Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la modificación que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2)» (Expediente EM-VR-28).

Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico de dicho instrumento con fecha 29.11.2021, con el núm. 8986, y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rosario con fecha 9.12.2021 su inscripción en Registro Municipal con el núm. 2021-0001, de fecha 7.12.2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2)» (Expediente EM-VR-28) (Anexo I).

- Normativa Urbanística-Ficha (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-VR-28.

Municipio: Villanueva del Rosario.

Asunto: Modificación Puntual del PGOU relativa a os límites de la UE-2 (SUNC-2).

ANTECEDENTES

Primero. Normativa de aplicación.

Normativa urbanística general:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP) (disposición transitoria novena de la LOUA).

Normativa urbanística supramunicipal:

- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga, Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Urbanismo, BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007 (PEPMF).

Normativa urbanística municipal:

- Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.) de Villanueva del Rosario, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga de fecha de 22 de febrero de 1993. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 78, de fecha 28 de abril de 1993.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Villanueva del Rosario, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2016. Acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 28, de fecha 11 de febrero de 2016. En el mismo Pleno de fecha 19 de enero de 2016, se aprobó también el Texto Refundido de la Normativa Urbanística de Villanueva del Rosario. Normativa publicada en el BOP de Málaga núm. 100, de fecha 27 de mayo de 2016.

Normativa en materia de ordenación del territorio:

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que adaptó el Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29.12.2006) (POTA).

Segundo. Fecha de entrada, objeto y justificación.

Previos otros trámites que constan en el expediente, y con objeto de atender correctamente los requerimientos que se le han efectuado, con fecha de 24 de agosto de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario «Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, modificación de los límites de la Unidad de Ejecución UE-2», al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), cuyo objeto es modificar los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (ámbito SUNC-2 según Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.), que se encuentra clasificada como suelo urbano no consolidado, excluyendo parte de terrenos que quedarían categorizados como suelo urbano consolidado.

Tercero. Fecha de inicio del computo del plazo para resolver.

- Con fecha 27 de agosto de 2021, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución, indicándole expresamente que dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podía formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para subsanar las deficiencias o insuficiencias que presentara el expediente aportado.

- Sin embargo, en fecha 31 de agosto de 2021, se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en relación con las deficiencias detectadas en el expediente, con la advertencia expresa de que, en tanto que no se subsanara el mismo, se interrumpía el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la LOUA.

- En fecha 19 de octubre de 2021, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido, remitiéndose desde esta Delegación Territorial, comunicación de reanudación del plazo para resolver y notificar en fecha 25 de octubre de 2021.

Cuarto. Tramitación municipal.

a) Consulta pública previa: Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica, del 14 de septiembre de 2020 al 29 de septiembre de 2020.

b) Aprobación inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020.

- Información Pública: Acuerdo de Aprobación Inicial publicado en el BOP de Málaga núm. 202, de fecha 21 de octubre de 2020, en el diario «Málaga Hoy» del viernes día 6 de noviembre de 2020, página 16, y edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el día 5 de noviembre de 2020 al 9 de diciembre de 2020.

De conformidad con el artículo 36.2.c).3.ª de la LOUA, al afectar la modificación propuesta a áreas de suelo urbano de ámbito reducido y especifico, se han arbitrado como medios de difusión complementario a la información pública su divulgación a través de anuncios al video comunitario y en la página web municipal.

Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el Certificado del resultado del citado trámite firmado por la Secretaria del Ayuntamiento en fecha 26 de enero de 2021.

c) Aprobación provisional:

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario en sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2021. No constan modificaciones en el documento respecto al aprobado inicialmente.

Quinto. Informes sectoriales.

- Informes evacuados tras la Aprobación Inicial de fecha 30 de septiembre de 2020:

INFORME AGUAS (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía).
FECHA INFORME 22/03/21
CONCLUSIÓN Se concluye la no afección a las determinaciones que motivan el Informe en materia de Aguas, no siendo necesario emitir Informe Sectorial por esta Administración Hidráulica.
INFORME INCIDENCIA TERRITORIAL (d. adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
FECHA INFORME 07/04/21
CONCLUSIÓN La modificación no genera incidencia territorial negativa, valorándose, en consecuencia, de manera FAVORABLE.
INFORME EVALUACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD (arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y arts. 3.1.b) 1.º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
FECHA INFORME 05/04/21
CONCLUSIÓN No va a generar impactos significativos en la salud.

- Verificación/adaptación Informes tras la Aprobación Provisional de fecha 14 de junio de 2021:

En fecha 29 de julio de 2021 se emite informe único de verificación que, en relación con el informe de incidencia territorial se ratifica en el informe favorable emitido tras la aprobación inicial; y en relación con el informe de evaluación de impacto en la salud, se verifica que el contenido del informe emitido con fecha 5 de abril del año en curso sigue reflejando el parecer de la Consejería. En relación con el informe de aguas se especifica que no consta la recepción del mismo a la Secretaría de la CPCU a la fecha de emisión del informe único. No obstante, hay que decir, que tal y como se señaló en el informe emitido por la administración hidráulica en fecha 22 de marzo de 2021, la emisión del mismo no resultaba preceptiva, dado que no hay afección a las determinaciones que motivan el informe en materia de aguas, por lo que tampoco lo es su verificación.

- Evaluación Ambiental Estratégica.

Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en fecha 10 de octubre de 2017 acompañada del Documento Ambiental Estratégico y el borrador del documento urbanístico, en aplicación del apartado 3.a) del artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA). En fecha de firma 27 de marzo de 2019 se emite Informe Ambiental Estratégico por la Delegación Territorial de Málaga de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, pesca y Desarrollo Sostenible, acerca de la modificación de elementos de las normas subsidiarias de villanueva del rosario consistente en el reajuste de los límites de la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado UE-2 y categorización de la zona restante como suelo urbano consolidado, en el que se concluye que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental estratégico y al condicionado que incorpora.

El IAE ha sido publicado en el BOJA núm. 66, de fecha 5.4.2019, manteniendo su vigencia hasta el 5.4.2023, plazo máximo en el deberá procederse a su aprobación definitiva de conformidad con el art. 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Sexto. Documentación técnica.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. Documento denominado «INNOVACIÓN A LA ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LAS NN.SS. DE VILLANUEVA DEL ROSARIO. REAJUSTE DE LOS LÍMITES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SECTOR UE-2, Y CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA RESTANTE COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO» (Parte 1 CSV:76D3J9ZG3NNEDC6PNZ96SAXPC y Parte 2 CSV: 6TFC9PQ3MNAY52JM2NRT4Y9NX), con el siguiente contenido:

-Memoria Informativa.

- Memoria Justificativa (Incluye la normativa urbanística propuesta).

- Documento Ambiental Estratégico.

- Documento de Valoración de Impacto en la Salud (Parte 1 CSV: 3MX5Q9TMPYW32 NY6NJPPPXEZR; Parte 2 CSV: 5GNM6Z9EJ25LRJCL5QEL9NM2N; Parte 3 CSV: 4GXY9G239NR9AYGQGEEX4KWY3; Parte 4 CSV: 7AEDTD2L2SF6TTMDPHQD579ZD y Parte 5 CSV: 6ZY4XJA3CTY4HE6SL9QY6AGT4).

- Resumen Ejecutivo (CSV: 976ZX96FN9DLMZ5WA2AXNZA3F).

- Plano núm. OE-3ad de Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable. Núcleo Tradicional.

- Plano núm. OE-5ad de Usos Globales en Suelo Urbano y Urbanizable. Núcleo Tradicional.

- Documento Justificación usos, densidades y edificabilidades globales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P., los citados documentos se encuentran debidamente diligenciados de aprobación inicial y provisional por la Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.

Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, ajustándose al contenido mínimo que se establece para los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones en el artículo 36.2.b), en relación con el art. 19, de la LOUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

II. Procedimiento.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.

En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.

Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 24 de agosto de 2021 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 31 de agosto de 2021 al 19 de octubre de 2021, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 12 de marzo de 2022.

El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos.

El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU), a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente IS-VR-1.

Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 LOUA.

Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.

El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.

II. Valoración.

Con fecha 29.10.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«La innovación tiene por objeto modificar los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (ámbito SUNC-2 según Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.), que se encuentra clasificada como suelo urbano no consolidado, excluyendo parte de terrenos que quedarían categorizados como suelo urbano consolidado.

(...)

Una vez analizada la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:

I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el planeamiento general, al alterar la delimitación de los suelos categorizados como urbanos (tanto consolidados como no consolidados) en el municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea una modificación de la delimitación de un sector de suelo urbano no consolidado, pasando a estar parte de dichos terrenos categorizados como urbano consolidado.

Asimismo, se afecta al parámetro de edificabilidad global establecido por el planeamiento general para la zona de suelo urbano SUC-E1, tratándose el mismo de una determinación de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).d) de la LOUA.

II. En cuanto a la categorización como urbanos consolidados de los suelos que se pretenden excluir del sector SUNC-2, se incluyen en el documento informes se los servicios técnicos municipales en los que se acredita que dichos terrenos se encuentran dotados de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, red de saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2.A) de la LOUA tendrían la consideración de solares.

III. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en la documentación aportada se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente en adaptar el planeamiento a la realidad existente, con objeto de posibilitar el desarrollo urbanístico de los terrenos que forman parte del ámbito SUNC-2 y que actualmente se encuentra bloqueado debido a que incluye una serie de suelos que tendrían la consideración de urbanos consolidados.

IV. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas, por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA.

V. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.

Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

C) Conclusión.

Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, y una vez analizado técnicamente el expediente, cabe concluir que no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, por lo que se emite informe técnico FAVORABLE».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2)» (Expediente EM-VR-28).

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, proceder a su publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado Ayuntamiento.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

ANEXO II Normativa Urbanística-Ficha

Málaga, 30 de diciembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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