica.
5. Gestión operativa del laboratorio llevando un control de pedidos y facturas, registro del material inventariable, revisión de equipos y elaboración de guías de usuario.
1) Formación específica valorable relacionada con el puesto de trabajo:
Formación en investigación Biomédica |
Formación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) |
Formación en programas estadísticos |
Formación transversal: Legislación estatal y autonómica del Sector Público, Legislación en materia de Investigación y Ciencia y en materia sanitaria, Innovación en Salud, Prevención de riesgos laborales, Igualdad de género, Protección de datos, Transparencia, Idiomas, Mejora de la Productividad (Gestión del Tiempo, proyectos, Atención al Usuario, Ofimática…) |
2) Uso de herramientas informáticas/tecnología en desempeño del puesto:
Expresión de proteínas mediante sistemas de expresión de células de mamífero, bacterias y Baculovirus |
Purificación de proteínas mediante cromatografía líquida de afinidad (FPLC) |
Análisis bioinformáticos. Bioedit, Vector NTI, IGV (Integrative Genomics Viewer) y Mothur |
Procesamiento digital de imágenes. ImageJ |
Inmunoprecipitación de cromatina (Chip), inmunohistoquimica |
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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022