Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Cambil, de bases que han de regir el proceso selectivo para la cobertura, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos, de tres plazas de Auxiliar Administrativo. (PP. 3854/2022).

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 16 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir tres plazas de Auxiliar Administrativo para el Ayuntamiento de Cambil, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

ANEXO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se relacionan en la oferta de empleo público aprobada mediante Resolución de Alcaldía para este Ayuntamiento.

Las características de la plaza son:

Denominación de la plaza Auxiliar Administrativo
Régimen Laboral fijo
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional C2
Titulación exigible Graduado Escolar o Graduado ESO
N.º de vacantes 3
Sistema de selección Concurso

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral fijo, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

- Estar en posesión del Graduado EGB o Graduado ESO o equivalente.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

c) Fotocopia de la titulación exigida.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta.

e) Justificante de pago.

Se deberá abonar la cantidad de 65 euros en concepto de tasa, como requisito imprescindible para la participación en el presente proceso selectivo, debiendo aportar el justificante del ingreso junto con la solicitud y demás documentación. (BOP 30 de junio de 2022).

Número de cuenta: ES25 3067 0018 2611 4823 6027

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente/a: funcionario/a de carrera/personal laboral fijo fijo, designado por el Alcalde.

- Secretario/a: funcionario/a de carrera/personal laboral fijo fijo, designado por el Alcalde con voz y voto.

- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera/personal laboral fijo fijo, designados por el Alcalde.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, adecuará sus previsiones a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la D.A 1.ª, de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como lo dispuesto en artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los miembros del Tribunal tienen el deber de abstenerse y la posibilidad de ser recusados en aquellos supuestos previstos legalmente, básicamente en el supuesto señalado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La mitad de los vocales del Tribunal tendrán la especialización adecuada en relación con la plaza a cubrir, garantizando de esta manera la especialización de los integrantes del tribunal.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El Tribunal quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y recibirá las indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección fijadas en el Anexo IV del mismo.

A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cambil (Jaén), Plaza de la Constitución 1. CP. 23120.

Sexta. Procedimiento de selección: Concurso de méritos.

El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo (máximo 21,000 puntos):

1. Méritos profesionales. Puntuación máxima: 12 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local convocante, en el mismo cuerpo o escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes trabajado. Deberá presentar certificación de la Administración correspondiente, salvo que en la solicitud se indique que el mismo sea requerido de oficio.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local convocante, en diferente cuerpo o escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la plaza convocada: 0,075 puntos por mes trabajado. Deberá presentar certificación de la Administración correspondiente, salvo que en la solicitud se indique que el mismo sea requerido de oficio.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones, en el mismo cuerpo o escalas (personal funcionario) o categorías profesionales (personal laboral): 0,060 puntos por mes trabajado. Deberá presentar certificación de la administración correspondiente.

- Por cada mes de servicios prestados en el resto del sector público o privado: 0,050 puntos por mes trabajado. Deberá presentar certificación de la administración correspondiente.

La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores

2. Méritos académicos. Puntuación máxima: 9 puntos.

- Formación complementaria (puntuación máxima 9 puntos).

- Por los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos por las Administraciones Públicas, o por Consorcios o entidades dependientes de las mismas, o promotores incluidos en los acuerdos nacionales de formación continua o impartidos por entidades privadas siendo los cursos debidamente homologados o promovidos por una administración pública o financiados con fondos públicos o por asociaciones, o federaciones conformadas por éstas, o por una Universidad Pública, o por una Institución Privada cuando conste fehacientemente la colaboración con sello y firma de la Administración Pública, o por alguna de las Organizaciones Sindicales, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.

- Así mismo serán valoradas, siempre que se den los requisitos enunciados, como formación transversal, las acciones formativas o de perfeccionamiento sobre las siguientes materias: prevención de riesgos laborales, ofimática, igualdad de género, idiomas y calidad en la Administración Pública.

- Hasta 25 horas: 0,010 puntos/hora.

- De 26 a 50 horas: 0,020 puntos/hora.

- 51 horas en adelante: 0,025 puntos/hora.

Se acreditará con el certificado o título del curso de formación correspondiente.

En caso de empate, será seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si persiste el empate, será seleccionado el aspirante con mayor puntuación en el apartado de titulación superior. Si persiste el empate, se celebrará una entrevista sobre las funciones relacionadas con la plaza que se convoca.

Séptima. Calificación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente un listado ordenado con las calificaciones obtenidas por los participantes, así como la propuesta de contratación del que hubiera obtenido la mejor puntuación.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El Alcalde deberá de nombrar personal laboral fijo al aspirante propuesto, en el plazo de diez a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de personal laboral fijo, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral fijo, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Novena. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento.

Cambil, 19 de diciembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Camilo Torres Cara.

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