Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2022, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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BDNS (Identif): 620604.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la línea de subvención plurianual 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, regulada en el marco de la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el apartado 14 del citado cuadro resumen.

Tercero. Objeto.

Financiación de los gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Quinto. Importe.

Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 9.400.000 euros. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.700.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de 4.700.000 euros.

La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Las solicitudes se podrán presentar en la dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Andalucía a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2023 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el 50% restante.

Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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