Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2022.

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BDNS (Identif.): 624947

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos.

1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

2. Voluntariado juvenil y participación.

3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad  y prevención de la violencia de género.

4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Asociaciones Juveniles.

- Federaciones constituidas por éstas.

- Secciones Juveniles de otras Entidades.

- Grupos de Corresponsales Juveniles.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2021).

Quinto. Importe.

1. Para el ejercicio 2022, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1032010000 G/32F/48501/00 01 y 1032020000 G/32F/48500/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 61.268,16 € y 149.721,46 €, respectivamente.

2. La cantidad de 149.721,46 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 18.715,18 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 18.715,20 € a la provincia de Granada.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de junio de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Sevilla, 6 de mayo de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 25.6.2021, BOJA núm. 124, de 30.6.2021), la Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud, Fdo.: María del Carmen Poyato López.

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