Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 23 de marzo de 2022, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 15 de marzo de 2022, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Complejo Industrial Cárnico. FACCSA».

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de marzo de 2022, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 11 de marzo de 2022, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Complejo Industrial Cárnico. FACCSA», promovido por Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 23 de marzo de 2022

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, DE 15 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «COMPLEJO INDUSTRIAL CÁRNICO. FACCSA»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud presentada por Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Complejo Industrial Cárnico. FACCSA», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 25 de mayo de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A. (FACCSA, en adelante), solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Complejo Industrial Cárnico. FACCSA» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, decreto-ley).

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A.

Dos. Objeto.

El proyecto de inversión consiste en la construcción y desarrollo de un complejo cárnico que constará de matadero de porcino con sala de despiece y almacén frigorífico en la localidad de Cártama (Málaga).

Tres. Inversión.

La inversión total estimada del proyecto asciende a 250 millones de euros a ejecutar en un periodo de 10 años.

Cuatro. Empleo.

Durante la fase de construcción e implantación: alrededor de 225 puestos en trabajo de construcción y afines en su fase inicial, y 322 puestos en su posteriores subfases, en un período de 4 a 8 años.

Durante la fase de funcionamiento: el complejo industrial demandará el empleo de unas 2.000 personas de diversa preparación y cualificación de forma directa y continuada.

La creación de puestos indirectos, a través de fórmulas ya en funcionamiento como la integración en la crianza de cerdos, así como en la necesidad de mayor abastecimiento de piensos para los mismos, puede llegar a suponer la creación de 3.600 puestos de trabajo aproximados en Andalucía.

Cinco. Localización.

Municipio de Cártama en la provincia de Málaga, concretamente en Cártama-Estacion, en unos terrenos, cuyo ámbito de ordenación es de 496.677,69 m2s, cuya parcela neta edificable es de 172.746,92 m2s, con un techo edificable previsto de 120.922,84 m2t. Estos terrenos están situados al oeste de núcleo urbano de Cártama-Estación, entre este núcleo urbano y el Río Guadalhorce.

Tercero. Con fecha 2 de junio de 2021, la Secretaría General de Economía remite la solicitud y documentación aportada por los promotores del proyecto a la Comisión de Política Económica (CPE, en adelante) que solicita, en idéntica fecha, informes a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y, de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Posteriormente y ante nueva documentación aportada por FACCSA, mediante escrito de 11 de febrero de 2022, la CPE solicita nuevo informe a las consejerías mencionadas mediante sendos oficios de 14 de febrero de 2022.

Cuarto. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:

• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 18 de febrero de 2022.

• Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 22 de febrero de 2022.

• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 4 de marzo de 2022.

Quinto. La Comisión de Política Económica en su sesión de 11 de marzo de 2022, acuerda elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución favorable a la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Complejo Industrial Cárnico. FACCSA».

Sexto. Mediante escrito de 11 de marzo de 2022, la entidad promotora, informa que ha recibido el Informe Propuesta de Resolución de la Comisión de Política Económica, de 11 de marzo de 2022, y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.

Uno. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del decreto-ley.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera en su informe que el proyecto corresponde a la categoría a) «Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad», por lo siguiente:

«El proyecto presentado contribuye a esta categoría, ya que se producirá un aumento del valor añadido. Actualmente, con los datos aportados, la empresa exporta el 55% de su producción, especialmente al mercado asiático. Con este proyecto, la empresa prevé aumentar su capacidad en los próximos años e incrementar la exportación hasta un 80% de su producción. Dado que las instalaciones actuales no pueden absorber dicho crecimiento la empresa plantea un proyecto para la construcción de un complejo cárnico que constará de matadero de porcino, con sala de despiece y almacén frigorífico, para poder sacrificar 30.400 cerdos/día con una jornada de 8 horas diarias.

Hay que tener en cuenta que la industria agroalimentaria andaluza es la de menor generación de valor respecto a otros sectores, siendo el sector industrial con menor tasa de valor añadido (proporción que el Valor Añadido Bruto a coste de los factores representa respecto al valor de la producción), poco mas del 14% frente a la media del 21,5% del conjunto del sector industrial. Esta menor intensidad de transformación repercute en que una parte importante de la producción agroalimentaria andaluza sea posteriormente procesada y acondicionada para su comercialización final fuera de nuestra Comunidad Autónoma, que pierde así potencial para captar su valor económico.

En la memoria se indica que se generarán puestos de trabajo, concretamente 2000 nuevos puestos continuados.»

Dos. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del decreto-ley:

1. Informes de la Consejerías.

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

i) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera, en su informe de 4 de marzo de 2022:

«Tal y como se venía a exponer en el citado informe de 21 de julio de 2021, desde el punto de vista de la coherencia con la sostenibilidad económica y social, el Plan Estratégico para mejorar la competitividad del sector agrícola, ganadero, pesquero, agroindustrial y del desarrollo rural de Andalucía 2020 -2022, aprobado el 1 de diciembre de 2020 mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, se ha concretado en 14 objetivos estratégicos, guardando relación el proyecto “Complejo Industrial Cárnico FACCSA” con los correspondientes al objetivo 9 “Incrementar el valor añadido y el valor de la producción agroindustrial, al objetivo 10 “Incrementar el número de nuevas empresas agroalimentarias exportadoras y mejorar las cuotas de las que ya exportan” y el objetivo 15 “Incrementar la tasa de empleo en las zonas rurales, especialmente en las mujeres”.

Estos objetivos se agrupan en líneas estratégicas, que determinan la forma de materializar operativamente los objetivos por las distintas Consejerías, y a través de las cuales se articulan los diferentes programas del Plan. A este proyecto le afecta, desde el punto de vista de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la línea estratégica 5 “Industria y cadena alimentaria”.

Por su parte, el citado informe venía a considerar que no podía afirmarse coherencia con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en las distintas planificaciones ambientales.

Al respecto debe aclararse que esta afirmación debe ser entendida teniendo en cuenta que ninguno de los Planes o Estrategias vigentes en este momento en el ámbito competencial de esta Consejería en materia medioambiental recoge de manera expresa, como es lógico, referencias expresas al establecimiento de instalaciones como las relativas al proyecto. Sin embargo, como se recogía en el informe emitido el proyecto sí recoge referencias a cuestiones medioambientales:

• Las mejoras en el sistema de depuración de aguas residuales para su posterior reutilización, para lo que contará con una depuradora que producirá lodos, ricos en materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, así como otros micronutrientes esenciales, resultando una composición idónea para su uso como fertilizante en los campos de cultivo.

• La instalación de paneles solares para generar electricidad para el autoconsumo.

• La utilización de todos los recursos técnicos disponibles para aprovechar los recursos según los parámetros de la economía circular (elección de materiales de construcción que incorporen al menos un 25% de materia prima de origen reciclado preconsumo o post-consumo, recuperación integrada de nutrientes de las aguas residuales del complejo industrial utilizando tecnologías bioquímicas y físicas y un balance positivo en la huella energética, generación de biogás a partir de subproductos, etc.).

Igualmente, se afirmaba que la actividad económica a desarrollar no obedece fundamentalmente, aunque sí podría ayudar, a los conceptos de «empleo verde» y de «economía verde», cuyo fin es el enverdecimiento de los procesos de producción y servicios para alcanzar la reorientación de nuestro sistema productivo hacia pautas más sostenibles, en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo.

A la vista de lo expuesto, desde esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo se entiende que no puede predicarse la coherencia total y absoluta con todas y cada una las planificaciones en materia medioambiental vigente, pero tampoco su incoherencia, por lo que no se considera que dicha circunstancia suponga apreciar la concurrencia de elementos que imposibiliten la declaración del proyecto como de interés estratégico para Andalucía si así se acordara en el seno de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, aún más cuando se aprecia que el proyecto no afecta zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en materia de medio ambiente que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, pues no se observa afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad, ni en materia de prevención y control ambiental, ni en materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, ni en materia de residuos y calidad de suelos, ni en materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico.

ii) La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, concluye en su informe:

«La actuación recogida en la nueva documentación aportada no conlleva una alteración en la valoración de su adecuación a la planificación territorial y urbanística, por lo que nos ratificamos en las conclusiones del informe emitido con fecha 15/06/2021:

a) La actuación es actualmente incompatible con la planificación urbanística y territorial vigente, siendo necesaria, con carácter previo a su incorporación al planeamiento urbanístico, la Modificación del POT de la aglomeración urbana de Málaga que afecta los terrenos soportes de proyecto a la implantación de un área de oportunidad de uso residencial.

b) La incompatibilidad con la planificación territorial deriva del carácter industrial del proyecto que se propone en una zona afectada a usos residenciales de interés supralocal.

c) En principio, se considera viable modificar la planificación territorial y urbanística vigente para garantizar la compatibilidad de la actuación, sin perjuicio del pronunciamiento que, en el marco de los procedimientos de modificación, recaiga en los informes emitidos por los diferentes órganos competentes de acuerdo a la legislación sectorial.

d) Dada la especial relevancia de la actuación, por su magnitud y su proyección económica y social, una vez declarada como inversión empresarial estratégica para Andalucía, la modificación de la planificación territorial y urbanística podrá llevarse a cabo en el marco de la Declaración de Interés Autonómico de la actuación que se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía.»

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

i) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye su informe indicando que el proyecto no afecta a bienes con un régimen de especial protección por la legislación de Patrimonio.La nueva ordenación del complejo cárnico no presenta afección sobre ningún bien cultural actualmente protegido por la legislación patrimonial.

ii) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su nuevo informe de 4 de marzo de 2022 expone:

«El informe emitido el pasado 21 de julio de 2021 venía a concluir en este apartado que “Hechas las salvedades recogidas en este informe, por la ubicación del proyecto no existe a proiri normativa sectorial que establezca limitaciones que determinarían la improcedencia de la declaración de interés estratégico. No obstante téngase en cuenta que será en los procedimientos citados de Autorización Ambiental Integrada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo I en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.”

En este sentido es necesario aclarar que las salvedades recogidas en dicho informe en materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, se derivaban de la ubicación del proyecto en Zona Inundable y en Zona de Flujo preferente.

No obstante, a la vista de la nueva documentación aportada por la empresa promotora ha sido emitido nuevo informe por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de esta Consejería, cuya copia se adjunta, en el que se pone de manifiesto que en esencia los cambios consisten en que la nueva propuesta no ocupa terrenos incluidos dentro de la Vía de Intenso Desagüe (VID) del río Guadalhorce y del arroyo Torres (afluente al Guadalhorce por su margen izquierda), ya no habría lugar a realizar las objeciones originariamente puestas de manifiesto.»

A continuación, por su relevancia, se exponen las diferentes valoraciones realizadas por la Consejería:

«I. Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:

A tenor de lo anterior, y de acuerdo a la información remitida, incluida la cartografía, se informa:

• El proyecto se sitúa en el municipio malagueño de Cártama.

• El proyecto se localiza fuera de LIC, ZEC o ZEPA de la Red Natura 2000 y fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). No obstante, es preciso señalar la cercanía de la zona de actuación a la ZEC: Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas (ES6170033).

• No hay afección a monte público.

• En cuanto a las especies silvestres de fauna en régimen de protección apuntar la afección a la especie:

Aguila perdicera (Hieraetus fasciatus) en régimen de protección especial.

• El área es atravesada, en su extremo más septentrional, por la Vía Pecuaria Vereda de Pizarra a Málaga.

II. En materia de prevención y control ambiental:

El proyecto referenciado se denomina “Complejo Industrial Cárnico FACCSA”, según la documentación aportada, consistente en la construcción de un matadero con sala de despiece, procesado y almacén frigorífico, con capacidad de sacrificar una cantidad de 30.400 cerdos al día con una jornada de 8 horas.

El completo industrial incluirá, además:

Sistema integrado para tratar aguas residuales y tres productos agronómicos

• Libres de patógenos y contaminantes listos para ser comercializados: un fertilizante y dos bioestimulantes.

• Paneles solares para generar electricidad para el autoconsumo.

• Planta de digestión anaeróbica para aprovechar y valorizar los residuos orgánicos del complejo, que da lugar a biogás y fertilizante orgánico rico en nutrientes como nitrógeno y fósforo aptos para su uso en agricultura.

• Instalación de planta para la obtención de heparina.

• Instalación de planta subproductos para generar materia prima para la producción de pet food, así como grasa para ser utilizada en fábricas de pienso que se instalarán consecuencia de esta instalación.

En la documentación aportada no se incluye, además de lo indicado anteriormente, información técnica adicional respecto de las instalaciones proyectadas y los aspectos medioambientales que conllevan, como son las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, vertidos, residuos, entre otros.

Este informe se basa, por tanto, en la escasa información facilitada en la documentación, pudiendo diferir lo aquí indicado en caso de que las instalaciones proyectadas así lo hagan necesario.

Sobre el instrumento de ordenación urbanística necesario para el desarrollo del proyecto:

Según la documentación aportada, el proyecto se ejecutaría sobre suelo actualmente clasificado como no urbanizable de especial protección por la planificación territorial urbanística, categoría paisaje agrario singular “Regadíos del Guadalhorce”.

El proyecto requiere, por tanto, de una innovación de planeamiento por el que los terrenos en cuestión se clasifiquen como suelo urbanizable ordenado para uso industrial-logístico al objeto de que se instale la industria cárnica en el mismo.

Respecto a la aplicación de los instrumentos de prevención y control ambiental:

En base al artículo 40.2.b de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambienta: “se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

b) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que por su objeto y alcance se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos: que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería .../... En todo caso, se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones que afecten a la ordenación estructural relativas al suelo no urbanizable, ya sea por alteración de su clasificación, categoría o regulación normativa, así como aquellas modificaciones que afecten a la ordenación estructural que alteren el uso global de una zona o sector, de acuerdo con el artículo 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Por tanto, se determina que estará sometido a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Ordinaria.

En lo relativo al proyecto técnico de “Proyecto industrial cárnico FACCSA” descrito en la documentación que acompaña la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía, éste está sometido a Autorización Ambiental Integrada (AAI), de acuerdo con el epígrafe 10.1 “Matadero con capacidad de producción de canales superior a 50 ton/día”.

El artículo 21 de la Ley GICA establece la finalidad de la AAI: “La autorización ambiental integrada tiene por objeto:

a) Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

b) La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.

c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.”

A lo anterior se hace necesario puntualizar lo siguiente, debido a que el epígrafe 10.1 del Anexo I la GICA hace referencia a “producción de canales” y la documentación de proyecto indica capacidad de sacrificio de cerdos al día:

La definición de la canal porcina, según el artículo 2 del Real Decreto 814/2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino, es la que se establece en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 : «cuerpo entero del animal sacrificado tal como se presenta después de las operaciones de sangrado, eviscerado y desollado».

Por tanto, se entiende que es de aplicación el mencionado epígrafe 10.1, si cada canal previsto en la instalación de FACCSA, tiene un peso por encima de los 1.65 kg (50.000 kg/30.400 cerdos), lo que parece lógico que así será debido al peso habitual del cerdo.

La definición de instalación, según el artículo 19 de la Ley GICA, es la siguiente:

“Instalación: cualquier unidad técnica fija donde se desarrollen una o más de las actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualesquiera otras actuaciones directamente relacionadas con aquélla que guarden relación de índole técnica con las actuaciones llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.”

Por tanto, los sistemas e instalaciones indicados en el punto 1.2 anterior, y a las que hace referencia la documentación del proyecto, forman parte de proyecto completo que ha de someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental anteriormente mencionados.

El artículo 5.1 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada indica que “El órgano con competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial vaya a estar ubicada la instalación sometida a dicho procedimiento.”

Al estar la instalación proyectada en la provincia de Málaga, será la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga el órgano competente para otorgar la AAI.

Será en los procedimientos citados de Autorización Ambiental Integrada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo I en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica:

En el ámbito de las competencias en materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, a la vista de la documentación remitida, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la entidad promotora de la legislación existente sobre esta materia.

No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:

La documentación presentada indica que se trata de una actividad incluida en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

A la vista de la capacidad de procesado final del matadero, se podría considerar que se encuadra en una actividad del grupo B –con el código 04 06 17 03– y por tanto sometida a Autorización de Emisiones a la atmósfera de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera. Dicha autorización se integrará en los instrumentos de prevención ambiental que se determinen siempre que se trate de una Autorización Ambiental Integrada o una Autorización Ambiental Unificada (incluidas las modificaciones de dichas autorizaciones), todo ello de acuerdo con la legislación que desarrollan estos procedimientos. En el seno de dicha autorización se analizarán el resto de emisiones generadas por la actividad tales como calderas, emisiones generadas en la estación depuradora, etc.

A la vista de que se ha previsto un sistema de generación de biogás a partir de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) y de otros residuos, se deberán tener en consideración el cumplimiento de la Ley 34/2007 y Real Decreto 100/2011, en lo que respecta los sistemas de gestión, tratamiento o eliminación de dichos materiales, en el caso de que dicha legislación sea de aplicación.

Vista la naturaleza de la actividad, se tendrá en cuenta medidas de prevención y cuantificación de las emisiones de olores de la actividad, que pueda repercutir en las zonas urbanas e industriales próximas.

En la actualidad está en proceso de revisión del documento de mejores tecnologías disponibles, referidos a mataderos, por tanto, el diseño final de la empresa en lo que a emisiones se refiere deberá tener en cuenta lo recogido en dicho documento o en la versión disponible en el momento de la autorización, siempre que la instalación esté sometidas a autorización ambiental integrada.

Por último y a la vista del proceso productivo se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica y lumínica de aplicación.

IV. En materia de residuos y calidad de suelos:

En el ámbito de las competencias de Residuos y Calidad del Suelo y a la vista de la información que se acompaña a la petición formulada por la Comisión de Política Económica:

• El proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el “Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)”, con incidencia en la ordenación del territorio.

• El proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

• En caso de que la actividad efectuada en dichas instalaciones incluya la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC), quedaría encuadrada en la relación del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En dicho caso, el titular de las instalaciones debe responder a las obligaciones recogidas en el artículo 56 del Reglamento por el que se regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que incluyen la obligación de alta en el Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados.

V. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico:

La empresa solicitante propone ampliar sus instalaciones de Estación de Cártama, pedanía del término municipal de Cártama (Málaga), hacia las parcelas próximas a su actual complejo industrial cárnico.

Estos terrenos son colindantes con el río Guadalhorce y con el Arroyo de Torres.

El objeto del proyecto es desarrollar una nueva línea de industria que incluya la producción de ganado porcino de capa blanca, su sacrificio, despiece, procesado y congelado. La propuesta supone llevar a cabo una innovación-modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Cártama en el ámbito: SNU “Estación de Cártama”.

Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (segundo ciclo) se encuentran en periodo de información y consulta pública,….

……..

Los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de inundación han sido elaborados por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de esta Consejería, conforme a los contenidos previstos en los artículos 8 y 9 del Capítulo III del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y conforme a los criterios establecidos al respecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para su realización se han utilizado técnicas avanzadas en cartografía y modelización hidráulica, así como información geomorfológica e histórica de episodios de inundaciones.

Conforme a la ubicación que se extrae del Anexo 2: Plano de la Propuesta de Ordenación y del Anexo 3: Plano de Propiedades, que se aportan, el área de estudio se localiza sobre el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) núm. ES060_ARPS_0047, que se encuentra actualmente en periodo de información y consulta pública, y que corresponde al Río Guadalhorce, desde el pie de la Presa de La Encantada hasta la confluencia con el río Campanillas.

Además, el área de estudio se localiza sobre la llanura de inundación de 500 años de periodo de retorno del citado río, previéndose calados de hasta más de cinco metros en la zona de uso industrial.

Asimismo, la práctica totalidad de la actuación se localiza sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP) núm. ES060_ZFP_0047_01.

Por otra parte, atendiendo a la delimitación de zonas inundables anterior a la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de inundación que están actualmente en información y consulta pública, el área de estudio también se localiza sobre la llanura de inundación de 500 años de periodo de retorno, conforme al Estudio Hidráulico para la prevención de inundaciones y para la ordenación de la cuenca del Río Guadalhorce, expediente: A2.803.692/0411;2293/2007/G/00.

Existen limitaciones a los usos y actividades en las Zonas Inundables, así como también en la Zona de Flujo Preferente, las cuales deben respetarse en virtud de lo establecido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En otro orden de cosas, el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Málaga está tramitando dos solicitudes promovidas por la empresa FACCSA a las que se les han asignado los expedientes: MA-69780 Innovación-Modificación de elementos del PGOU relativo al ámbito de actuación SNU “Estación de Cártama” y MA-68565 Plan especial de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales del complejo FACCSA MISSA (Prolongo) en Cártama-Estación, Málaga.

Ambos expedientes se encuentran en fase de Supervisión de los Estudios Hidrológicos e Hidráulicos aportados y de análisis de las medidas correctoras propuestas por la empresa para solventar el hecho de que la actuación se localiza en Zona Inundable y en Zona de Flujo preferente.

Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, el proyecto queda supeditado a la obtención por parte de la empresa de las correspondientes autorizaciones para ejecutar las medidas de defensa contra inundaciones que se proponen en los expedientes: MA-69780 y MA-68565.

En cualquier caso, debe respetarse el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La ejecución de la futura actuación y cualquier actuación en zona de policía de cauces deberá obtener autorización previa de esta Administración, conforme al procedimiento regulado en el citado Reglamento.”

A partir de la nueva documentación sobre el proyecto remitida por la entidad promotora, que modifica sustancialmente la remitida con anterioridad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, competente en materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, indica en su nuevo informe:

“En esencia los cambios consisten en que la nueva propuesta no ocupa terrenos incluidos dentro de la Vía de Intenso Desagüe (VID) del río Guadalhorce y del arroyo Torres (afluente al Guadalhorce por su margen izquierda), siendo el objeto de la propuesta la misma que inicialmente se solicitó.

Las conclusiones de este informe se sustentan en un detallado informe técnico de carácter hidrológico hidráulico (IHH) que se adjunta a este como adenda.

Las ampliaciones del matadero industrial se han realizado en terrenos catalogados como zona de policía del dominio público hidráulico, pero al contrario de la primera propuesta no se ocupan terrenos de la VID.

Las afecciones a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial de Aguas se recoge en el Estudio Hidrológico-Hidráulico de la zona elaborado por IRTENE (la consultoría externa del promotor) y que ha tenido un detallado informe ya mencionado (IHH) en el cual se sustenta las conclusiones de este informe.

Por todo lo analizado se comprueba que:

• El proyecto es coherente con los objetivos de sostenibilidad económica, social y ambiental de la planificación hidráulica.

• La actuación no afecta a zonas protegidas desde la legislación de Aguas.

En base a la documentación presentada, esta Subdirección informa favorablemente la tramitación de declaración de interés estratégico Proyecto de Complejo Industrial Cárnico FACCSA.

En cualquier caso, debe respetarse el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, considera que: «Cumpliría el requisito».

2. La Comisión de Política Económica.

En su sesión de 11 de marzo de 2022, la Comisión de Política Económica tras analizar la documentación del expediente verifica que el proyecto se ajusta a los requisitos y criterios previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada,

III. RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Complejo Industrial Cárnico FACCSA», promovido por Frigoríficos Andaluces de Conservas de Carne, S.A.

Segundo. La declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía esta condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía será de diez años, conforme con el plan financiero remitido.

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