Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 13/01/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce el artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en el Capítulo V, Título II, las enseñanzas de Formación Profesional, establece en su artículo 68.4 que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, al regular la formación en centros de trabajo, en su artículo 16.6, establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. El título III de este real decreto regula la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

En Andalucía, desde el curso escolar 2013-2014 se han venido desarrollando proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas experiencias. El acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía, incluye dentro de la línea de mejora de “Diversidad de intereses, capacidades y motivaciones del alumnado”, la diversificación de la oferta educativa de formación profesional para ajustarla a las necesidades del mercado laboral y a las expectativas del alumnado. Se incluye como actuación específica para tal fin, el incremento del número de centros con oferta de formación profesional dual.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de formación profesional dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso académico 2022/2023, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten formación profesional del sistema educativo en el curso 2021-2022.

Segundo. Finalidades de los proyectos de formación profesional dual.

Las finalidades de los proyectos de formación profesional dual son las establecidas en el artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Tercero. Modalidades de formación profesional dual.

1. La modalidad por la que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional dual será la establecida en el artículo 3, apartado d) del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. Los proyectos de formación profesional dual, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse, previa autorización expresa de la Consejería de Educación y Deporte, a través de los contratos de formación y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Cuarto. Generación de proyectos.

1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos de formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización y desarrollo y cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno, pudiendo contar con el asesoramiento y colaboración de las personas que lleven a cabo labores de prospección.

2. El director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados, designará a un profesor o profesora para la coordinación del proyecto de formación profesional dual que velará por la idoneidad de las empresas para el desarrollo del programa formativo; en concreto por la disponibilidad de espacios, la existencia de personal cualificado, y los equipamientos necesarios para proporcionar la adecuada formación al alumnado.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Dirección General de Formación Profesional podrá promover, directamente, o a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte, proyectos de formación profesional dual. Estos proyectos podrán ser promovidos a petición de empresas concretas o por iniciativa de la citada Dirección General. En estos casos, la Dirección General de Formación Profesional determinará los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía en los que se desarrollarán los proyectos.

Quinto. Requisitos de los proyectos de formación profesional dual.

1.Cada proyecto de formación profesional dual estará vinculado a un solo ciclo formativo o curso de especialización y se desarrollará mediante la armonización de los procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados en la empresa, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras el programa formativo correspondiente que permita al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al Título, o al curso de especialización, en el que se encuentra matriculado.

2. Los proyectos de formación profesional dual podrán contemplar formación adicional para el refuerzo de las competencias profesionales y mejora de la empleabilidad del alumnado de Formación Profesional dual, debiendo especificarse esta formación como formación complementaria.

3. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, una persona que ejerza la tutoría docente y laboral de cada alumno o alumna participante, que realizarán el seguimiento del programa formativo diseñado, pudiendo recaer sobre una misma persona las funciones de responsable docente de varios alumnos y alumnas, o de responsable laboral de varios alumnos y alumnas. Se fomentará que preferentemente exista el menor número posible de responsables docentes por empresa.

4. Con carácter general, los proyectos de formación profesional dual deberán plantearse para el grupo completo de alumnado, ya que facilitan la organización del programa formativo en el centro docente y en la empresa. Los proyectos de ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización que no se planteen para el grupo completo, deben ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza autorizada y en funcionamiento en el centro docente en el curso 2021-2022. Cuando no se alcance este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General de Formación Profesional.

5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en sucesivos cursos escolares.

6. Todos los proyectos de formación profesional dual deben especificar cómo se va a llevar a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del proyecto hasta su finalización.

7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados, según lo establecido en el Resuelvo Décimo Séptimo.

8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato de formación y aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí.

9. La duración de los proyectos de formación profesional dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio de Grado Superior, es decir, 2000 horas y la correspondiente en cada uno de los cursos de especialización.

10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual, se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los cursos escolares en los que se desarrolle.

11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.

12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al Resuelvo Décimo Octavo, apartado 1.c).

13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa se podrá organizar, por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.

14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección General de Formación Profesional según lo recogido en el Resuelvo Décimo Octavo.

15. No se podrá realizar la formación en empresas en aquellos casos en los que el empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las dependencias donde se imparta la formación profesional dual, tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, con el alumnado que participe en el proyecto de formación profesional dual. Igualmente, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

16. La autorización de proyectos de formación profesional dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.

Sexto. Contenido de los proyectos de formación profesional dual.

El proyecto de formación profesional dual incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) Justificación y finalidades del proyecto de formación profesional dual en relación con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia Industrial de Andalucía.

b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, así como su correspondiente asignación de horas entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiere. Se deberá hacer mención específica a la formación inicial, que para cada módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas, y específicamente de prevención de riesgos laborales.

c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación de las horas y los periodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto.

d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y centro de trabajo asociado, se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras, por cada puesto formativo ofertado.

e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, sobre el proyecto de formación profesional dual.

h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente y laboral.

i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.

j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo contemplado en el Resuelvo Décimo Séptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas colaboradoras y con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente del ciclo formativo.

m) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las funciones de planificación, seguimiento, docencia, evaluación y coordinación con el resto del equipo docente en las que participará.

n) Situaciones excepcionales que contempla el proyecto según lo establecido en el Resuelvo Décimo Séptimo.

ñ) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto lo contempla.

Séptimo. Criterios de valoración de proyectos

1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión de valoración definida en el Resuelvo Octavo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
1.1. Existen ya en el centro docente implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
1.2. Contribuye el proyecto al desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía.
1.3. El proyecto establece un vínculo contrastado con el entorno productivo, social y con la economía circular.
1.4. El proyecto contribuye a la mejora de la empleabilidad futura del alumnado.
2. CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO
2.1. Se han descrito y concretado las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas.
2.2. Existe una relación clara de las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el proyecto y sus correspondientes criterios de evaluación.
2.3. La organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa es coherente con el desarrollo del programa formativo y cumple con los establecido en la presente orden.
2.4. El proyecto incorpora al programa formativo tecnologías innovadoras, competencias digitales y competencias emprendedoras
2.5. El programa formativo recoge los resultados de aprendizaje que se desarrollarán en formación inicial, en formación dual en la empresa, así como los que serán compartidos entre empresa y centro docente.
2.6. El proyecto contempla mecanismos de coordinación y seguimiento del programa formativo entre empresas y centro docente.
2.7. El proyecto contempla una estrategia de información y orientación del alumnado del programa formativo.
3. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
3.1. Las empresas participantes disponen de los medios para desarrollar con eficiencia las actividades previstas en el programa formativo.
3.2. Existe concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el programa formativo.
3.3. Las empresas disponen de personas que ejerzan las funciones de tutores laborales.

2. Los proyectos deberán obtener valoración positiva en cada uno de los criterios indicados para su aprobación, a excepción del criterio 1.2 que no será imprescindible para la aprobación del proyecto.

3. Para poder proceder a su valoración, todos los proyectos deberán cumplir con los requisitos descritos en el Resuelvo Quinto. En caso de no cumplirlo, se procederá a solicitar subsanación, según lo establecido en el Resuelvo Décimo Segundo.

Octavo. Comisión de valoración provincial.

1. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte constituirá una comisión técnica para la valoración de los proyectos de formación profesional dual cuya autorización se solicite por primera vez. La constitución y reuniones de la comisión podrán realizarse por medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:

a) La persona titular de la Delegación Territorial, o persona en quien delegue, que desempeñará la Presidencia de la comisión.

b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la Delegación Territorial, cuyas funciones estén relacionadas con la formación profesional dual, nombradas por la persona titular de la mencionada Delegación Territorial. Una de dichas personas desempeñará la Secretaría de la comisión.

c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial, perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.

d) Cinco personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, tres de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.

2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:

a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

b) Valorar los proyectos presentados y que se hayan considerados viables, según lo establecido en el Resuelvo Noveno, apartado 2, y conforme a los criterios de valoración recogidos en el Resuelvo Séptimo.

c) Realizar la propuesta de proyectos aprobados en función de la valoración obtenida. Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.

d) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto que pueda surgir.

e) Estudiar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, emitiendo informe facultativo no vinculante sobre ellas.

3. La Comisión de valoración provincial podrá recabar, en caso de precisarse, asesoramiento técnico para el análisis y valoración de los proyectos presentados.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de las Comisiones de valoración provinciales deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta ley.

5. La persona que ostenta el cargo de la presidencia de la comisión convocará a la comisión de valoración con la periodicidad necesaria para la realización de sus funciones La comisión de valoración elevará quincenalmente las propuestas de proyectos valorados, debiendo elevar la última propuesta, con anterioridad al 22 de abril de 2022.

6. En cuanto al régimen de funcionamiento de dichas comisiones, en lo no previsto en la presente Orden, se actuará según lo dispuesto en la Sección Tercera, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos nuevos.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de formación profesional dual para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior y cursos de especialización presentarán dichos proyectos a la Dirección General de Formación Profesional. Los proyectos se cumplimentarán a través del sistema de información Séneca y serán firmados digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. Durante el plazo de presentación, una vez firmados digitalmente y presentados a través del sistema de información Séneca, los proyectos no podrán ser modificados, excepto que se le requiera al centro una subsanación del mismo.

2. Para los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos basados en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el curso 2021-2022, la Dirección General de Formación Profesional elaborará un informe de viabilidad, previo a la presentación del proyecto dual, de acuerdo con las previsiones de la Dirección General de Planificación y Centros, de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo y la programación anual de recursos humanos docentes y no docentes. Si el proyecto es viable se comunicará al centro docente y éste podrá presentar el correspondiente proyectos dual en el plazo correspondiente recogido en el Resuelvo Undécimo. En caso de no ser viable, el centro no podrá presentar proyecto dual. La documentación requerida para la elaboración de dicho informe de viabilidad contemplará al menos, los siguientes aspectos:

- Si el centro docente cuenta con enseñanzas de Formación Profesional.

- Familias profesionales existentes en el centro docente.

- Si la enseñanza que se presente presentar proyectos dual está asociada a las familias profesionales vinculadas a sectores emergentes de empleo.

- Disponibilidad de equipamiento por parte del centro docente para la implantación de la enseñanza.

- Estudio del entorno productivo vinculada a la enseñanza que se presente implantar.

3. Los centros docentes privados no podrán presentar proyectos nuevos basados en ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el curso 2022-23.

4. Junto con el proyecto cumplimentado en el sistema de información Séneca, según Resuelvo Sexto, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del departamento de familia profesional, con mención expresa de las personas integrantes del mismo, que se harán responsables del desarrollo del proyecto.

b) Aprobación expresa del Consejo Escolar, Consejo Social u órgano equivalente.

c) Compromisos de colaboración de las empresas, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

d) Compromiso de la dirección del centro docente, según el modelo que se encuentra a disposición de los centros docentes en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza.

e) Documentación adicional, en el caso de que en el proyecto se contemple alguna de las situaciones excepcionales que requieren autorización de la Dirección General de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Décimo Octavo, apartado 5.

Décimo. Procedimiento para la renovación de proyectos.

1. Aquellos centros docentes que durante el curso 2021-2022 estén desarrollando el primer curso del proyecto dual podrán solicitar la renovación del proyecto si desean incorporar un nuevo grupo de alumnos y alumnas de primero del mismo ciclo formativo para el curso 2022-2023. Para solicitar la renovación será imprescindible que el centro docente tenga autorizada la enseñanza objeto del proyecto para el curso escolar 2021-2022.

2. Si esta renovación no implica realizar modificaciones al proyecto inicialmente autorizado, deberán presentar su renovación a la Dirección General de Formación Profesional a través del sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados. En este caso, no será necesario incluir documentación alguna junto con la solicitud.

3. En el caso que la renovación del proyecto implique modificaciones al mismo, contemplando incluir o modificar las empresas, el número de alumnos y alumnas participantes, cambios en la jornada y horario, o modificaciones respecto a becas, así como los periodos de formación en las empresas, se deberán aportar los compromisos de colaboración de las empresas junto con el proyecto de renovación. Igualmente, deberán presentar la renovación a la Dirección General de Formación Profesional a través del sistema de información Séneca. El proyecto deberá ser firmado digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.

4. La Delegación Territorial correspondiente realizará un informe para los proyectos de renovación, cuya valoración favorable, junto a la autorización de la Dirección General de Formación Profesional, será necesaria para la puesta en marcha de dichos proyectos.

5. Los proyectos de renovación deberán acogerse a lo recogido en la presente Orden de convocatoria.

6. Al menos la mitad del total de los puestos formativos en los proyectos de renovación deberán estar becados por las empresas, siguiendo las condiciones detalladas en el Resuelvo Décimo Séptimo. Los proyectos de renovación para el curso 2022-2023 que se presentaron como proyectos nuevos para el curso 2021-2022 deberán continuar con la totalidad de puestos becados por las empresas.

Undécimo. Plazos de presentación.

1. Los centros docentes que quieran presentar proyectos nuevos de enseñanzas no autorizadas deberán presentar previamente a dicho proyecto, la documentación recogida en el Resuelvo noveno apartado 2 para la elaboración del informe de viabilidad por parte de la Dirección General de Formación Profesional desde el 10 al 31 de enero de 2022. Una vez, se emita el informe de viabilidad favorable, estos centros podrán presentar sus correspondientes proyectos hasta el 15 de marzo de 2022.

2. Los centros docentes que presenten proyectos nuevos de enseñanzas autorizadas o de renovación podrán hacerlo desde el 10 de enero de 2022 hasta el día 15 de marzo de 2022.

Décimo segundo. Subsanación de errores en los proyectos presentados.

Si los proyectos no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se le requerirá a la persona titular de la dirección del centro solicitante, o a la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha subsanación, así como la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del sistema de información Séneca.

Décimo tercero. Resolución provisional.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la autorización de los proyectos de formación profesional dual. En todo caso, de ser autorizado el proyecto, su desarrollo requerirá que el centro docente tenga autorizado la enseñanza objeto del proyecto.

2. Con una periodicidad quincenal y con anterioridad al 22 de abril de 2022, la Comisión de valoración remitirá la relación de proyectos valorados a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para que dicte resolución provisional de la relación a los proyectos autorizados.

3. Una vez valorados los proyectos por la Comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución provisional de proyectos autorizados, así como relación motivada de los proyectos que no hayan sido autorizados. En el caso de los proyectos nuevos, la resolución provisional incluirá la relación de proyectos con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los apartados objetos de valoración. En el caso de los proyectos de renovación, la resolución provisional incluirá la relación de proyectos renovados o no renovados, una vez estudiado el informe elaborado por la Delegación Territorial correspondiente, según lo contemplado en el Resuelvo Décimo. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación por el sistema de información Séneca.

4. Contra esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar alegaciones o renuncia expresa, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones o renuncia deberán presentarse a través del sistema de información Séneca.

5. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad del proyecto original.

Décimo cuarto. Resolución.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, una vez estudiadas las mismas o, en su caso, las renuncias presentadas, junto con el informe de la Comisión de valoración provincial, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, dictará la resolución definitiva de la convocatoria en el plazo máximo de 5 días. Dicha resolución contendrá la relación de proyectos autorizados y no autorizados con indicación expresa de la causa de denegación, en su caso.

2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación, del portal www.juntadeandalucia.es y de la notificación mediante el sistema de información Séneca.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros docentes de titularidad privada, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional , en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo quinto. Convenios de colaboración con empresas.

1. Una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas participantes de los proyectos aprobados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las empresas que participen en los proyectos de formación profesional dual deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante el tiempo de vigencia de los mismos. Los convenios podrán rescindirse de manera unilateral por cualquiera de las partes por medio de la comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las causas que imposibilite la continuidad de la colaboración, según se establece en el punto 6 del presente Resuelvo.

3. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aun con carácter interino, con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, ni podrá formalizar contrato de trabajo con los alumnos y alumnas durante los periodos lectivos, mientras estos no hayan finalizado el periodo de formación en la misma.

4. Cuando los alumnos o alumnas realicen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades de formación profesional dual, no se firmará un acuerdo de colaboración para dicho módulo profesional, ya que el convenio firmado para el proyecto de formación profesional dual tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará constar en el convenio de formación profesional dual y, en este caso, se anexará además el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de trabajo.

El alumnado que participa en un proyecto de formación profesional dual realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas incluidas en el proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del proyecto, excepto que forme parte de un proyecto de movilidad.

5. Cada convenio de colaboración deberá firmarse digitalmente tanto por la persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados, como por la persona titular de la empresa colaboradora, mediante el sistema de información habilitado a estos efectos por la Consejería de Educación y Deporte. Cada convenio deberá remitirse a la Delegación Territorial para su supervisión. Una vez firmado por ambas partes, el centro docente, la empresa colaboradora y la Delegación Territorial deberán archivar copia de dichos convenios.

6. El convenio de colaboración se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo sexto. Vigencia, seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. La autorización de cada proyecto de formación profesional dual mantendrá su vigencia durante los cursos en que se desarrolla el proyecto. Por defecto tendrá la misma duración de los ciclos formativos o del curso de especialización para el que haya sido autorizado. Cada curso escolar, si se desea incorporar otro grupo de alumnos y alumnas para iniciar un nuevo proyecto, será necesario solicitar su renovación, según lo establecido en el Resuelvo Décimo.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte, en sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de formación profesional dual autorizados, en colaboración con la Dirección General de Formación Profesional.

3. El servicio provincial de inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los programas formativos, tanto en las empresas como en el centro docente, prestando especial atención al cumplimiento del compromiso de beca fijado en el proyecto.

4. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el sistema de información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio de 2022.

5. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados podrán, durante su vigencia, proponer modificaciones a los proyectos de formación profesional dual autorizados. Dichas modificaciones deberán incluirse en el proyecto aprobado inicialmente y firmarse digitalmente a través del Sistema de Información Séneca para, posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Formación Profesional.

6. En el caso de que las empresas, por causa de fuerza mayor, tuvieran que desarrollar el programa formativo parcialmente o en su totalidad en modalidades de formación distintas a la presencial, como la teleformación, podrán realizarlo previa comunicación a la Dirección General de Formación Profesional y adaptar, en caso necesario, el programa formativo.

Décimo séptimo. Régimen de compensación al alumnado.

El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de formación profesional dual, cuando no medie el contrato de formación y aprendizaje, será compensado:

a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. La totalidad de los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados por las empresas, excepto para las empresas u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. Los proyectos de renovación aprobados con anterioridad a la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2021-2022 deberán contar con al menos el 50% de la totalidad de puestos becados por las empresas. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La compensación en concepto de beca figurará en el convenio de colaboración para cada alumno o alumna.

b) El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima.

c) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas establecidas.

Décimo octavo. Situaciones excepcionales.

1. Se consideran situaciones excepcionales y que requieren autorización de la Dirección General de Formación Profesional:

a) Alteración de los días y horarios del alumnado con respecto a lo establecido en el Resuelvo Quinto, apartado 14.

b) Realización de las actividades formativas en empresas ubicadas fuera de la provincia, comunidad autónoma o país del centro docente.

c) Realización de las actividades formativas en un periodo anterior al mes de enero del primer curso, garantizando en todo caso la formación inicial y de prevención de riesgos laborales.

2. Únicamente se autorizarán los casos excepcionales descritos en el apartado 1 cuando sea imprescindible por la especificidad curricular del ciclo formativo o por la actividad de la empresa, y durante el tiempo indispensable para realizar las actividades que correspondan al programa formativo que no puedan realizarse en horario y condiciones ordinarias.

3. La autorización requerirá la adecuada tutorización del alumnado, siendo necesario que el profesor o profesora responsable del seguimiento tenga disponibilidad para atender en dichos días y horarios las incidencias que se puedan plantear al alumnado o a la persona que ejerza la tutoría laboral.

4. Las situaciones excepcionales se deberán incluir en el apartado del proyecto de formación profesional dual habilitado a tales efectos, conteniendo la causa o las causas que las fundamentan. La autorización del proyecto implicará la autorización de las situaciones excepcionales incluidas en el mismo, excepto que se haga constar lo contrario en la resolución.

5. En el caso de contemplar situaciones excepcionales, la presentación del proyecto se acompañará de la siguiente documentación:

a) Las actividades que no puedan realizarse en el horario ordinario, en la provincia, comunidad autónoma o país del centro docente, o en las condiciones ordinarias, detallando los motivos, y que vendrán reflejadas en el programa formativo que realizará en la empresa el alumno o alumna para el que se solicita autorización.

b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del seguimiento las labores de coordinación y seguimiento necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo, de forma presencial o telemática. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro docente público o su equivalente en los centros docentes privados.

c) El calendario y los horarios de seguimiento propuestos por el profesorado responsable del seguimiento.

d) El calendario y los horarios concretos para los que se solicita la autorización.

e) La especificación de la ubicación y nombre de la empresa en la que llevará a cabo las actividades formativas el alumnado y para la que se solicita la autorización.

6. No se requerirá autorización cuando, por la propia naturaleza de las actividades a desarrollar por parte del alumnado, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia comunidad autónoma o país en la que se encuentra ubicada la empresa. Dichas actividades deberán estar recogidas en el proyecto de formación profesional dual.

7. Las autorizaciones de casos excepcionales relacionados con el módulo profesional de formación en centros de trabajo de alumnado que forme parte de un proyecto de formación profesional dual se regirán por el procedimiento establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. En el caso de que, durante la ejecución del proyecto de formación profesional dual, el centro docente detectara una situación excepcional no contemplada inicialmente en el proyecto, las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos, o su equivalente en los centros docentes privados remitirán una solicitud de autorización a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. Dicha solicitud deberá ser presentada al menos veinte días hábiles antes del comienzo de la formación en la empresa, incluyendo la documentación descrita en el apartado 5.

9. La Dirección General de Formación Profesional procederá a la resolución expresa de la solicitud y notificará a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la recepción de la documentación.

10. Estas notificaciones podrán realizarse, asimismo, mediante medios electrónicos a través del sistema de información Séneca, de conformidad con lo establecido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

11. La realización de las actividades formativas en empresas en los casos excepcionales no podrá comenzar hasta que la Dirección General de Formación Profesional haya comunicado al centro docente la resolución de autorización correspondiente.

Décimo noveno. Condiciones de participación del alumnado.

1. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en ciclos formativos y cursos de especialización que desarrollen un proyecto de formación profesional dual son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.

2. En la oferta de ciclos formativos de formación profesional y cursos de especialización del curso escolar 2022-23 para aquellos ciclos y cursos de especialización en los que se desarrollen un proyecto de formación profesional dual, se indicará si ofrece algunos o todos los puestos escolares en dual con las empresas. La matriculación en estos ciclos y cursos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo del proyecto de formación profesional dual.

3. En el momento de solicitar admisión en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior y cursos de especialización que desarrollen un proyecto de formación profesional dual, el centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:

a) Las finalidades de la formación profesional dual

b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las actividades a realizar en la empresa

c) La tipología de las empresas donde tendrán que llegar a cabo la actividad formativa.

d) El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.

e) Régimen de becas

4. Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior y cursos de especialización que desarrollen un proyecto de formación profesional dual, los alumnos y alumnas susceptibles de participar en él o sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberán firmar digitalmente el documento donde se deje constancia de haber recibido la información y aceptar las finalidades, características y condiciones de participación del proyecto de formación profesional dual, y los criterios de selección definidos por el centro docente. Para ello, se utilizará el modelo de compromiso del alumnado habilitado en el procedimiento electrónico de matriculación en el trámite de Secretaría Virtual.

5. Cuando el número de plazas ofertadas al alumnado participante en el proyecto requiera realizar selección del alumnado, será el equipo docente del ciclo formativo, junto con el departamento de orientación y, en su caso, las empresas participantes en el proyecto, quienes realizarán la propuesta del alumnado seleccionado basándose en criterios académicos, de madurez, motivación, iniciativa del propio alumnado y predisposición del mismo hacia la formación en dualidad con las empresas.

6. Quedan excluidas las personas candidatas que no vayan a cursar todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, y, en consecuencia, no puedan desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa por contar con módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores. De manera excepcional, previa comunicación a la Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, podrá incorporarse al proyecto de formación profesional dual el alumnado que cuente con módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores siempre que se comprometa a realizar el programa formativo del proyecto al completo.

7. El alumnado participante en los proyectos, o sus representantes legales, en el caso de ser menores de edad, deberá autorizar el intercambio de información entre las personas que ejerzan la tutoría docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de las competencias inherentes al título o al curso de especialización en el que se encuentra matriculado a fin de adecuar el programa formativo.

8. El alumnado participante en los proyectos, deberá dejar constancia de su asistencia a la empresa con indicación expresa de la hora de entrada y de salida en la misma, según modelo publicado en la web de Formación Profesional Andaluza.

Vigésimo. Evaluación del alumnado.

1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y de los cursos de especialización se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas enseñanzas.

2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del proyecto. Para ello se utilizará preferentemente el cuaderno de clase disponible en el sistema de información Séneca.

3. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de formación profesional dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. El centro docente determinará las medidas a adoptar, contando en su caso con asesoramiento del departamento de orientación, y en coordinación con la Administración educativa, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario. Dichas medidas podrán incluir el cambio de modalidad de la enseñanza.

4. Una vez finalizado el ciclo formativo o curso de especialización, el secretario o secretaria del centro docente certificará, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo o curso de especialización mediante un proyecto de formación profesional dual indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas, con indicación expresa de la formación complementaria recibida.

Vigésimo primero. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en las programaciones didácticas.

1. El Departamento de la familia profesional correspondiente que participe en un proyecto de formación profesional dual deberá diseñar y desarrollar las programaciones didácticas de los módulos profesionales que estén incluidos en un proyecto de formación profesional dual. En dichas programaciones didácticas deberá contemplarse lo recogido en dicho proyecto, indicando expresamente los resultados de aprendizaje o parte de los mismos, que forman parte de la formación inicial y los que se desarrollarán en el centro y/o en la empresa. Así mismo, incluirá el procedimiento de evaluación establecido para el aprendizaje del alumnado que forme parte del proyecto de formación profesional dual, teniendo en cuenta la valoración de la persona que ejerza la tutoría laboral.

2. Si durante el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual se detectan deficiencias en la formación o aspectos contemplados en el programa formativo que no se están desarrollando de acuerdo con lo planificado, se establecerán actividades de refuerzo a la formación para asegurar el logro de los resultados del aprendizaje.

Estos refuerzos se pueden realizar en cualquier momento del desarrollo de las actividades formativas del alumnado en la empresa. Se organizarán por consenso entre la empresa y el centro docente atendiendo a la disponibilidad de ambas partes. Estas actividades pueden incluir la asistencia del alumnado al centro docente, durante algún día adicional al periodo establecido en el proyecto inicialmente, con el objetivo de completar la formación que no se haya podido llevar a cabo en la empresa, o la realización de actividades y tareas a distancia o vía telemática, entre otras. Siempre y cuando no se reduzcan las horas mínimas de formación en la empresa recogidas en el Resuelvo Quinto, apartado 10.

Vigésimo segundo. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en el proyecto educativo del centro docente.

En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales de acuerdo al proyecto de formación profesional dual.

Vigésimo tercero. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.

1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia reiteradas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro docente.

b) Actitud contraria a las normas de funcionamiento de la empresa o no realización de las actividades incluidas en el programa formativo.

c) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, dirección del centro docente y la empresa.

d) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro docente.

2. La empresa colaboradora podrá interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna por causas justificadas según lo establecido en el Resuelvo Décimo Quinto, apartado 6.

3. Si un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual, la Delegación Territorial correspondiente, en coordinación con el centro docente, determinarán las alternativas a adoptar. Tal circunstancia, deberá reflejarse en el anexo al convenio en el que se recoge el alumnado participante, procediéndose a la modificación del mismo y comunicación a las partes interesadas.

Vigésimo cuarto. Profesorado participante.

1. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros docentes privados, designará a propuesta del departamento de familia profesional, a una persona responsable de la coordinación por cada proyecto de formación profesional dual, que realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación general del proyecto de formación profesional dual y la comunicación tanto con los agentes implicados como con la Administración educativa. La persona designada para la coordinación del proyecto pertenecerá al equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización en el que se desarrolla el proyecto.

2. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros docentes privados, designará a propuesta del coordinador o coordinadora de formación profesional dual del centro, de entre el equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización que desarrolle el proyecto, a una o varias personas que ejerzan la tutoría docente del alumnado participante en el proyecto dual, siendo responsables del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Y llevarán a cabo la comunicación con la persona que ejerza la tutoría laboral, así como las actuaciones necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación.

3. El profesorado participante en proyectos de formación profesional dual, en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, dispondrá de parte de su horario regular para el desarrollo de las funciones de seguimiento y coordinación del proyecto, en función del número de alumnos y alumnas y de empresas que participen en el proyecto.

4. El seguimiento del alumnado de formación profesional dual por parte del profesorado se realizará mediante un contacto con la empresa, al menos cada 15 días, del que debe quedar registro. Dicho seguimiento podrá ser telemático, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición final séptima del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el COVID-19.

Vigésimo quinto. Reconocimiento de la coordinación de proyecto de formación profesional dual.

1. La Consejería de Educación y Deporte reconocerá la labor de coordinación de un proyecto de formación profesional dual como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria.

2. La certificación de la coordinación en un proyecto de formación profesional dual tendrá carácter anual y será realizada por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Educación y Deporte, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.

Vigésimo sexto. Gastos derivados de la planificación, coordinación y seguimiento.

1. El profesorado de los centros docentes públicos responsable de la planificación y coordinación de los proyectos de formación profesional dual, así como el profesorado encargado del seguimiento del alumnado participante en los mismos, será indemnizado por los desplazamientos que efectúe para llevar a cabo dicho seguimiento, conforme a la normativa correspondiente a indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía. Para ello, deberá contar con autorización expresa de la persona titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo. A tal fin, los centros docentes públicos recibirán una dotación específica para sufragar los gastos derivados de dicho seguimiento.

2. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto de cada año escolar a los que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Vigésimo séptimo. Delegación de competencias.

1. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte la competencia para la formalización de convenios con empresas que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional dual, siempre que no se trate de organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, en cuyo caso, los convenios se suscribirán por la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes públicos la autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio para los desplazamientos que se efectúen con motivo de la planificación, coordinación y seguimiento de un proyecto de formación profesional dual dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Vigésimo octavo. Financiación.

El desarrollo de ciclos formativos y cursos de especialización con proyectos de formación profesional dual implantados en centros sostenidos con fondos públicos están cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Toda la documentación generada deberá cumplir con la normativa vigente respecto a publicidad y gestión de los fondos. Así mismo, el seguimiento y la evaluación del alumnado de estos centros debe realizarse mediante el sistema de información Séneca.

Vigésimo noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de diciembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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