Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita. (PP. 274/2022).
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Expediente: 20210348.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Ha tenido entrada en la Dirección General de Energía solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para llevar a efecto la instalación de energía eléctrica denominada «Reforma de la línea Indiano», en los términos municipales de Puerto Serrano y Montellano en las provincias de Cádiz-Sevilla, promovida por Romero Candau, S.L.
Segundo. De acuerdo con el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 158, de 18 de agosto de 2021), BOP de Cádiz número 163, de 26 de agosto de 2021, y BOP de Sevilla número 168, del 27 de agosto de 2021. Asimismo, se publicó una corrección de errores en el BOJA número 202, de 20 de octubre de 2021, en el BOP de Cádiz número 214, de 10 de noviembre de 2021, y en el BOP de Sevilla número 263, de 13 de noviembre de 2021.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:
- Ayto. Puerto Serrano.
- Ayto. Montellano.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (D.G. de Infraestructuras del Agua).
Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.
Cuarto. Finalizado el trámite de información pública, en las Delegaciones del Gobierno de Cádiz y Sevilla, no se han producido alegaciones.
Quinto. Consta en el expediente informes de fechas 14 de enero de 2022 y 19 de enero de 2022 de las Delegaciones del Gobierno en Cádiz y Sevilla respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Administrativa de Construcción del proyecto referenciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía, en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.
Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones del Gobierno en Cádiz y en Sevilla.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESUELVE
Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de «Reforma de la línea Indiano», en los términos municipales de Puerto Serrano y Montellano en las provincias de Cádiz-Sevilla, promovida por Romero Candau, S.L.
Las características más importantes de la línea aérea son:
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia (Hz): 50.
Tensión nominal (kV): 20 kV.
Tensión de construcción UC: 20 kV.
Tensión más elevada (kV): 24 kV.
Categoría: 3.ª
Altitud: Entre 0 y 500 m Zona A.
Núm. de circuitos trifásicos: Uno-simple circuito.
Sujección: Red tensada entre apoyos.
Núm. de conductores por fase: Uno (AI).
Apoyos: Metálicos galvanizados de celosía.
Tipo de conductor a montar: 47-A1 ⅛ ST1A.
Denominación conductor: LA-56.
Tipo de aislador: Vidrio.
Cable de tierra: Sin cable de tierra.
Nivel de contaminación II (medio).
Núm. apoyos totales a desmontar: 23.
Núm. apoyos totales a montar: 11.
Apoyo fin de línea: Apoyo 11.
Apoyos tramo 1: Del 1 al 5.
Longitud tramo 1: 690 m (Puerto Serrano).
Apoyos tramo 2: Del 6 al 8.
Longitud tramo 2: 592 m (Montellano).
Apoyos tramo 3: 9.
Longitud tramo 3: 270 m (Puerto Serrano).
Apoyos tramo 4: Del 10 al 11.
Longitud tramo 4: 245 m (Montellano).
Longitud: 1.797 m.
Origen de la línea Puerto Serrano (Cádiz).
Final de la línea Montellano (Sevilla).
Provincias afectadas: Sevilla y Cádiz.
Presupuesto: 77.879,31 €.
Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
b) El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se podrá proceder a la revocación de la presente resolución.
c) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones del Gobierno (Servicios de Energía) en Cádiz y de Sevilla, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
d) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que les son de aplicación durante la ejecución del proyecto.
e) La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de enero de 2022.- El Director General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 60 de 29/03/2022