Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rota (Cádiz).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 20 de abril de 2022, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rota.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE ROTA (CÁDIZ)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Rota (Cádiz), para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de enero de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, la solicitud del Ayuntamiento de Rota para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Zona de Costa Ballena-Rota.

• Períodos:

- Semana Santa.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

Criterios del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.

2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2022, notificado el 9 de febrero de 2022 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Rota para que aportara y subsanara la documentación presentada, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución.

Tercero. Con fecha de entrada 23 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Rota presenta en la mencionada Delegación Territorial la documentación requerida.

Cuarto. Con fecha 11 de marzo de 2022, la mencionada Delegación Territorial en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, informa favorablemente la declaración de una ZGAT en el municipio de Rota, para el siguiente ámbito, períodos y vigencia:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluídos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 24 de marzo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, declarar una ZGAT en el municipio de Rota con el ámbito, períodos y vigencia mencionados en el antecedente cuarto.

Sexto. Con fecha 30 de marzo de 2022 se notifica al Ayuntamiento de Rota la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de marzo de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rota, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. Con fecha 13 de abril de 2022 el Ayuntamiento de Rota ha presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de marzo de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Rota. En el mismo, solicita se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, exclusivamente para el Núcleo poblacional de Costa Ballena (Rota).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 16 de febrero de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente de plazas en alojamiento y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

El municipio de Rota cumple con este criterio tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 16 de diciembre de 2021, aplicando para ello, la media de los años 2017, 2018 y 2019, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
1449 1892
5% Población Estimación media diaria mensual
(Mes 1) Estimación media diaria mensual
(Mes 2) Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
1449 3380 3028 2491

«b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

El municipio de Rota cumple con este criterio ya que el número de viviendas de segunda residencia es de 13.245, mayor que el número de viviendas de residencia habitual que es de 10.577, según el último Censo de Población y Vivienda publicado por el INE (2011).

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

El municipio de Rota cumple con este criterio ya que fue declarado Municipio Turístico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2007, y por ello y en base a lo establecido en el artículo 20.1.k) del TRLCIA, los establecimientos comerciales minoristas de todo el municipio, tendrán libertad horaria durante el período de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, y el período estival, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, mientras Rota sea municipio turístico, los establecimientos comerciales tienen libertad horaria en los períodos mencionados aunque no hayan sido declarados como ZGAT. Sin embargo, como las circunstancias de la declaración de municipio turístico, a pesar de ser indefinida pueden variar, resulta completamente procedente la solicitud municipal de ZGAT y su resolución.

«2. Haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles declarados de interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

El municipio de Rota contiene los siguientes bienes inmuebles declarados de interés cultural: Iglesia de Nuestra Señora de la O, Castillo de Luna, Centro Histórico de Rota, Muralla Urbana, Batería de la O, Batería de la Culebrina, Batería de la Concepción y Punta Candor.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del período estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho período comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Rota contiene una limitación temporal porque ha solicitado la declaración de la Semana Santa y el período estival, y no del año completo, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en estos períodos y aportando datos de residuos sólidos urbanos de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 que justifican esta mayor afluencia turística. Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en los meses correspondientes a los períodos solicitados se produce una media de 1.766.828 kg por mes, considerablemente superior a la media que se produce en meses correspondientes a los períodos no solicitados, que es de 1.109.422 kg por mes.

Por otra parte, consultados los datos de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 de la Costa de la Luz correspondiente a la zona de Cádiz, en la cual está integrado el municipio de Rota se observa un incremento de las pernoctaciones a partir del mes de abril, mes en que suele celebrarse la Semana Santa y un claro aumento de las pernoctaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el período estival, lo que se corresponde a un turismo vacacional o de playa propio del municipio costero solicitante.

Media de pernoctaciones de los años 2017, 2018 y 2019 Costa de la Luz de Cádiz (Fuente: INE)

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
69.219 95.350 152.614 254.907 325.737 403.132 515.722 564.363 398.199 219.152 101.367 82.632

Por todo ello, esta Consejería considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Rota, no extendiéndola al resto del año, en base a los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y en base a los intereses turísticos y de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas en las cuales se produce un incremento de la población motivado por la afluencia de turistas.

En cuanto a la limitación territorial, tanto la Delegación Territorial en Cádiz en su informe, como la Dirección General de Comercio en su Propuesta de Resolución, entendían que no quedaba documentada ni justificada la exclusión territorial propuesta por el Ayuntamiento de Rota en su solicitud, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, ya que según los datos proporcionados por el Ayuntamiento de Rota sobre establecimientos de alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico, no únicamente la zona de Costa Ballena, sino todo el municipio de Rota recibe una mayor afluencia turística, al ser el propio centro histórico de Rota un reclamo para visitantes y turistas por ser bien de interés cultural, como así reconoce el propio Ayuntamiento en su justificación y al solictar la declaración de ZGAT en base al criterio 2.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero. Además, el municipio de Rota fue declarado Municipio Turístico en su totalidad por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2007, lo cual supone, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1.k) del TRLCIA, que los establecimientos comerciales minoristas de todo el municipio, tendrán libertad horaria durante el período de Semana Santa y el período estival.

El Ayuntamiento de Rota, en su escrito de alegaciones, solicita se declare la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, exclusivamente para el Núcleo poblacional de Costa Ballena (Rota), en base a los siguientes motivos:

1. Que mediante Resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de junio de 2018 se declaró zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el núcleo de Costa Ballena en el término municipal de Rota (Cádiz) para el período de Semana Santa (desde el domingo de Ramos al Domingo al Sábado Santo de los años 2019, 2020, 2021 y el período estival (desde el 1 de julio al 15 de septiembre) de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

En respuesta a esta alegación, y tal y como se recogía en la propuesta de resolución, posteriormente a la citada Resolución de 18 de junio de 2018, ha habido dos Sentencias –la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y la Sentencia núm. 2.946/2019 de 11 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cuyo Fundamento de Derecho Sexto incide en las reflexiones de la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, cuando recoge: «... b) existen unas exigencias concretas y específicas de motivación de las limitaciones territoriales y temporales de las declaraciones de zonas de gran afluencia turística desde la reforma del precitado artículo 5.4 de la Ley de Horarios Comerciales, operada en virtud de los artículos 7.1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que previamente resultaban inexistentes –pues anteriormente quedaban limitadas a las generales de la sucinta motivación que requiere todo acto administrativo limitativo de derechos o intereses legítimos–; c) que dichas exigencias específicas de motivación precisan que en la propuesta se justifiquen expresamente las razones en las que se sustentan tales limitaciones temporales y/o territoriales “de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor”; d) que tal justificación ha de ser “efectiva” y estar “fundada en criterios objetivos”, debiendo estar referida a “la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor”; y e) que la exclusión de ciertas zonas del municipio de la zona de gran afluencia turística o su limitación temporal exige especialmente de una explicación cumplida si “convierten en la práctica en algo infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales en las zonas declaradas de gran afluencia turística”».

Asimismo, en base a lo establecido en dichas Sentencias, mediante el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se modificó el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía para adaptarlo a la normativa básica estatal, incluyendo el apartado 4 del artículo 20, cuyo contenido literal se reproduce al principio de este Fundamento Quinto y también se procedió a la modificación del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.

Por tanto, al no quedar justificado de forma efectiva y con criterios objetivos la limitación territorial y la exclusión del resto del municipio, no puede aceptarse esta alegación, al basarse en la anterior declaración, y como se ha manifestado anteriormente se ha producido un cambio en la normativa regulatoria de esta figura.

2. Que la propuesta de declaración de ZGAT para el municipio de Rota es contraria al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno de Rota, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el día 23 de diciembre de 2021.

A este respecto la mencionada Sentencia núm. 2.946/2019, de 11 de octubre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Fundamento de Derecho Quinto alude a determinadas precisiones realizadas en la Sentencia de su Sección Tercera de 24 de octubre de 2014 y en su Fundamento de Derecho Sexto a un pronunciamiento del Tribunal Supremo referente a este tipo de declaración correspondiente a la ciudad de Sevilla, en la que se exponía «que la competencia tanto para fijar los horarios comerciales como para determinar las zonas de gran afluencia turística en su respectivo ámbito territorial la ostentan las Comunidades Autónomas, respetando la legislación básica del Estado. Y aun cuando la determinación de estas zonas se realiza “a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes”, la referida propuesta no es vinculante; pues siempre que la Comunidad Autónoma se sujete a las previsiones contenidas por la normativa estatal básica, goza de libertad para delimitar estas zonas que quedan sujetas a un régimen excepcional de libertad de horario, como excepción a la normativa autonómica general referida a los horarios comerciales».

No puede aceptarse esta alegación ya que, tal y como se desprende de la anterior argumentación, la competencia para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en su respectivo ámbito territorial la ostentan las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos, pero las mismas no tienen carácter vinculante.

3. Que la intensidad de la afluencia turística en el Núcleo Poblacional de Costa Ballena durante los períodos solicitados es significativamente mayor que en el resto del año, con un importante aumento e intensidad de afluencia turística, experimentando un incremento considerable de población. Esta alegación viene a justificar la limitación temporal, la cuál no se cuestiona, de hecho se acepta que la declaración de la zona de gran afluencia turística sea para la Semana Santa y para el período estival, pero no justifica en ningún caso la limitación territorial.

4. Por otro lado, se alega que en la estructura comercial del núcleo poblacional de Rota predomina el pequeño comercio de proximidad, mientras que en el núcleo de Costa Ballena se agrupan los centros comerciales y las grandes superficies y que la declaración de ZGAT para todo el municipio de Rota supondría un gran perjuicio para el pequeño comercio y una serie de inconvenientes, ya que no podrían elegir sus descansos, debido a que la mayoría son atendidos por una o dos personas, que suelen ser los propietarios, viéndose obligados a contratar personal para reforzar esta ampliación de horarios.

En respuesta a esta alegación, hay que señalar que los pequeños comercios, con una superficie menor a los 300 m² tienen libertad horaria para determinar los días y horas de apertura tal y como se establece en el artículo 20.i) del TRLCIA, y que la declaración de una ZGAT afecta a los establecimientos con una superficie superior a los 300 m², que son los que no tienen libertad horaria, los cuales también pueden decidir la apertura o no de sus establecimientos en los períodos señalados.

Por otra parte, la declaración de ZGATs no es una medida para favorecer o primar a un tipo de establecimientos comerciales con respecto a otros, sino que está diseñada para dar respuesta a las necesidades de abastecimiento de la población motivada por una mayor afluencia turística que se produce en determinados municipios y épocas del año, y en este sentido se considera que la limitación temporal propuesta por el Ayuntamiento de Rota protege los intereses comerciales al permitir la apertura de los establecimientos comerciales únicamente en los períodos en los que se produce esa mayor afluencia turística e incrementos de población.

5. En último lugar, el Ayuntamiento de Rota manifiesta que, en caso de que no se acepten las alegaciones y se declare todo el municipio como zona de gran afluencia turística, presentarán la renuncia a la misma. En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/20014, de 14 de enero por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, para presentar la renuncia, los Ayuntamientos han de esperar a los dos años de vigencia de la misma.

Por último y como se menciona en el Fundamento de Derecho Tercero, el municipio de Rota fue declarado Municipio Turístico por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2007, y por ello y en base a lo establecido en el artículo 20.1.k) del TRLCIA, los establecimientos comerciales minoristas de todo el municipio, tendrán libertad horaria durante el período de Semana Santa, que abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive, y el período estival, que comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, mientras Rota sea municipio turístico, los establecimientos comerciales de todo el término municipal y no únicamente del Núcleo de Costa Ballena tienen libertad horaria en los períodos mencionados aunque no hayan sido declarados como ZGAT.

Por todo ello, no se aceptan las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Rota, por considerar que no está suficientemente justificada la restricción territorial solicitada, en base a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA procede declarar el municipio completo.

Sexto. El artículo 5.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «la solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de inicio de o de los períodos para los que se solicita la declaración». El Ayuntamiento de Rota ha presentado la solicitud el 7 de enero de 2022, tres meses antes del primer período solicitado.

Séptimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 24 de marzo de 2022, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de una ZGAT, en el municipio de Rota, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente cuarto.

Octavo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Noveno. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de marzo de 2022, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Rota (Cádiz) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1.a), b) y c) y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa. Desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Rota conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Rota, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (P.D. Orden de 16 de febrero de 2021, BOJA número 36, de 23 de febrero), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.

Sevilla, 25 de abril de 2022.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

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