Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura.

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De conformidad con el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde, así mismo, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

A la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico le corresponde la ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y patrimonio histórico, y en particular, la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, entre otras del patrimonio histórico, así como el fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes visuales, el estímulo a la creación literaria y el apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.a), d), e) y g) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Con esta nueva regulación de los Premios Andalucía de la Cultura se pretende premiar los méritos relevantes de aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en el año anterior a la convocatoria, o excepcionalmente por su trayectoria profesional, en los distintos ámbitos de la cultura andaluza, por lo que es preciso acometer una nueva regulación respecto a la anterior normativa, contenida en el Decreto 67/2012, de 13 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura. Se ha constatado que el excesivo número de categorías de Premios, veinte modalidades, la frecuencia bianual de concesión con convocatorias anuales alternativas y la inseguridad en la calificación de los Premios generada por la similitud en la denominación de alguna de las modalidades, constituían un marco excesivamente complejo y burocratizado que ha obstaculizado en la práctica alcanzar los objetivos pretendidos con el citado decreto.

Como consecuencia de lo anterior, se establecen los siguientes Premios Andalucía de la Cultura: Premio Andalucía de las Letras, de Arte Sacro, de las Artes Visuales, de Teatro y Artes Escénicas, de la Música, de Flamenco, de Cine y Audiovisuales, de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico en sus modalidades de Bienes Muebles y de Bienes Inmuebles, de Patrocinio, Mecenazgo y Promoción Cultural, de Tauromaquia, de Diseño de Moda, de Investigación Cultural y al Municipio Patrimonial de Andalucía.

Por otra parte, el decreto contempla uno de los objetivos fundamentales del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recogido en su artículo 10.2, como es el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Con arreglo a lo expuesto, el decreto tiene presente el principio de transversalidad de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que determina que los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

El decreto se estructura en ocho artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Asimismo, y en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se ha facilitado el acceso a los documentos que conforman el expediente de elaboración de la norma, así como la participación activa de sus potenciales personas destinatarias.

Por otra parte, se ha dado cumplimiento, en la elaboración y aprobación de este decreto, a los principios que se recogen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La regulación prevista respeta los principios de necesidad, eficacia, transparencia y eficiencia y cumple con el principio de proporcionalidad, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En tal sentido, se han reducido al mínimo imprescindible los trámites previstos y el plazo para resolver y publicar la concesión de los Premios. Al mismo tiempo, se satisface el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente decreto la creación y regulación de los Premios Andalucía de la Cultura.

2. Los Premios serán otorgados por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico y tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que dicho otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2. Finalidad.

1. Los Premios Andalucía de la Cultura tendrán como finalidad el reconocimiento público de aquellas personas o entidades que hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de la cultura en Andalucía durante el año inmediatamente anterior a la convocatoria. En particular, para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras, actividades o actuaciones propuestas y su importancia como aportación sobresaliente o innovadora a la vida cultural y artística andaluza.

En casos excepcionales, debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a la trayectoria profesional de una persona o entidad que se haya destacado además por la promoción, reconocimiento y proyección de la cultura andaluza a nivel nacional o internacional.

2. Cuando se tratase de personas extranjeras, deberán haber consagrado una parte significativa de su actividad a materias directamente relacionadas con la cultura andaluza, así como mantener una estrecha relación con Andalucía.

Artículo 3. Modalidades.

Los Premios Andalucía de la Cultura tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía de Arte Sacro.

b) Premio Andalucía de las Artes Visuales.

c) Premio Andalucía de Cine y Audiovisuales.

d) Premio Andalucía de las Letras.

e) Premio Andalucía de Diseño de Moda.

f) Premio Andalucía de Flamenco.

g) Premio Andalucía de Investigación Cultural.

h) Premio Andalucía de la Música.

i) Premio Andalucía de Teatro y Artes Escénicas.

j) Premio Andalucía de Patrocinio, Mecenazgo y Promoción Cultural.

k) Premios Andalucía de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, uno para cada una de las modalidades de Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.

l) Premio Andalucía de Tauromaquia.

m) Premio Municipio Patrimonial de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas.

1. Estos galardones podrán ser concedidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado en alguna de las modalidades descritas en el artículo 3.1 y que no hubieran obtenido premio en una edición anterior.

2. Las candidaturas no podrán postularse a sí mismas y no se admitirán en ningún caso las candidaturas que se propongan para premiar a las personas miembros del jurado de los Premios que se otorguen, o a quienes lo hayan sido en la convocatoria anterior.

3. Los Premios no podrán ser concedidos en ningún caso a las personas afectadas por la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, cuando la motivación de sus candidaturas radique exclusivamente en méritos acreditados por el desarrollo de las responsabilidades inherentes a dicho cargo y se hallen en el ejercicio activo del mismo.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Los Premios Andalucía de la Cultura serán convocados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión por otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía y previsto en el artículo 17 del Decreto 602/2019, de 3 de diciembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria será anual y única e incluirá la totalidad de los Premios mencionados en el artículo 3.1. Deberá contener los requisitos y términos de presentación de las candidaturas y la designación de los miembros del Jurado.

Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 se propondrán, en atención a las disciplinas de las distintas modalidades de los Premios, por las Secretarías Generales de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, bien por propia iniciativa, o bien a solicitud de personas o entidades públicas o privadas especialmente vinculadas a la cultura andaluza y que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Las candidaturas se presentarán de forma electrónica e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico y deberán ir acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, de una memoria justificativa de los méritos y razones que hubieran motivado su presentación, así como de la documentación que se establezca, en su caso, en cada convocatoria.

Artículo 7. Jurado y fallo de los Premios.

1. Las candidaturas presentadas, serán objeto de valoración por un Jurado, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, único para todas las modalidades de Premios, compuesto por un número de personas integrantes no inferior a cinco ni superior a catorce, que incluirá a la persona que ostente su Presidencia. En todo caso, se tratará de personas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, creativos, expertos en la gestión cultural pública o privada, responsables de instituciones representativas o de entidades de relevancia social o cultural y de universidades.

La Presidencia se ejercerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico o persona en quien delegue. En la composición del Jurado deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las personas que han de formar parte del Jurado se designarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico en la orden de convocatoria.

2. La actividad de las personas integrantes del Jurado tendrá carácter honorífico y no será retribuida.

Aquellas personas integrantes del Jurado que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades instrumentales, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento por su concurrencia efectiva a las sesiones del Jurado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o normativa que le sustituya.

3. El Jurado se regirá en sus actuaciones por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la orden de convocatoria.

Asimismo, se designará una persona funcionaria adscrita a la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, con rango mínimo de titular de Jefatura de Servicio, que ejercerá la Secretaría del Jurado, actuando con voz pero sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona con los mismos requisitos que su titular.

4. El fallo del Jurado, en el que figurará el nombre de las personas o entidades galardonadas, será motivado e inapelable, fomentará la concesión equilibrada de premios entre hombres y mujeres en cada convocatoria, y se emitirá a partir del día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de las candidaturas.

Los Premios podrán ser declarados desiertos y no podrán concederse a más de una candidatura. Tampoco podrán concederse a título póstumo, salvo que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden donde conste su otorgamiento.

Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico dictará la resolución correspondiente.

Artículo 8. Concesión y entrega de los Premios.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los Premios será de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado en cada una de las modalidades objeto de distinción, y mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios como el Catálogo de Premios concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La entrega de los Premios se realizará en un acto público de carácter institucional, y consistirá en la entrega a cada una de las personas premiadas de un objeto conmemorativo idéntico para todas las categorías de Premios.

Si el galardón recayese en una persona jurídica, la distinción la recibirá la persona física que ostente legalmente su máxima representación en el momento de su entrega.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 67/2012, de 13 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, y cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Regulación de otros premios en materia de cultura y patrimonio histórico.

Sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en este decreto, que se otorgue en materia de cultura y patrimonio histórico en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico mediante orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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