Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), ante la situación provocada por la sequía.

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El año agrícola 2021-2022 está siendo excepcionalmente seco hasta el momento, habiéndose producido una reducción de las lluvias aún más acusada que en los años precedentes. Esta situación de sequía queda reflejada en el Informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 25 de febrero de 2022, y se pone de manifiesto en la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de febrero de 2022, en la que se estimó una dotación aproximada de 1.000 m³/ha en caso de persistencia de la ausencia de precipitaciones en la cuenca del Guadalquivir.

En este sentido, tanto las Organizaciones Profesionales Agrarias como otras entidades del sector, han trasladado su preocupación y la necesidad de que se adopten de forma urgente medidas que permitan a los beneficiarios de las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores que como consecuencia de la sequía no puedan cumplir los objetivos inicialmente previstos en el Plan empresarial aprobado no se vean penalizados por estos incumplimientos.

Estas ayudas se regulan por la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), y se fundamentan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, que establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta situación de sequía que afecta a nuestra Comunidad está incidiendo negativamente en el desarrollo de los Planes empresariales de los jóvenes que han sido beneficiarios en alguna de las convocatorias de ayudas dirigidas a favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, financiadas con cargo a la Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, impidiendo alcanzar los objetivos inicialmente previstos en el Plan empresarial aprobado; bien derivado de la falta de rentabilidad de sus producciones, o bien por la imposibilidad de implementar cultivos de regadío. Por este motivo se hace necesario flexibilizar los requisitos para el desarrollo del plan empresarial, permitiendo modificaciones en el mismo o ampliaciones de plazo para el cumplimiento de objetivos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que establece las competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,

RESUELVO

Primero. Establecer las siguientes medidas con relación a las ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), reguladas por la Orden de 26 de junio de 2018.

En los supuestos de personas beneficiarias de estas subvenciones, y siempre que se justifique adecuadamente la incidencia que la situación de sequía ha provocado en el desarrollo de su Plan empresarial, se aplicarán las siguientes excepciones:

1. Las personas beneficiarias que aún no hayan alcanzado el hito para el segundo pago de la ayuda podrán no continuar con la ejecución del plan empresarial aprobado y renunciar a la ayuda concedida. Estos supuestos serán considerados causa excepcional y no se exigirá el reintegro de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 27.b) y c)  del Cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018.

2. Las personas beneficiarias que hayan alcanzado el hito para el segundo pago de la ayuda, dentro del plazo establecido en el apartado 24.a) del Cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se les permitirá:

a) Suspender, durante el periodo que se prolongue la situación de sequía, el plazo establecido en el apartado 4.a).2.º1.d) del Cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018, para alcanzar alcanzar el hito relativo a la entrega de cosecha o declaración de la actividad para justificar la correcta ejecución del Plan empresarial aprobado.

b) Suspender, durante el periodo que se prolongue la situación de sequía, el plazo para la correcta ejecución del Plan empresarial establecido en el apartado 5.e) del Cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018.

Durante el periodo en que esté suspendido el plazo, no será necesario que se mantenga la situación de alta en el RETA. No obstante, deberá volver a estar de alta antes de que se presente la justificación para el tercer pago.

c) Modificar aspectos esenciales del Plan empresarial aprobado que afecten a criterios de valoración de la solicitud o a las circunstancias que han servido para incrementar la prima base, sin que se aplique la penalización del 20% establecida en el apartado 27.b).b) del Cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 28 de marzo de 2022.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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