Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se le da publicidad a la Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de esta Agencia, por la que se modifica el plazo máximo de finalización de los proyectos establecido en la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «proyectos de creación de unidades de innovación conjunta», correspondientes a la línea de subvención «programa de liderazgo en innovación abierta, estratégica y singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

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El 21 de marzo de 2022, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ha dictado una resolución por la que se modifica el plazo máximo de finalización de los proyectos establecido en la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la tipología de «proyectos de creación de unidades de innovación conjunta», correspondientes a la línea de subvención «programa de liderazgo en innovación abierta, estratégica y singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2022.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 1 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA TIPOLOGÍA DE «PROYECTOS DE CREACIÓN DE UNIDADES DE INNOVACIÓN CONJUNTA», CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN «PROGRAMA DE LIDERAZGO EN INNOVACIÓN ABIERTA, ESTRATÉGICA Y SINGULAR», ACOGIDA A LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGLADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, EL DESARROLLO EXPERIMENTAL Y LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Por Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se efectuó la convocatoria para las tipologías de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta» dentro de la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» (BOJA núm. 67, de 7.4.2020).

La mencionada Resolución de 1 de abril de 2020, establecía en su resuelvo segundo, apartado 2.i) lo siguiente: Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3, y que no podrá finalizar con posterioridad al 30 de junio de 2023.

La Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016) establece en su Título I, apartado 1.3 «Solo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos.»

De conformidad con lo señalado anteriormente (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre), el plazo máximo de ejecución de la convocatoria podría extenderse hasta 31 de diciembre de 2023 sin que esta ampliación afectase a las obligaciones inherentes a la financiación vinculada a fondos FEDER.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en las cuales se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Modificar la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para las tipologías de «Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta» dentro de la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», en los siguientes términos:

Uno. El resuelvo segundo, apartado 1, letra i) queda redactado del siguiente modo:

«Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3, y que no podrá finalizar con posterioridad a 31 de diciembre de 2023.

En caso de que con posterioridad a la aprobación de la presente resolución se produjera una ampliación de dicho plazo de ejecución por parte de la Unión Europea, podrá estarse al nuevo plazo final que en su caso se aprobase en aquellas resoluciones que se dicten a partir de la fecha en que fuera efectivo».

Dos. Se añade el resuelvo decimotercero, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Decimotercero. Ampliación del plazo de ejecución del proyecto.

Con carácter previo a la resolución de concesión, las personas solicitantes podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución del proyecto presentado, que en ningún caso podrá superar la fecha señalada en el resuelvo segundo, apartado 1, letra i). Para solicitar dicha ampliación de plazo deberán utilizar la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

El plazo para realizar este trámite será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.»

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