Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

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BDNS: 616125.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria de subvenciones públicas reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas para el empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA CÓDIGO FINANCIACIÓN IMPORTE (€)
Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230101 13.000.000
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230101 16.112.689
TOTAL LÍNEA 29.112.689

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

5. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

6. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de ayudas de las subvenciones reguladas en esta línea 1 del Capítulo I del Título I, si hubiera disponibilidad presupuestaria.

7. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estarán exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

8. Asimismo, se exceptúa lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podrá ser abonado sin justificación previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en el artículo 5.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Tercero. Objeto ámbito de aplicación.

1. El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporación en el mercado de trabajo.

2. El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contratación por parte de las Administraciones Públicas y entidades del sector público andaluz, de personas jóvenes desempleadas, mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad de contrato en prácticas, como medio de adquisición de la experiencia profesional.

3. Al programa de «Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», le corresponden las siguientes etiquetas, establecidas en los Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

a) 099-Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.

b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.

c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

Para cumplir con las obligaciones derivadas de estas etiquetas se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en alguna de las siguientes líneas de empleo:

1.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

2.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea.

3.ª Un 60% como máximo de las contrataciones corresponderá a actividades relacionadas con la línea de empleo general.

En el caso de que se soliciten tres o menos puestos de trabajo, se garantizará que alguna de las contrataciones se realice en la línea de empleo verde o empleo digital.

Estarán exceptuadas del cumplimiento de dichos porcentajes de contratación aquellas entidades cuya actividad económica esté dedicada en exclusiva, o en su mayoría, a economías verdes o digitales, en cuyo caso el 80% de las contrataciones irán dirigidas a la actividad principal de la entidad.

4. No podrán subvencionarse en el marco de este programa la ocupación de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

5. El Programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en Título Preliminar, línea 1 del Capítulo I del Título I y Título II del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas para el empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Quinto. Gasto subvencionable y cuantía.

1. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto-ley 27/2021,de 14 de diciembre, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.

2. Los costes laborales estarán integrados por los conceptos definidos en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

3. La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, establecido en los artículos del 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.

a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del punto 2.º de este apartado:

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el artículo 11.2.c) de este apartado, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

4. La cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, relativo a la contratación de las personas trabajadoras.

5. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de veintinueve millones ciento doce mil seiscientos ochenta y nueve euros (29.112.689 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I normalizado que se publica con este extracto y que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo III).

4. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 71.6, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección electrónica:  https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/, e irán dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electrónica, quedarán inadmitidas. La resolución de inadmisión será notificada personalmente de forma telemática.

El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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