Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, para 2022.

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La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación aprobó, mediante Orden de 9 de diciembre de 2020, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020).

La disposición adicional primera de la citada orden faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la antedicha Orden, las convocatorias para la concesión de subvenciones previstas en las mismas se efectuarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

En virtud de la referida habilitación, considerando oportuno proceder a su convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y bases reguladoras.

Se convoca para el ejercicio 2022, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las mujeres, aprobadas mediante Orden de 9 de diciembre de 2020 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 240, de 15 de diciembre de 2020).

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres, para la realización de los siguientes proyectos:

a) Proyectos de información y sensibilización social sobre Igualdad entre mujeres y hombres.

b) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres.

c) Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres, especialmente de las mujeres del medio rural, para asumir funciones de liderazgo, desde una perspectiva de género.

d) Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres, especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.

e) Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva de género.

f) Proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

2. Se consideran con carácter preferente, en la presente convocatoria, los proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. No serán subvencionables:

- Proyectos que comprendan actividades de ocio exclusivamente.

- Proyectos que no incorporen el enfoque de género.

- Proyectos cuyo objeto sea la atención a mujeres víctimas de violencia.

Tercero. Cuantía de la subvención.

1. A los efectos previstos en el apartado quinto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, se establecen las siguientes cuantías máximas:

- 25.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda, como mínimo, a tres provincias.

- 15.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación sea inferior a tres provincias.

Así como las siguientes cuantías mínimas:

- 5.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o municipios cuya suma del número de habitantes sea igual o superior a 15.000.

- 3.000 euros para proyectos cuyo ámbito de actuación corresponda a un municipio o municipios cuya suma del número de habitantes sea inferior a 15.000.

2. El importe de la subvención corresponderá con el 100% de la cuantía subvencionable solicitada. En ningún caso, la cuantía de la subvención solicitada para la ejecución de un proyecto podrá ser superior ni inferior a las cuantías establecidas en el punto anterior.

Cuarto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, para el ejercicio 2022, con cargo a las partidas presupuestarias de gastos 1631010000/G/32G/48000/00 01 (autofinanciada) y 1631180000 G/31T/48000/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género), siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.800.000 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento.

2. La partida presupuestaria de gasto 1631010000/G/32G/48000/00 01, cuya cuantía máxima asciende a 700.000 euros financiará los siguientes proyectos:

- Proyectos de información y sensibilización social sobre Igualdad entre mujeres y hombres.

- Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres.

- Proyectos que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres, especialmente de las mujeres del medio rural, para asumir funciones de liderazgo, desde una perspectiva de género.

- Proyectos dirigidos a impulsar la presencia y participación de las mujeres, especialmente jóvenes, en el tejido asociativo.

- Proyectos que integren el principio de interseccionalidad, atendiendo a la diversidad de colectivos de mujeres y situaciones de múltiple discriminación, desde una perspectiva de género.

La partida presupuestaria de gasto 1631180000 G/31T/48000/00 S0689, cuya cuantía máxima asciende a 1.100.000 euros, financiará los Proyectos de prevención, formación y sensibilización de la violencia contra las mujeres, en aplicación de las medidas que se contemplan en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios recogidos en el apartado decimosegundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, se presentarán conforme al modelo formulario Anexo I que figura como Anexo I de la presente resolución. Así mismo se establece como formulario Anexo II el que figura como Anexo II de la presente resolución.

2. Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL:

https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/

El manual de uso de acceso a la sede electrónica se encuentra en la URL:

http://www.iam.junta-andalucia.es/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf

Las entidades interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de las solicitudes, podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, donde recibirán ayuda para realizar este trámite.

3. El formulario de solicitud, que figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria, se podrá obtener en la dirección web www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado decimotercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

Octavo. Plazo para resolver y notificar.

Conforme a lo establecido en el apartado decimosexto del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Noveno. Recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la dirección web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Undécimo. Plazo de ejecución y justificación.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión, y no podrá superar el plazo máximo de 10 meses, salvo posibles ampliaciones de plazo concedidas.

El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de la materialización del pago de la subvención.

1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto e) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, no podrá superar el plazo máximo de 10 meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente de la materialización del pago de la subvención.

2. Atendiendo a su naturaleza, los gastos derivados de la obtención del certificado electrónico de la persona representante de la entidad, a fin de poder presentar la solicitud de subvención del proyecto, establecidos en el apartado quinto 1 letra g) del cuadro resumen de las Bases Reguladoras, sólo se podrán realizar desde el inicio del plazo de solicitud hasta el día de la presentación de la misma por parte de la entidad solicitante.

3. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 2 meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 12 de abril de 2022.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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