Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Extracto de la Resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00257709.

BDNS (identif.): 615301, 615302.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 21.805.876,84 euros, que será objeto de financiación con el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por el citado real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo y por los siguientes importes máximos:

TIPO DE ACTUACIÓN PRESUPUESTO (€)
Programa 1:
Instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
17.444.701,36
Programa 2:
Instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público
4.361.175,48
PRESUPUESTO TOTAL 21.805.876,84

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 18 y en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

2. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

b) Las actuaciones que no cumplan con los requisitos, condiciones, destino y finalidad de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y en la presente convocatoria.

c) Las actuaciones que no cumplan con el efecto incentivador o con las fechas establecidas en el artículo 18.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre o en la convocatoria.

A los efectos de cumplir con el carácter incentivador, para el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará como fecha de referencia, la de publicación de los pliegos.

d) Las actuaciones que se realicen por cualquiera de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta convocatoria:

i. En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

ii. En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Tercero. Personas y entidades beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Dentro del Programa de incentivos 1, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos los siguientes, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

3. Para el Programa de incentivos 2, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

4. A efectos de determinar el tipo y categoría de persona o entidad beneficiaria para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5. Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de los incentivos, como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa.

Cuarto. Solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo se presentará de forma exclusivamente electrónica ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es, bien directamente por parte de la persona o entidad beneficiaria, o bien esta podrá optar por la presentación electrónica a través de una de las empresas adheridas a la convocatoria para que la represente en dicha tramitación.

Quinto. Empresas adheridas.

1. Podrán actuar como empresas adheridas en la presente convocatoria, aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, por los que expedirán la correspondiente factura conforme a la normativa tributaria de aplicación, comprobándose dicho extremo a través de la aportación de la factura en las solicitudes de incentivos en las que actúen en representación de las personas o entidades beneficiarias.

2. Tendrán igualmente la consideración de empresas adheridas a la presente convocatoria las que figuren inscritas como entidades colaboradoras o empresas adheridas en cualquiera de los programas o líneas de incentivos de la Agencia Andaluza de la Energía cuyas convocatorias se encuentren vigentes, todo ello con sujeción a las obligaciones y condiciones establecidas en la misma, y siempre que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior. Estas empresas no tendrán que solicitar su inscripción en el registro de empresas adheridas de esta convocatoria, siendo válida, a estos efectos, su inscripción en el registro de la convocatoria que les correspondiera inicialmente.

4. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 25 de mayo de 2022. Este plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, y podrá realizarse de forma independiente por programas, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, comenzará en esa misma fecha el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder conforme se establece en el Anexo III del citado real decreto.

3. Los costes elegibles y no elegibles en cada uno de los programas son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. En el caso particular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no será coste elegible en el Programa de incentivos 1 y en el Programa de Incentivos 2 solo será elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Octavo. Bases reguladoras.

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Noveno. Otros datos.

El formulario de solicitud de incentivo (Anexo I) correspondiente a los datos de carácter general y los anexos al citado formulario de solicitud, así como la solicitud de adhesión de nuevas empresas proveedoras de bienes y/o servicios incentivables, se aprobará mediante resolución de desarrollo de esta convocatoria, que será igualmente publicada en BOJA.

Sevilla, 16 de marzo de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

Descargar PDF