Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de Vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo, regula, en su artículo 6, los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Desde la entrada en vigor del citado Reglamento, se dictaron una pluralidad de normas que requirieron la revisión y adaptación del mismo a un nuevo marco legal. Dicha adaptación se produjo mediante el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

Entre las novedades más importantes que introdujo dicha modificación, es la integración de los profesionales de la psicología y del trabajo social que forman parte de los equipos psicosociales en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía, de manera que dichos profesionales deben formar parte del Consejo de Dirección de dichos Institutos, como vocales electos.

La Resolución de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estableció las normas para la celebración de los procesos electorales de vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como quiera que dicha resolución contemplaba únicamente la elección de vocalías electas del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, resulta necesario dictar una nueva resolución con objeto de incluir en la misma, la elección de las vocalías electas tanto del personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses como del personal trabajador Social y Psicólogo que forman parte de los equipos psicosociales e integran los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía.

En consecuencia de lo anterior y en virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en el artículo 11.2.a) del Decreto  98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa consulta con las organizaciones sindicales correspondientes,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución determinar el procedimiento para la elección de las vocalías electivas integrantes de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía existentes en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Segundo. Convocatoria.

La convocatoria de las elecciones a las que se refiere la presente resolución, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de Justicia, a propuesta de las personas titulares de las Direcciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses respectivo. En dicha convocatoria se establecerá el número de vocalías a elegir, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

Tercero. Calendario electoral.

Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia de cada una de las provincias, el establecimiento del calendario electoral, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses respectivo.

Cuarto. Convocatoria electoral. Actuaciones y plazos.

La convocatoria del proceso electoral deberá respetar las siguientes actuaciones y plazos:

a) Constitución de las mesas: Se ha de constituir la Mesa Electoral el primer día del inicio proceso electoral.

b) Exposición de los censos provisionales: Se expondrán desde el primer día de la constitución de la Mesa Electoral y por un plazo de siete días hábiles.

c) Plazo para presentar reclamaciones a los censos provisionales: Se han de presentar hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición citado en el apartado anterior.

d) Plazo para resolver reclamaciones a los censos provisionales: Se resolverán dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del trámite descrito anteriormente.

e) Exposición de los censos definitivos: Finalizado el trámite anterior se expondrán por un tiempo no inferior a 48 horas.

f) Presentación de candidaturas: Se presentarán candidaturas durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación del censo definitivo de electores.

g) Proclamación de candidaturas: Se hará en el día inmediatamente posterior a la fecha de conclusión del mencionado plazo de nueve días.

h) Plazo para presentar reclamaciones a la proclamación de candidaturas: Se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente a la proclamación de las candidaturas.

i) Plazo para resolver reclamaciones a la proclamación de candidaturas: Se resolverán en los dos días hábiles posteriores al citado en el apartado anterior.

j) Fecha de votación. Entre la proclamación definitiva de la candidatura y la votación deberá mediar un plazo de, al menos, cinco días hábiles.

Quinto. Circunscripción y mesas electorales. Número y composición.

1. Se establecen ocho circunscripciones electorales que se corresponden con el ámbito de actuación de cada uno de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Existirá una única mesa electoral por circunscripción que estará constituida por la persona que ejerza la Presidencia y dos vocales elegidos de entre las personas incluidas en los censos electorales correspondientes. La persona que ocupe la presidencia será la persona de más antigüedad en su respectivo cuerpo o categoría y los dos vocales serán las personas de mayor y menor edad respectivamente, actuando la de menor edad como secretaria.

Se designarán suplentes para los titulares de las mesas electorales de cada circunscripción electoral a aquellas personas de entre las incluidas en los censos electorales correspondientes que, a su vez, sigan a los titulares de las mesas en el orden indicado de antigüedad o edad.

3. En cada mesa electoral habrá una persona representante de la Administración que será designada por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia, actuando con voz pero sin voto.

Sexto. Constitución de las mesas electorales.

1. Las mesas electorales se constituirán formalmente, mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada en el calendario electoral, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.

2. Las mesas electorales se constituirán en las sedes centrales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales, a efectos de comunicaciones, serán también la sede de las respectivas mesas durante todo el tiempo que haya de durar el proceso electoral.

3. Los cargos de Presidencia, Vocalía y Secretaría de las mesas electorales son irrenunciables y no pueden ser desempeñados por quienes sean proclamados como candidatos. Si cualquiera de las personas designadas estuviera imposibilitada para concurrir al desempeño de su cargo deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia respectiva, con la suficiente antelación que permita su sustitución por un suplente.

Séptimo. Funciones de las mesas electorales.

Corresponde a las mesas electorales estas funciones:

a) Proclamar las candidaturas presentadas y resolver las reclamaciones que se presenten al efecto.

b) Recibir las solicitudes de votación por correo.

c) El día de la votación declarar la apertura y cierre de las urnas.

d) Levantar el acta global de escrutinio, y proclamación de electos con publicación y envío de la misma a la Delegación Territorial correspondiente y a la Dirección General con competencias en materia de medicina legal.

Octavo. Censos electorales.

1. El censo electoral del personal de la medicina forense estará integrado por todos los profesionales de la medicina forense que presten servicio en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente. Asimismo, el censo electoral del equipo psicosocial estará integrado por todo el personal de la Psicología y del Trabajo Social encargado de realizar las valoraciones psicológicas y sociales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente.

2. La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia respectiva, confeccionará dos censos provisionales por circunscripción electoral, uno para la elección de las vocalías electivas del Consejo de Dirección del personal de la medicina forense y otro para las vocalías electivas del personal del Equipo Psicosocial.

3. Los censos provisionales se expondrán durante siete días hábiles en las sedes de las mesas electorales. Las reclamaciones contra dichos censos se presentarán ante la propia mesa quien las remitirá a la Delegación Territorial correspondiente. La Delegación Territorial en función de las reclamaciones aceptadas remitirá a la mesa electoral correspondiente los censos definitivos al día siguiente a la fecha de finalización de reclamaciones a los censos provisionales.

4. En los censos mencionados se harán constar los datos personales del personal funcionario o laboral contenido en los mismos, respetando en todo caso la normativa de protección de datos e incluyendo, entre otros, la antigüedad reconocida en sus respectivos cuerpos o categorías.

5. Cada Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de justicia hará público en sus tablones de anuncios y en los tablones de anuncios de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los censos definitivos correspondientes a su circunscripción electoral mediante su exposición durante un tiempo no inferior a cuarenta y ocho horas.

Noveno. Censo electoral Medicina Forense. Electores y elegibles.

1. Serán electores y elegibles:

a) El personal de la Medicina Forense funcionario de carrera que se encuentre en servicio activo, el cual ejercerá sus derechos y obligaciones electorales en la circunscripción electoral en la que tenga la plaza en propiedad.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que desempeñen un puesto de trabajo en comisión de servicio, se incluirán en las circunscripciones electorales correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desarrollen.

Además de los anteriores, será elector pero no elegible, el personal funcionario interino de la Medicina Forense, el cual ejercerá sus derechos y obligaciones electorales en la circunscripción electoral en la que preste sus servicios efectivos.

2. A estos efectos, se considerarán electores a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y serán elegibles los que los cumplan en el momento de la presentación de candidaturas. En ambos casos, deben estar inscritos en el censo definitivo.

Décimo. Censo electoral Equipo Psicosocial. Electores y elegibles.

1. Serán electores y elegibles:

El personal del Equipo Psicosocial con una relación laboral fija, el cual ejercerá sus derechos y obligaciones electorales en la circunscripción electoral en la que tenga la plaza en propiedad.

Además de los anteriores, serán electores pero no elegibles, el personal laboral temporal de los Equipos Psicosociales, los cuales ejercerán sus derechos y obligaciones electorales en la circunscripción electoral en la que presten sus servicios efectivos.

2. A estos efectos se considerarán electores a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y elegibles los que los cumplan en el momento de la presentación de candidaturas. En ambos casos, deben estar inscritos en el censo definitivo.

Undécimo. Presentación y proclamación de candidaturas.

1. Las candidaturas serán individuales, pudiendo presentarse como candidatas:

a) Para las vocalías correspondientes al cuerpo de la medicina forense, las personas funcionarias de carrera pertenecientes al cuerpo de la Medicina Forense.

b) Para las vocalías correspondientes a los equipos psicosociales, las personas pertenecientes a los Equipos Psicosociales con una relación laboral fija.

En ambos casos las personas candidatas deben reunir los requisitos de elegibilidad señalados en los apartados noveno y décimo de la presente resolución.

2. Las candidaturas se presentarán mediante escrito firmado por la propia persona candidata, dirigido a la mesa electoral correspondiente, dentro del plazo marcado en el calendario electoral que figura en el apartado cuarto de la presente resolución, acompañándose fotocopia del respectivo documento nacional de identidad.

3. Las candidaturas presentadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las sedes de las respectivas mesas electorales.

4. La mesa, hasta la proclamación definitiva de las candidaturas, podrá requerir la subsanación de los defectos observados; también podrá solicitar la ratificación de las candidaturas, que deberá efectuarse por las propias personas interesadas.

5. Las renuncias de las personas candidatas antes de la fecha de la votación supondrán la anulación de dicha candidatura sin que se produzca la suspensión del proceso electoral.

6. La proclamación de las candidaturas por parte de la mesa electoral respectiva se hará el día señalado en el calendario electoral. Contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas, se podrá reclamar ante la propia mesa interviniente en el plazo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución, resolviendo dentro de los dos días hábiles siguientes.

7. Cuando cualquiera de las personas componentes de una mesa sea candidata, cesará en la misma y le sustituirá en ella su suplente.

8. Proclamadas las personas candidatas definitivamente, podrán efectuar desde el mismo día de tal proclamación, hasta las cero horas del día anterior al señalado para la votación, la propaganda electoral que consideren oportuna, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo.

Duodécimo. Sistema de votación y horario.

1. Todas las personas candidatas presentadas al proceso de elección se agruparán alfabéticamente en dos papeletas, una con las personas candidatas de entre los funcionarios de carrera de la Medicina Forense y otra con las personas candidatas de entre el personal laboral fijo del Equipo Psicosocial de cada Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía.

2. Las personas electoras de cada uno de los censos electorales establecidos en los apartados noveno y décimo de la presente resolución, mediante votación libre, secreta, personal y directa, depositarán la papeleta correspondiente a su censo dentro de un sobre en urnas cerradas.

3. Cada persona electora, dependiendo del censo en el que se encuentre inscrita, podrá dar su voto a tantas personas candidatas al Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como vocalías se convoquen siempre que pertenezca como electora al citado censo, para lo cual marcará una cruz junto a la identidad de la persona o personas candidatas a las que pretenda votar.

4. Las personas electoras del censo en el que se inscriba el personal de la Medicina Forense, podrán votar exclusivamente a las personas candidatas de entre este personal. Asimismo, las personas electoras del censo en el que se encuentre inscrito el personal de los Equipos Psicosociales, solo podrán votar a las personas candidatas de entre las personas psicólogas y/o personas trabajadoras sociales que hayan presentado su candidatura.

5. El día de la votación, la mesas se constituirán a las 8,30 horas en sus respectivas sedes, iniciándose la votación a las 9 horas y finalizando a las 18 horas.

6. Para el día de la votación, además de los miembros de las mesas electorales, podrán estar presentes un interventor designado por las personas candidatas con anterioridad a la mesa, y por las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de Justicia de la junta de Andalucía y en la Subcomisión de la Consejería con competencias en materia de justicia.

Decimotercero. Votación por correo.

1. Cuando alguna persona electora prevea que en la fecha de votación no se vaya a encontrar en el lugar en el que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a realizar, hasta cinco días antes de la fecha prevista para la votación, a la mesa electoral.

2. Comprobado por la mesa que la persona comunicante se encuentra incluida en el censo definitivo correspondiente, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán la papeleta electoral y los sobres en los que debe ser introducida la papeleta.

3. La persona electora introducirá la papeleta en el sobre remitido, que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro sobre de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.

4. Recibido el sobre, se custodiará por la persona que ejerza la Secretaría de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará a la persona que ejerza la Presidencia, que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante a la persona electora, procediéndose a la destrucción del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.

No obstante lo expuesto, si la persona electora que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se destruirá.

Decimocuarto. Recuento de votos y atribución de resultados.

1. Las mesas, inmediatamente después de celebrada la votación, procederán públicamente al recuento de votos, mediante la lectura, en voz alta, de las papeletas y, acto seguido, levantarán acta de los resultados del escrutinio de votos correspondiente a su ámbito.

Tal acta contendrá, al menos, además de la composición de la mesa, el número de votantes, los votos obtenidos por cada candidatura, así como, en su caso, los votos nulos. Una vez redactada el acta, ésta será firmada por las personas componentes de la mesa y la persona representante de la Administración.

2. Resultarán elegidas las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos de entre las aspirantes obrantes en las listas en las que consten todas las candidaturas proclamadas.

3. En caso de empate de votos para la atribución del último puesto a cubrir resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad del cuerpo de la medicina forense para las vocalías correspondientes a dicho cuerpo o de la categoría profesional de Psicólogo o Trabajador Social para las vocalías correspondientes a los equipos psicosociales.

Decimoquinto. Determinación de los votos nulos y en blanco.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados votos nulos, los votos emitidos con alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mediante papeletas ilegibles, con tachaduras, que contengan expresiones ajenas a la votación, que incluyan personas candidatas no proclamadas oficialmente, que se depositen sin sobre, que cuenten con adiciones o supresiones a la papeleta oficialmente proclamada o cualquier tipo de alteración, modificación o manipulación, así como, la votación por medio de sobres que contengan dos o más papeletas y finalmente el voto emitido en sobre o papeleta diferentes de los modelos elaborados por la Consejería competente en materia de Justicia.

b) Los emitidos en papeletas que contengan más cruces que vocalías convocadas.

2. Se consideran votos en blanco los sobres sin papeleta o con papeleta sin cruces.

Decimosexto. Duración y cese del mandato.

1. La duración del mandato será de cuatro años.

2. Los vocales electos cesarán en su cargo, además de por la finalización de su mandato, por renuncia o dimisión, cambio de destino obtenido mediante concurso de traslado, jubilación, incompatibilidad o cualquier otra circunstancia que imposibilite su ejercicio y, en todo caso, cuando se convoquen nuevas elecciones, si bien desempeñarán los puestos de vocales en funciones hasta la proclamación de los resultados de estas nuevas elecciones.

3. Las personas candidatas que habiendo obtenido algún voto no hayan resultado elegidas quedarán como suplentes para futuras vacantes de vocales en el consejo de dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses al que se haya presentado. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste de mandato.

Decimoséptimo. Publicidad de los resultados electorales.

1. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios de las sedes de las mesas electorales dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la redacción del acta global de escrutinio.

2. La mesa electoral, remitirá, durante los tres días hábiles siguientes al de la finalización del escrutinio global de resultados, copias de tal acta a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de Justicia respectiva y a la Dirección General con competencias en materia de medicina legal.

Decimoctavo. Medios materiales.

La Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de justicia correspondiente facilitará todos los medios materiales para el desarrollo del proceso electoral y en concreto confeccionará y facilitará todos los modelos de papeletas, sobres, actas y demás documentación necesaria a las mesas electorales.

Decimonoveno. Cese en sus efectos de anterior regulación.

Deja de tener efectos la Resolución de 28 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos electorales de vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigésimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2022.- El Director General, Carlos Rodríguez Sierra.

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