Resolución de 7 de abril de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso-oposición de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, por el sistema de acceso libre, y se anuncia el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición correspondientes a dichas pruebas selectivas, convocadas en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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En virtud del Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre), el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre), el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y el Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se publicaron, entre otras, las convocatorias de concurso oposición para la cobertura de plazas básicas de la siguiente categoría dependiente del Servicio Andaluz de Salud:
- Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica (Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, entre otras, dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021).
En el desarrollo de la convocatoria de concurso oposición de la citada categoría han surgido diversas peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, formuladas por algunas de las aspirantes por causa de restricciones a la movilidad por salud pública, que le imposibilitó concurrir a la celebración de las correspondientes pruebas selectivas previstas en la correspondiente resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de dicha categoría y se anunciaba la publicación de dichas listas y el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, por lo que se procede a dar respuesta a las mismas.
Desde que por la Organización Mundial de la Salud declarada la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para afrontar de una manera adecuada esta emergencia de salud pública.
Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad, tanto por el extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y económico derivado de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento adoptadas por los distintos Estados.
El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
Dada la situación sanitaria actual es imprescindible mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la epidemia, resultando necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la comunidad, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
En este sentido el Ministerio de Sanidad en colaboración con todas las Comunidades Autónomas elabora la Estrategia de Detección precoz, vigilancia y control de COVID-19. La Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 tiene como fundamento la detección de todos los casos compatibles con COVID-19 como uno de los puntos clave para controlar la transmisión. El objetivo de la estrategia consiste en dar respuesta a la capacidad de detección precoz, el aislamiento de nuevos casos sospechosos y confirmados, así como la vigilancia y diagnóstico de los contactos estrechos, que constituyen el eje central para poder acometer la fase de transición con las máximas garantías. Esta estrategia, consensuada con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, nos indica el período de cuarentena prescrito por razones de Salud Pública.
Y según lo dispuesto en la Orden de Consejería de Salud y Familias, de 7 mayo 2021, mediante la cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (BOJA extraordinario núm. 83, de 6 de octubre), en su artículo 6 regula las obligaciones de cautela y protección disponiendo que «La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19».
En consecuencia, y con sujeción a los trámites previstos en la apartado 8.5 de las bases generales del concurso-oposición de la categoría anteriormente citada en relación con el aplazamiento de las pruebas selectivas, revisada las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas, y atendiendo a las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria sin precedentes de la enfermedad COVID-19; y en uso de las atribuciones que tienen conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Estimar las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso oposición de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, acceso libre, al haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas a causa de las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Desestimar las peticiones de aplazamiento de la fecha de celebración de las pruebas selectivas del concurso oposición de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, acceso al no haber acreditado la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las mismas a causa de las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19, que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.
Tercero. Anunciar a los aspirantes a las que se les ha estimado su petición, que la fase de oposición, consistente en la realización de las pruebas previstas en la base general 2.1, se celebrará en Sevilla, el día 15 de mayo, a las 09:00 horas. Las sedes y aulas de examen asignadas se harán públicas en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) con una antelación mínima de 72 horas previas a la celebración de las pruebas.
Cuarto. La duración máxima para la realización de las dos pruebas será de tres horas, pudiendo la aspirante distribuir libremente el tiempo dedicado a cada prueba.
Para acceder al aula de examen, las aspirantes deberán presentar necesariamente, en el momento del llamamiento, el Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad Extranjero, Pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.
De conformidad con lo dispuesto en la base general 8.2 de la convocatoria, las aspirantes que acudan sin la documentación acreditativa de su identidad quedarán decaídos en sus derechos, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
En cualquier caso, quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
El llamamiento será único y se excluirá a quienes no comparezcan.
Asimismo, las personas aspirantes deberán acudir provistas de bolígrafo azul o negro. No podrá utilizarse libro ni documentación alguna.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 7 de abril de 2022.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.
ANEXO I
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA ESTIMADAS
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA, ACCESO LIBRE
DNI | APELLIDOS, NOMBRE | SOLICITUD APLAZAMIENTO |
---|---|---|
***9492** | CABEZA FIGUEROA, MARINA | ESTIMADA |
***2001** | RODRÍGUEZ ALFARO, MARÍA DE LOS ÁNGELES | ESTIMADA |
ANEXO II
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA DESESTIMADAS
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA, ACCESO LIBRE
DNI | APELLIDOS, NOMBRE | SOLICITUD APLAZAMIENTO | CAUSAS DESESTIMACIÓN |
---|---|---|---|
34059213P | ESTÉVEZ FRANCO, MARÍA ISABEL | DESESTIMADA | D04 |
CAUSAS DESESTIMACIÓN
D01 | Solicitud de aplazamiento presentada fuera del plazo marcado en la apartado 8.5 de las bases generales |
D02 | No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con el parto |
D03 | No acredita que la causa que le imposibilita acudir al llamamiento y celebración de las pruebas esté relacionada con el parto |
D04 | No acredita la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas por causa relacionada con la cuarentena prescrita por las circunstancias excepcionales motivadas por esta crisis sanitaria de la enfermedad COVID-19 |
BOJA nº 71 de 13/04/2022