Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

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La Orden de 8 de mayo de 2009, por la que regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que la convocatoria de las estancias reguladas en la misma se realizará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha convocatoria establecerá las modalidades y la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de centros bilingües considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación de la Orden de 8 de mayo de 2009, y teniendo cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a las competencias que le atribuye el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVO

Primero. Convocatoria para el año 2022.

1. Se convoca la realización de estancias de inmersión lingüística en régimen de concurrencia competitiva para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. La convocatoria se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 8 de mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las condiciones adoptadas en la presente resolución.

Segundo. Modalidades y lugares de realización.

1. La modalidad convocada es la realización de estancias de inmersión lingüística en el extranjero y la realización de una prueba acreditativa del nivel de competencia lingüística de los participantes a la finalización de la misma.

2. Los lugares de realización de las estancias son:

- Reino Unido e Irlanda, para las estancias de inmersión en lengua inglesa.

- Francia, para las estancias de inmersión en lengua francesa.

- Alemania, para las estancias de inmersión en lengua alemana.

Tercero. Duración y fecha de celebración de las estancias.

1. Las estancias tendrán un duración de dos semanas.

2. Las estancias se celebrarán durante los meses de julio y agosto de 2022.

Cuarto. Número y distribución de plazas.

1. El número total de plazas convocadas es de 238, con la siguiente distribución:

- 221 plazas para la realización de estancias de inmersión en lengua inglesa.

- 15 plazas para la realización de estancias de inmersión en lengua francesa.

- 2 plazas para la realización de estancias de inmersión en lengua alemana.

2. En caso de no cubrirse todas las plazas en alguno de los idiomas ofertados, se podrán reasignar las plazas vacantes a las estancias en lengua inglesa en primer lugar, o a las estancias en lengua francesa, en segundo lugar.

Quinto. Características de las estancias formativas.

1. Las estancias se organizarán en grupos con un máximo de 15 participantes por centro formativo y turno (fecha de realización).

2. Las estancias incluirán la realización de un curso formativo en el idioma del país de destino, con un mínimo de 25 horas lectivas a la semana y dos actividades extralectivas de animación sociocultural.

3. Los cursos de formación tendrán un máximo de 15 alumnos por grupo.

4. Las estancias incluirán la realización de una prueba final de acreditación del nivel de competencia lingüística de los participantes a efectos de la Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las pruebas se realizarán en Andalucía una vez finalizadas las estancias.

5. La Consejería de Educación y Deporte cubrirá los siguientes gastos a los participantes:

- Viajes en avión a los países de destino (ida y vuelta) y desplazamiento en los países de destino entre los aeropuertos y los lugares de alojamiento de los participantes (ida y vuelta).

- Alojamiento en habitación individual, en las modalidades de alojamiento en residencia.

- Manutención en régimen de pensión completa.

- Seguro de asistencia sanitaria, accidentes, equipaje y responsabilidad civil.

- Gastos de participación en el curso de formación.

- Gastos de participación en la prueba final de acreditación del nivel de competencia lingüística.

6. Los participantes deberán cubrir sus gastos de desplazamiento en territorio nacional. A estos efectos, se indica que los aeropuertos en territorio nacional y los centros para la realización de las pruebas de acreditación del nivel de competencia lingüística estarán ubicados en Andalucía.

Sexto. Destinatarios y requisitos.

1. Podrá solicitar estas plazas el personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía perteneciente a los cuerpos docentes de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo.

b) Ocupar un puesto docente bilingüe, en plantilla orgánica o de funcionamiento, en un centro público dependiente de la Consejería de Educación y Deporte, impartiendo áreas, materias, o módulos profesionales no lingüísticos.

c) Solo se podrá participar en las estancias de inmersión convocadas en el idioma en el que el solicitante imparta el área, materia, o módulo profesional no lingüística.

3. Los requisitos deberán poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Séptimo. Solicitud.

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo I.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud podrá presentarse telemáticamente a través del Portal Docente de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educación/portaldocente/)

4. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) El idioma de la estancia solicitada (inglés, francés o alemán), que deberá ser único para cada participante.

d) La baremación de la solicitud aplicando los criterios establecidos en el apartado octavo.

e) Fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5. En caso de que un interesado presente más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la última de las solicitudes presentadas.

6. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Octavo. Baremación.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado Sexto se valorarán atendiendo al siguiente baremo. Solo podrán valorarse los méritos poseídos por el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BAREMO PUNTOS
1. Experiencia docente en centros bilingües (hasta un máximo de 10 puntos).
- Por cada año de servicio en los cuerpos de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (excepto de especialidades de lengua extranjera), impartiendo materias, áreas o módulos no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, en puesto bilingüe en una modalidad de enseñanza bilingüe de un centro público dependiente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. 1
2. Por cada año de servicio efectivo prestado en la situación de servicio activo como funcionario de carrera docente (hasta un máximo de 5 puntos). 0,50
- Las fracciones de meses completos distintos al presente curso computarán. 0,04
3. No haber participado en las convocatorias anteriores del Programa estancias de Inmersión Lingüística para el Profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües en las modalidades de estancias desarrolladas en el extranjero. 10
5. Criterios de desempate:
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo, siendo preferente el año más antiguo, la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

* A los efectos del apartado 1 y 2 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo.

Noveno. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: D.ª Carmen Mellado Álvarez.

- Vocalías: D. Jesus Jurado Mendoza.

D.ª Laura Manuela Zabala Silva.

Dª. Inés Corbacho Ramírez.

D. Ramón Martín Mascareña.

- Secretaría: D.ª Alicia García Palma.

Décimo. Desarrollo de los procedimientos.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa llevará a cabo la instrucción del procedimiento, realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la resolución del mismo.

2. La Comisión de Selección llevará a cabo la baremación de las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el apartado octavo.

3. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicará la relación provisional de solicitudes admitidas, indicando el orden de puntuación, las personas provisionalmente seleccionadas y las suplentes en cada uno de los idiomas, así como la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión. La publicación se realizará en la página web de la Consejería de Educación y Deporte  (www.juntadeandalucia.es/educacion) concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero. Resolución.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa resolverá la convocatoria publicándola en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion) en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento contendrá la relación definitiva de personas seleccionas y suplentes en cada uno de los idiomas, indicando el orden de puntuación, y la relación definitiva de personas excluidas, indicando el motivo de exclusión.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Adjudicación de plazas vacantes.

En caso de producirse vacantes en cualquier momento anterior a la realización de las estancias, y considerando las posibilidades logísticas de realizar sustituciones personales en las estancias organizadas, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa resolverá la adjudicación de las plazas disponibles a las personas suplentes en cada uno de los idiomas, siguiendo el orden de puntuación establecido en la resolución.

Decimotercero. Obligaciones de las personas seleccionadas

1. Las personas seleccionadas están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Participar con aprovechamiento en la estancia de inmersión lingüística asignada. En caso de desistir de su participación en la estancia, deberá renunciar a la plaza adjudicada, comunicándolo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a la mayor brevedad posible.

b) Adaptarse y respetar los horarios y costumbres del lugar donde se celebre la estancia, así como las normas de funcionamiento de los centros de formación, alojamiento y manutención.

c) Asistir al curso de formación y a las actividades extralectivas programadas.

d) Realizar la prueba final de acreditación del nivel de competencia lingüística.

e) Elaborar una memoria final sobre la estancia realizada, incluyendo su valoración personal de la misma.

f) Remitir el certificado de asistencia al curso de formación, los resultados de la prueba de acreditación del nivel de competencia lingüística y la memoria final, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a través del Portal Docente de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educación/portaldocente/) en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, o cualquier otra autoridad encargada del control de esta convocatoria, así como cumplimentar los documentos que al efecto le sean requeridos.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y a la exclusión de la persona participante de los servicios incluidos en la estancia.

Decimocuarto. Certificación.

Las personas participantes en las estancias que hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado anterior recibirán una certificación de asistencia de al menos 50 horas de formación.

Decimoquinto. Financiación.

El importe máximo de gasto para esta convocatoria es de 644.900 euros y se imputará al programa 54C Innovación y evaluación educativa, del presupuesto de la Consejería de Educación y Deporte.

Decimosexto. Fecha de efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Condición de contratación externa.

La realización de las estancias está condicionada a la contratación de servicios externos a la administración para la gestión y desarrollo de las mismas.

Sevilla, 18 de marzo de 2022.- La Directora General, Aurora María Auxiliadora Morales Martín.

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