Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se convoca el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el curso 2021/2022.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00260410.

La Declaración de Incheon 2030 y su Marco de acción para la realización del objetivo de Desarrollo Sostenible 4, promovida por la UNESCO, pretende garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, detallando en su compromiso 7 la inclusión y la equidad como la piedra angular de una educación transformadora; asimismo, en su compromiso 8 destaca la igualdad de género para lograr el derecho a la educación para todos y, finalmente, en el compromiso 9 resalta la promoción de la igualdad de oportunidades de aprendizaje de calidad a lo largo de la vida para todos, en todos los contextos y niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre ellos se encuentra la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se derivan de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

En este sentido, y a fin de garantizar la equidad, su Título I aborda el grupo de alumnado que requiere de una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo los recursos precisos para acometer dicha tarea, con el objetivo de lograr su plena inclusión.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su artículo 5 los objetivos de la misma, recogiendo, en concreto, en el apartado a) el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio. En consonancia con lo anterior, el artículo 7.2, en sus apartados h) e i), regula, respectivamente, el derecho del alumnado a la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación, así como la accesibilidad y permanencia en el Sistema Educativo. Para lo cual, el alumnado recibirá las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho. En este caso, la Ley también dedica su Título III a establecer los principios dirigidos a garantizar la equidad en la educación andaluza en el marco de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un Sistema Educativo Inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito escolar y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo, no ha alcanzado las competencias o no ha superado los objetivos del curso en el que se encuentra matriculado, situación que suele estar asociada a bajos niveles de autoestima y de habilidades en la gestión de la información y el conocimiento y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

En este curso 2021/2022 se añaden además las circunstancias derivadas de los efectos de la COVID-19 que, aunque de manera desigual según la localidad y el propio centro, están afectando a los procesos de enseñanza-aprendizaje. De esta forma se considera necesario acometer una serie de iniciativas educativas que refuercen los aprendizajes adquiridos durante el curso y consoliden las destrezas y las competencias clave del alumnado.

Con este objetivo, la Consejería de Educación y Deporte vuelve a hacer una apuesta firme por desarrollar un Programa de Refuerzo Educativo en el periodo estival que contribuya a la mejora de los resultados académicos y a la reducción del abandono educativo temprano, aumentando las probabilidades de éxito escolar, especialmente en el alumnado que se ha visto afectado por una asistencia irregular al centro docente.

Asimismo, teniendo en cuenta la importancia del aprendizaje de al menos una lengua extranjera, se incluirá el refuerzo de esta asignatura. Además, se contará con un espacio de tiempo para el desarrollo de hábitos de vida saludables, ejercicio físico y deporte, dada la relevancia que tienen estas actividades para el desarrollo integral del alumnado.

Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyarán la inversión en educación y formación profesional para la adquisición de capacidades y del aprendizaje permanente. De forma específica, el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), en el Marco Europeo de programación 2014-2020. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 10.i): «La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación».

Por tanto, estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo a través del correspondiente programa.

Con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de este Programa, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2021/2022, así como establecer la organización y el funcionamiento del mismo.

Segundo. Definición.

El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se concibe como una medida dirigida al alumnado de primero a sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, de centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras la finalización del período lectivo precisa refuerzo educativo en las áreas/materias de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio, desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, así como fomento de los hábitos de vida saludable a través de actividades lúdico-deportivas, contribuyendo de esta forma al logro del éxito educativo del alumnado mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano.

Tercero. Objetivos.

El Programa pretende contribuir al éxito educativo del alumnado matriculado en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Los objetivos de este Programa son:

- Desarrollar en el alumnado hábitos de organización y trabajo, así como técnicas de estudio.

- Mejorar habilidades y actitudes asociadas a la lectura, al razonamiento y lógica matemática y a la adquisición de destrezas lingüísticas (comprensión y expresión oral) de la lengua extranjera inglesa.

- Participar en actividades de carácter lúdico-deportivo que fomenten hábitos de vida saludable y la participación en actividades en el entorno escolar, contribuyendo al desarrollo de habilidades sociales así como a la creación de una vinculación con el centro que prevenga el abandono temprano de la escolarización.

- Contribuir al aumento de la tasa de promoción y titulación del alumnado.

- Paliar los efectos negativos producidos en los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado como consecuencia de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa, social, médicas, familiar, económicas o de otra índole que se hayan podido producir.

Cuarto. Procedimiento de participación y desarrollo del Programa.

1. El procedimiento para solicitar la participación en el Programa consta de una fase de solicitud de centros y otra de solicitud del profesorado y del alumnado. Hasta la finalización de las dos fases no se emitirá, previa resolución provisional, la resolución definitiva con los centros docentes que finalmente impartirán el Programa, así como la adjudicación definitiva de centros para el profesorado y la admisión del alumnado en un grupo de refuerzo.

2. Para el alumnado de primero a sexto de Educación Primaria, el Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.

3. En el caso del alumnado de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, el Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los Institutos Públicos de Educación Secundaria.

4. El centro docente solicitará la participación en el Programa para todo el mes de julio. El alumnado y el profesorado podrán solicitar su participación para la primera quincena de julio (del 1 al 15 del citado mes), la segunda quincena (del 16 al 31 del mismo) o el mes completo (del 1 al 31 de julio).

5. El Programa se impartirá de lunes a viernes, en horario de mañana desde las 9:00 a las 14:00 horas. Dentro de este horario se incluirá el desarrollo de los cuatro talleres asociados a los ámbitos de los procesos de enseñanza-aprendizaje que precisan refuerzo, además se incluirá media hora inicial de asamblea de diálogo y reflexión y media hora de descanso.

6. Cada día deberá impartirse un taller de Refuerzo Lingüístico, uno de Razonamiento Matemático, uno de destrezas lingüísticas en Lengua Extranjera (Inglés) y uno de Actividad Físico-Deportiva y Hábitos de Vida Saludable. El centro docente podrá organizar el horario de estos talleres en función de los grupos y del profesorado disponible.

Quinto. Materiales y orientaciones metodológicas.

1. Se proporcionará a los centros participantes material didáctico de apoyo.

2. Asimismo, se facilitará una guía con orientaciones sobre diferentes metodologías activas e innovadoras que permitan acercar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los contextos reales del alumnado, contribuyendo así a la consecución de los objetivos curriculares desde diseños inclusivos. Esta guía ofrecerá juegos y dinámicas de integración, de conocimiento y de adaptación al grupo.

3. Todos estos materiales y recursos se adecuarán a los niveles curriculares apropiados para cada uno de los grupos y podrán ser adaptados a las necesidades del alumnado y del contexto.

4. Teniendo como referencia lo establecido en el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se recomiendan las siguientes orientaciones metodológicas:

- Activas, motivadoras y participativas, que favorezcan tanto el trabajo individual como el cooperativo y el aprendizaje entre iguales, integrando la perspectiva de género.

- Que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.

- Orientadas al desarrollo de competencias clave a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad.

- Que hagan uso de recursos y materiales didácticos diversos que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público.

- Que utilicen las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento como herramientas integradas para el desarrollo del currículo.

Sexto. Centros solicitantes.

1. Podrá solicitar su participación en el Programa, a través del Sistema de Información Séneca, la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Primaria (para el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria) o de Educación Secundaria Obligatoria (para el alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria), teniendo prioridad aquellos centros docentes que hayan desarrollado un Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) durante el presente curso. En ningún caso se podrá admitir en un centro alumnado de una etapa educativa que no se imparta en dicho centro.

2. Para solicitar el Programa se deberá contar con la aprobación previa del Claustro de profesorado y del Consejo Escolar.

3. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones con las que cuenta el centro para el desarrollo de las actividades previstas (aulas disponibles, climatización, instalaciones deportivas, etc.), con especial atención a la previsión de obras, así como garantizar la limpieza, mantenimiento y apertura y cierre de las instalaciones durante dicho período, según lo recogido en el apartado decimoctavo.

4. Según la disponibilidad presupuestaria existente, se aplicarán si es necesario los siguientes criterios:

a) Participación del centro en el Programa PROA en el curso 2021/2022.

b) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Lengua Castellana y Literatura en el primer y segundo trimestre del curso 2021/2022.

c) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Matemáticas en el primer y segundo trimestre del curso 2021/2022.

d) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia Lengua Extranjera: inglés en el primer y segundo trimestre del curso 2021/2022.

e) Tasa de repetición del centro docente en el curso 2021/2022.

f) Centros con planes de compensatoria en el curso 2021/2022.

g) Centros en zona ERACIS en el curso 2021/2022.

h) Centros rurales y escuelas rurales de difícil agrupamiento en el curso 2021/2022.

Séptimo. Plazos para la solicitud de los centros docentes.

1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a través del Sistema de Información Séneca del 5 al 15 de mayo. Para formalizar la solicitud, habrán de incluir las actas de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en el apartado habilitado para ello.

2. El 17 de mayo, en función de las solicitudes presentadas, teniendo siempre en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y al objeto de garantizar una equilibrada distribución geográfica, se publicará una primera resolución provisional de centros solicitantes por etapa educativa en la página web de la Consejería de Educación y Deporte. Asimismo, podrá ser propuesta por parte de la Consejería con competencias en materia de educación la participación de otros centros docentes en el Programa con el objeto de garantizar una adecuada atención del alumnado y una distribución geográfica más equilibrada.

3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 18 al 23 de mayo a través del Sistema de Información Séneca, tras el que se publicará una segunda resolución provisional de centros solicitantes el 25 de mayo.

Octavo. Profesorado solicitante.

1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2022, que cuente con las siguientes especialidades o habilitaciones:

a) En Educación Primaria para la impartición de los talleres de dicha etapa:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: Cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán prioridad los maestros y maestras que están actualmente en puesto de servicio en la especialidad de Primaria 00597038.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: Todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Lengua Extranjera-Inglés.

- Para impartir el taller de Actividad Físico-Deportiva y Hábitos de la Vida Saludable: Todos los maestros y maestras que tenga reconocida la especialidad de Educación Física.

b) En Educación Secundaria Obligatoria para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

- Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad Inglés.

- Para impartir el taller de Actividad Físico-deportiva y Hábitos de Vida Saludable: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

c) Asimismo, podrán solicitar el Programa el profesorado que cuente con las siguientes especialidades para la impartición de los talleres de 1º y 2º de ESO:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: Docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, y Cultura Clásica.

- Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: Docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria acreditados con un nivel B2 en inglés.

- Maestros y maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º de ESO de las correspondientes especialidades.

2. Para la adjudicación del profesorado a los centros docentes, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria, se seguirán los siguientes criterios de prioridad:

a) Que el centro pedido sea centro de servicio en el momento de finalización del plazo de solicitud del profesorado.

b) Haber solicitado el mes completo.

c) Profesorado funcionario de carrera.

d) Profesorado en prácticas.

e) Profesorado interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2022.

f) Ser de la especialidad prioritaria en cada caso:

- En Primaria:

• Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: Maestros o maestras impartiendo Educación Primaria (038).

• Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: Todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.

• Actividad Físico-Deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: Todos los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de Educación Física.

- En Educación Secundaria Obligatoria:

• Refuerzo Lingüístico: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

• Razonamiento Matemático: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

• Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad.

• Actividad Físico-Deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: Docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

g) Otros criterios de desempate según tipo de personal:

- Funcionarios de carrera y en prácticas: Antigüedad en el cuerpo y luego escalafón.

- Funcionario interino: Orden que ocupa en la bolsa de la especialidad por la que ha optado.

3. La solicitud de participación en el Programa no será, en ningún caso, motivo de exclusión como miembro de los Tribunales convocados según la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

4. La implementación de este Programa se llevará a cabo a través de personal docente. Únicamente en caso de no disponer de personal docente suficiente para su desarrollo se podrá llevar a cabo la contratación de mentores con el título de grado correspondiente a las especialidades que se convocan, previa autorización de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

Noveno. Plazos para la solicitud del profesorado.

1. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 25 de mayo al 2 de junio a través del Portal docente en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento, de entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 25 de mayo. En el caso del personal funcionario interino que cumpla los requisitos de solicitud, pero sin embargo no se encuentre en servicio activo en el momento de presentar la solicitud, se tendrá en cuenta para lo especificado en el presente apartado el último centro docente en el que prestó servicio.

2. El docente cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.

3. El 13 de junio el profesorado podrá consultar la adjudicación provisional de centro en el Portal docente. En ese momento, no será posible conocer el número de horas diarias impartidas por cada docente.

4. Del 14 al 20 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en el Portal docente.

Décimo. Alumnado solicitante.

1. Podrá solicitar el Programa en una o en las dos quincenas del mes de julio, el alumnado escolarizado en el curso 2021/2022 en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presente dificultad para alcanzar las competencias o superar los objetivos del curso en el que se encuentre, precisando refuerzo educativo en las áreas y materias de carácter instrumental de Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua Extranjera-Inglés, apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio o desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, potenciando a su vez los hábitos de vida saludable.

2. El alumnado matriculado en el curso 2021/2022 en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa. Asimismo, el alumnado matriculado en el curso 2021/2022 en los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa.

3. En caso de que en un centro el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro y a continuación al alumnado de otros centros, aplicándose a ambos los criterios que a continuación se relacionan con el siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

b) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

c) Alumnado que haya participado en Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa, requiriendo de refuerzo educativo por riesgo de abandono o fracaso escolar.

d) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, aún habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.

e) Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de relación, o haya sufrido situaciones que pongan en riesgo su escolarización.

4. En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores se dará prioridad al alumnado que haya solicitado el mes completo.

Decimoprimero. Plazos para la solicitud del alumnado.

1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán solicitar la participación en el Programa del 25 de mayo al 2 de junio a través de la Secretaria Virtual de la Consejería de Educación y Deporte

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/

o bien directamente en el centro docente solicitado en primer lugar.

2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros solicitantes publicado el 25 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté matriculado el alumno o la alumna en el curso 2021/2022 está incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.

3. El 13 de junio las familias podrán consultar estado de su solicitud en el Tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar.

4. Del 14 al 20 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.

Decimosegundo. Resolución de la convocatoria.

1. El 27 de junio, finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones de centro, de profesorado y de alumnado, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar publicará la resolución definitiva de los centros docentes que finalmente impartirán el Programa.

2. Una vez publicada dicha resolución, el profesorado podrá consultar la adjudicación definitiva de centro en el Portal docente. No será posible en ese momento conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente en el Programa, puesto que este número de horas dependerá del alumnado y los grupos que finalmente se constituyan en cada centro.

3. Asimismo, las familias podrán consultar en el Tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha sido admitido el alumno o la alumna.

4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o durante el desarrollo del Programa.

5. Contra la adjudicación definitiva de centros docentes, profesorado y alumnado, los interesados podrán formular recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.

1. Se constituirá una Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:

- La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General, titulados superiores con competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

2. La Comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros para que se realicen conforme a lo establecido en la presente resolución de convocatoria.

Decimocuarto. Organización del Programa.

1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo directivo, que deberá estar designado en el Sistema de Información Séneca como coordinador o coordinadora del Programa en el espacio habilitado para ello.

2. Una misma persona podrá asumir la coordinación para el mes completo o para una quincena, pudiendo desempeñar la coordinación de la otra quincena otro miembro del equipo directivo.

3. La designación de coordinador o coordinadora no será incompatible con la posibilidad de participar como docente en el Programa.

4. Las funciones asignadas al coordinador o coordinadora, son las establecidas en el Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, en su apartado noveno. Organización del Programa.

5. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de  15 alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos, la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá autorizar la creación de un grupo mixto integrado por alumnado procedente de diferentes ciclos de la misma etapa en Educación Primaria.

6. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se precisen para el desarrollo del Programa.

7. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que efectivamente se desarrolle la sesión, conforme al Anexo I. Cuando, por alguna causa justificada, el docente del Programa no asistiese a su puesto de trabajo, el alumnado será redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos del centro, garantizando, de este modo, que recibe la atención requerida.

8. Dicho registro de asistencia deberá estar incorporado en el Sistema de Información Séneca a la finalización del Programa.

9. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías, este registro de asistencia del profesorado deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años posteriores a su elaboración.

10. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dará las instrucciones necesarias para la gestión del Programa, así como para el alta de grupos y de profesorado en el Sistema de Información Séneca.

Decimoquinto. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.

1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el Sistema de Información Séneca la asistencia diaria del alumnado a cada uno de los talleres. En el caso de ausencias, las familias deberán justificarlas debidamente para evitar la baja en el Programa por acumulación de las mismas.

2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización de cada quincena, deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una valoración de los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de mejora que se estime oportuno trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará conforme con el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información Séneca.

Decimosexto. Certificación del Programa.

1. Una vez finalizado el Programa el director o directora del centro realizará la certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora para proceder a la gestión del pago, así como de las horas de coordinación. Deberá comprobarse que las horas grabadas se corresponden con las horas impartidas según el registro de asistencia diaria del profesorado.

2. La certificación de las horas de docencia y de coordinación será realizada digitalmente a través del Sistema de Información Séneca antes del 8 de septiembre, siendo necesaria la firma de la persona que ostente la dirección del centro para proceder a la gestión del pago. Con posterioridad a esta fecha se deshabilitará en el Sistema de Información Séneca la posibilidad de efectuar dicha certificación horaria.

3. En caso de que se produzca una incidencia en el pago del profesorado y del coordinador o coordinadora, se deberá informar de ello, antes del 15 de noviembre a la Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente. Dicha Delegación remitirá las incidencias a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar para proceder a la subsanación de las mismas.

4. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que se ha desarrollado el Programa en su provincia.

5. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar emitirá un certificado regional en el que se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.

Decimoséptimo. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.

1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios extraordinarios de treinta euros por cada hora impartida y certificada de docencia directa con el alumnado según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una hora diaria para la realización de las funciones asignadas. Para ello, deberá grabar las horas en el apartado correspondiente a la coordinación, independientemente de las horas grabadas de docencia si las hubiera.

Decimoctavo. Gastos de funcionamiento de los centros docentes.

1. Los centros en los que se desarrolle el Programa recibirán, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado Programa.

Cuando el Programa se desarrolle en Centros de Educación Infantil y Primaria, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8.1. del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que se prevé que los edificios públicos destinados a Centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. En consecuencia, las Entidades Locales se encargarán de la apertura, cierre, vigilancia, conservación y limpieza, si lo tuviesen ya previsto para el mes de julio. En los casos en los que dichas entidades no tuviesen previsto este servicio en el mes en el que se desarrolla el Programa, así como en los Institutos de Educación Secundaria, la Consejería transferirá a los centros docentes la cantidad correspondiente de gastos de funcionamiento extraordinarios para la contratación de los servicios mínimos imprescindibles.

2. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes en los que se desarrolle el Programa, con base en lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, serán las encargadas de realizar la contratación de los servicios necesarios en su autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.

Decimonoveno. Requisitos del Fondo Social Europeo.

1. Las actuaciones del Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determina el Programa Operativo FSE Andalucía 2014/2020, o en su defecto el siguiente Marco.

2. Los centros docentes que lleven a cabo el Programa deberán actuar conforme a lo establecido en las Instrucciones 1/2017, de la Secretaría General Técnica, de 20 de abril, relativas a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería, para la recogida y grabación de información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2014-2020, o en su defecto el siguiente Marco.

3. Este Programa queda sujeto a la cumplimentación por parte de los participantes de los indicadores de ejecución que establece el Fondo Social Europeo. Para ello, se remitirá a las familias una encuesta relacionada con dichos indicadores. El centro docente deberá distribuir dicha encuesta a las familias que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios para su cumplimentación y grabará posteriormente los resultados de la misma en el Sistema de Información Séneca.

4. Cualquier acción de comunicación, difusión o publicidad que el centro realice en relación con el Programa, deberá incluir los logotipos de la Consejería con competencias en materia educativa y de propios de Fondo Social Europeo (bandera de la Unión Europea y logotipo «Andalucía se mueve con Europa»). A tal efecto, se remitirá a los centros docentes seleccionados para el desarrollo del Programa un cartel en formato pdf que deberá ser impreso en color y tamaño A3 por el centro. Dicho cartel deberá ser colocado en diferentes lugares con visibilidad para toda la comunidad educativa (puerta del centro, así como las aulas donde se imparta el Programa).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de abril de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.

PLAZOS DE LAS FASES DEL PROGRAMA

FASES PRESENTACIÓN Y CONSULTAS FECHAS
Solicitud del centro Séneca 5 al 15 de mayo
Primera Resolución provisional 
de centros participantes Portal WEB 17 de mayo
Reclamación o alegaciones 
de los centros docentes Séneca 18 al 23 de mayo
Segunda Resolución provisional 
de centros participantes Portal WEB 25 de mayo
Solicitud profesorado Portal Docente 25 de mayo al 2 de junio
Solicitud del alumnado Secretaría Virtual/Centro docente
Consulta de adjudicación provisional del profesorado Portal Docente 13 de junio
Consulta provisional de solicitudes 
de alumnado admitidas Centro docente
Periodo de alegaciones y renuncias 
del profesorado y del alumnado Portal Docente/ Secretaría Virtual 
o Centro docente 14 al 20 de junio
Resolución definitiva centros participantes, consulta profesorado asignado y alumnado admitido Portal WEB/ Portal Docente
Centro docente
27 de junio
Certificación de horas del profesorado y del coordinador/a por el director/a Séneca 30 julio al 8 septiembre
Memoria Séneca 30 julio al 8 septiembre
Comunicación de incidencias económicas Delegación Territorial de Educación 
y Deporte correspondiente Antes del 15 de noviembre

ANEXO I

Registro de asistencia del profesorado

Centro:

Grupo:

Quincena:

Día:

TRAMO HORARIO TALLERES PROFESOR/A FIRMA
De ____:____ a ____:____
De ____:____ a ____:____
De ____:____ a ____:____
De ____:____ a ____:____
De ____:____ a ____:____
De ____:____ a ____:____

• Se rellenará un registro auxiliar por día y grupo.

• Los tramos horarios estarán comprendidos entre las 9:00 y las 14:00 horas.

• En el apartado «Talleres», cumplimentar usando la siguiente leyenda:

◦ RL (Refuerzo Lingüístico),

◦ RM (Refuerzo Matemático),

◦ DL (Destrezas lingüísticas en Lengua Extranjera Inglés),

◦ AFD (Actividad Física-deportiva y Hábitos de Vida Saludable),

◦ A (Asamblea),

◦ R (Recreo).

• Cada día debe contemplar la cumplimentación de 6 módulos o tramos horarios:

▪ 1 módulo de 1 hora para RL

▪ 1 módulo de 1 hora para RM

▪ 1 módulo de 1 hora para DL

▪ 1 módulo de 1 hora para AFD

▪ 1 módulo de 1/2 hora para A

▪ 1 módulo de 1/2 hora para R

• En el caso de una ausencia, se dejará el espacio en blanco en el registro y no se grabarán esas horas en el Sistema de Información Séneca.

• Una vez cumplimentado el documento, deberá ser registrado en formato PDF en el Sistema de Información Séneca.

Descargar PDF