Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, por la que se aprueban las bases y se convoca proceso selectivo extraordinario de estabilización del empleo temporal en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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En cumplimiento del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, esta Secretaría General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 18 de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, modificado por el Decreto 538/2012, de 28 de diciembre, acuerda convocar proceso selectivo extraordinario de estabilización del empleo temporal de conformidad con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su anexo I para la estabilización del empleo temporal como personal laboral en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en adelante AGAPA, que incluye las plazas publicadas en el Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
Segunda. Legislación aplicable.
Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- Decreto 90/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establecen unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Para este procedimiento, que con carácter previo se ha negociado con la representación legal de la plantilla de esta Agencia, se establece que el sistema de selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración cuando las plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.
Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del título oficial o requisitos previsto en el Anexo I, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente. En el caso de títulos de idiomas emitidos por un organismo de reconocimiento internacional, al no ser susceptible de homologación o convalidación, no será necesaria su traducción siempre y cuando aparezca claramente el nivel otorgado según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada código de puesto a que se aspira según el importe establecido en la base sexta, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la misma.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral indefinido.
Cuarta. Participación por cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1. Indicar en la solicitud el código de puesto correspondiente al cupo de reserva a personas con discapacidad así señalado en el Anexo I.
2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, ya sea esta documentación certificado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Quinta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La documentación a cumplimentar y presentar la persona aspirante para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente: modelo de solicitud de participación en el proceso de estabilización (Anexo II), en el que se indicará el código correspondiente a las plazas contenidas en el Anexo I por las que se participa, autobaremo de méritos curriculares (Anexo III) y en su caso documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otras entidades distinta a la AGAPA.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Se presentarán, dirigidas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entrega de solicitud fuera de plazo será causa automática de exclusión del proceso de selección.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del título académico oficial o en su caso, justificante de abono de la tasa para la expedición del título, así como de la documentación acreditativa del autobaremo de los méritos conforme al baremo previsto en esta convocatoria. Asimismo, junto a la solicitud deberá incorporarse la acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o documentación que acredite encontrarse en algunas de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.
Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico proceso.estabilizacion.agapa@juntadeandalucia.es sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
Sexta. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo al que se presentan según consta en el cuadro que figura a continuación, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
GRUPO | TASA |
---|---|
A | 44,66 euros. |
B | 29,49 euros. |
C | 15,16 euros. |
D | 12,64 euros. |
El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa de la exención emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, junto con la solicitud de participación.
En el formulario se consignarán, entre otros, los siguientes datos: Código Territorial «AP0000» (correspondiente a «Servicios Centrales AGAPA», código del órgano territorial «Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía», código de provincia «SS.CC.», código de centro «A. Gestión Agrar. y Pesqu. And»); Concepto de pago «0005» (correspondiente a «Inscripción convocatorias selección personal Administración General»); así como el total a ingresar.
Séptima. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de la documentación, los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso, se publicarán a través de la web de la Agencia. Con objeto de atender el trámite de audiencia y formulación de alegaciones para su subsanación las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación para formular alegaciones para subsanación y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a través de los mismos medios y lugares que los establecidos para la entrega de la solicitud.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo establecido para la subsanación previsto en el apartado anterior, se publicarán los listados definitivos teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por los personas solicitantes. La publicación de los listados definitivos servirá de resolución a las reclamaciones realizadas.
Octava. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por tres miembros que actuarán como presidente, secretario y vocal. A cada uno de los miembros se le asignará un suplente. Para la válida constitución de la Comisión, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, las personas que las sustituyan previa designación a tales efecto por la persona titular de la Secretaría General. Corresponde a la Comisión de Selección el desarrollo de las distintas fases del proceso, incluida la resolución de las dudas que se presenten en aplicación de estas bases, así como la propuesta de las personas seleccionadas a la Secretaria General.
Su composición se contiene en el Anexo IV de la presente resolución, pudiendo estar asesorada por personal técnico especialista. La representación legal de la plantilla participará en el proceso de selección conforme al convenio colectivo vigente de la Agencia.
Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esa misma ley. Quien presida la Comisión podrá exigir a las personas que la integran la declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
Se constituirá una comisión de selección por cada grupo profesional, de acuerdo con la siguiente clasificación:
GRUPO | CATEGORÍA | NIVEL | EFECTIVOS | |
---|---|---|---|---|
A | TÉCNICO SUPERIOR | 01 | 1 | |
02 | 1 | |||
03 | 19 | 21 | ||
B | MECÁNICO EMBARCACIÓN | 02 | 2 | |
TÉCNICO MEDIO | 03 | 4 | 6 | |
C | CAPATAZ | NU | 1 | |
OFICIAL TÉCNICO | 01 | 1 | ||
TÉCNICO ESPECIALISTA | 03 | 3 | 5 | |
D | AUXILIAR AGROPECUARIO | NU | 11 | |
AUXILIAR SERVICIO | NU | 1 | ||
MARINERO | NU | 1 | ||
AUXILIAR JARDINERÍA | 2 | 15 | ||
47 | 47 |
Novena. Convocatoria y notificaciones.
La presente convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así mismo, las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la Agencia:
http://www.agapa.junta-andalucia.es/portal/ apartado Proceso de Estabilización Empleo Temporal.
Décima. Sistema de selección.
Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionado, a su vez, con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo a través del sistema de concurso.
El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a 100 puntos, consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
a) Experiencia profesional.
Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 90 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en el ámbito de la Agencia convocante en la misma categoría y nivel de la plaza convocada: 0,020 puntos por día.
2) Experiencia profesional adquirida como personal laboral temporal, incluido el indefinido no fijo, en plazas o puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría de la plaza a la que se aspira en el ámbito de las Administraciones Públicas o entidades públicas: 0,006 puntos por día.
En los supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios, ni los trabajos como personal eventual. En ningún caso se valorará la experiencia profesional adquirida como personal funcionario de carrera o como laboral fijo.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados por la conciliación de la vida familiar y laboral.
b) Antigüedad en las Administraciones Públicas.
Se valorará, con un máximo de 5 puntos, la antigüedad en las Administraciones Públicas, a razón de 0,0011 puntos por día.
c) Asistencia e impartición de cursos de formación, perfeccionamiento.
Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, la asistencia e impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado, Universidades, Organizaciones Empresariales y Cámaras de Comercio, Entidades Locales y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas siempre que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria, incluyendo los referidos a materias con contenidos o competencias transversales en el ejercicio de tales funciones, como prevención de riesgos laborales (generales y específicos de las plazas convocadas), igualdad de género, protección de datos personales y similares.
La valoración a otorgar por la asistencia o impartición será la siguiente:
- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud, con un máximo de 500 horas.
- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud, con un máximo de 400 horas.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición. En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los derivados de procesos selectivos, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.
El proceso de valoración consistirá en sumar las horas lectivas de los cursos recibidos o impartidos, una vez diferenciadas en función de las pruebas de aptitud, hasta que sumen el máximo evaluable de puntos asignado a este apartado.
d) En caso de empate en la puntuación del concurso de méritos, los criterios de desempate será por este orden:
1.º Ocupación, en su caso, de las plazas de igual denominación y funciones a la que se opte.
2.º Mayor experiencia en las plazas de igual denominación y funciones a la que se opte en la Agencia.
3.º Mayor experiencia en las plazas de igual denominación y funciones a la que se opte en otras Administraciones Públicas.
4.º Mayor edad.
5.º Sexo más subrepresentado en la plaza de igual denominación a la que se opta.
Undécima. Acreditación de los méritos alegados.
Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud. Para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos de experiencia y antigüedad todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.
En el supuesto de los méritos relativos a la experiencia profesional autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho apartado.
Los méritos a valorar por concurso serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.
Los méritos alegados en el impreso de solicitud deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Certificado de la Administración en la que se acredite el tiempo de desempeño de la plaza o del puesto y la relación jurídica que ha mantenido o mantiene. En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito de la Agencia convocante, habrá de adjuntarse, además, un informe de la vida laboral de la persona aspirante. El tiempo de prestación de servicio desarrollado en la Agencia será aportado de oficio por la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados expedido por la autoridad competente. El tiempo de prestación de servicio desarrollado en la Agencia será aportado de oficio por la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas recibidas o impartidas.
Duodécima. Relación de personas seleccionadas.
Expirado el plazo de presentación de la documentación, los listados provisionales de personas seleccionadas se publicarán a través de la web de la Agencia, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.
Contra estos listados podrán presentarse alegaciones, dirigidas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los mismos. Además de la presentación electrónica de las alegaciones, los interesados deberán trasladar las mismas a través del correo electrónico proceso.estabilizacion.agapa@juntadeandalucia.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático, ni sustituya su presentación a través del Registro Electrónico General. Las alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.
Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría.
Contra la lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por resolución de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas realicen, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos. En el caso de que las personas seleccionadas tengan la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y ocupen alguna de las plazas que han sido objeto de oferta en la presente convocatoria, serán adjudicatarios de esas mismas plazas, siendo detraídas del resto de la relación de plazas ofertadas.
Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar junto con la petición de destinos la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
Por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, que será publicada en la sede electrónica de la Agencia, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.
Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La relación de personas aprobadas será elevada al Secretario General de la Agencia para que resuelva las correspondientes contrataciones laborales fijas.
Si las personas seleccionadas no comparecieran, o no acreditaran los requisitos exigidos, o no pidiesen puestos en número suficiente, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico proceso.estabilizacion.agapa@juntadeandalucia.es sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
Decimotercera. Impugnaciones.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Agencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 19 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS DEL TURNO LIBRE
GRUPO | CATEGORÍA | NIVEL | REQUISITOS DEL PUESTO | NÚM. DE PUESTOS | CÓDIGO PUESTO |
---|---|---|---|---|---|
A | TÉCNICO SUPERIOR | 01 | LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-1 |
02 | INGENIERO AGRÓNOMO O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-2 | ||
03 | INGENIERO AGRÓNOMO O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 4 | A-3 | ||
LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN/ DIPLOMADO EN CIENCIAS EMPRESARIALES O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-4 | |||
LICENCIADO EN BIOLOGÍA O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | A-5 | |||
LICENCIADO EN CIENCIAS AMBIENTALES O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-6 | |||
LICENCIADO EN CIENCIAS DEL MAR O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | A-7 | |||
LICENCIADO EN DERECHO O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 4 | A-8 | |||
LICENCIADO EN ECONOMÍA O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-9 | |||
LICENCIADO EN GEOGRAFÍA O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | A-10 | |||
LICENCIADO EN PUBLICIDAD Y RRPP O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-11 | |||
LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL SIMILAR O EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | A-12 | |||
B | MECÁNICO EMBARCACIÓN | 02 | MECÁNICO NAVAL 2.ª CLASE O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | B-1 |
TÉCNICO MEDIO | 03 | INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA-EXPLOT AGROPECUARIAS O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | B-2 | |
INGENIERO TECNICO NAVAL O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | B-3 | |||
FORMACIÓN PROFESIONAL DE TERCER GRADO EN RAMA DE INFORMÁTICA O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | B-4 | |||
C | CAPATAZ | NU | BACHILLER SUPERIOR, BUP, FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA COMO CAPATAZ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | C-1 |
OFICIAL TÉCNICO | 01 | BACHILLER SUPERIOR, BUP, FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA EN TRABAJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | C-2 | |
TÉCNICO ESPECIALISTA | 03 | BACHILLER SUPERIOR, BUP, FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA EN LA RAMA DE INFORMÁTICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | C-3 | |
BACHILLER SUPERIOR, BUP, FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE PERFECTAMENTE ACREDITADA EN TRABAJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 2 | C-4 | |||
D | AUXILIAR JARDINERÍA | EXPERIENCIA ACREDITADA EN TRABAJOS DE JARDINERÍA. | 2 | D-1 | |
AUXILIAR AGROPECUARIO | NU | BACHILLER ELEMENTAL, FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 6 | D-2 | |
AUXILIAR SERVICIO | NU | BACHILLER ELEMENTAL, FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | D-3 | |
MARINERO | NU | FORMACIÓN BÁSICA MARINERO DE PUENTE Y MÁQUINA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 1 | D-4 |
RELACIÓN DE PLAZAS RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
GRUPO | CATEGORÍA | NIVEL | REQUISITOS DEL PUESTO | NÚM. DE PUESTOS | CÓDIGO PUESTO |
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D | AUXILIAR AGROPECUARIO | NU | BACHILLER ELEMENTAL, FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, O TITULACIÓN O EXPERIENCIA PROFESIONAL EQUIVALENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO C. VIGENTE. | 5 | D-5 |
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BOJA Extraordinario nº 35 de 30/12/2022