Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año  2022, las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS: 626965.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Línea subvencionable Partidas presupuestarias/códigos
de proyecto Cuantías máximas
Anualidad 2022 (en euros) Totales (en euros)
Linea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 2.200.000 € 2.200.000 €

Dado el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 (Medida 1.1 y 1.2), la convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales, resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia Porcentaje nuevas Cooperativas y Sociedades Laborales en 2021 (%) Orden de prelación Créditos (en euros) Partida presupuestaria
Almería 10,38% 4 228.360,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
Cádiz 17,93% 2 394.460,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
Córdoba 7,55% 6 166.100,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
Granada 6,60% 7 145.200,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
Huelva 8,49% 5 186.780,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
Jaén 3,77% 8 82.940,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
Málaga 14,15% 3 311.300,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
Sevilla 31,13% 1 684.860,00 € 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Total 100% 2.200.000,00 €

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c) de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras d) y e), y el apartado 4 del artículo 3 de la citada Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4 de las bases reguladoras.

b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 31 de agosto de 2022.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 16 de mayo de 2022.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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