Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de revocación de la resolución favorable, condicionada al cumplimiento de los requisitos, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistas las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva en esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se resolvió conceder ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 20 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), condicionadas al cumplimiento de los requisitos que regulan la citada convocatoria respecto de las personas beneficiarias relacionadas en los Anexos I y II.

Segundo. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de esta ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se verifican con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos, por lo que la resolución de concesión no implica el cumplimiento de requisitos, y queda, por tanto, condicionada a su posterior revisión.

Tercero. Tal y como recoge la resolución de concesión, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Cuarto. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por los beneficiados incluidos en los anexos de esta resolución.

Quinto. Dado que a los beneficiados relacionados se les reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente a su dictado el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y por ello, la pérdida del derecho a percibir la subvención (Anexo I) o su minoración (Anexo 2) por reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo que se expresa en los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. Es competente para tramitar y resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio por delegación de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extraordinario núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.»

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Sexto. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito de control interno de la gestión económica-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, por el que se acuerda la aplicación del control económico financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa de aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la Intervención General. Y la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de 3 de abril de 2020, por la que se determina la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestarios, e incluye en el apartado 3 de su punto III las «Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018».

Séptimo. Instrucción de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Octavo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial,

RESUELVE

Primero. Revocar la resolución de concesión de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), de los beneficiarios que constan en los anexos a esta resolución, en el sentido de:

1. Desestimar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el Anexo I, por incumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras, con detalle del motivo de la denegación e importe a barrar.

2. Minorar el importe de la subvención inicialmente concedida, en el caso de las personas relacionadas en el Anexo II, en la cuantía y por el motivo que en cada caso se establece, con indicación del periodo e importe efectivamente concedido.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 24 de marzo de 2022.- La Consejera de de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (Orden de 11 de junio de 2019, BOJA núm. 113, de 14.6.2019), la Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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