Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 4 de enero de 2023, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a las personas trabajadoras de la empresa Unei Iniciativa Social, S.L., que prestan servicio de limpieza en los colegios de la Línea de la Concepción de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2023.

El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La Administración debe velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial la limpieza de los colegios de La Línea de la Concepción, cuya paralización podría afectar al interés de la comunidad a la que afecta, que debe de ser perturbado por la huelga sólo en extremos razonables, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el derecho a la higiene y salubridad, que no debe verse gravemente afectado. La totalidad de usuarios de los centros está conformada por 4.314 alumnos y alumnas. Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los usuarios del centro Colegio de Educación Especial Virgen del Amparo que atiende a 92 personas, con alumnado necesitado de atención al ser en algunos casos dependientes o grandes dependientes. Se concluye que la paralización de la limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó a las partes que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, aportaron sus propuestas de servicios mínimos el sindicato convocante, la empresa afectada y el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente aunque modificado en parte, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los Colegios de Educación Pública y Educación Especial de los que dicha empresa resultó adjudicataria, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Segundo. El carácter de indefinida de la huelga y la población a la que van dirigidos los servicios que se prestan, siendo éstos imprescindibles para el colectivo en cuestión, así como la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos: educación y salud.

Tercero. La población afectada, que en este caso asciende a 4.314 alumnos y alumnas del municipio de La Línea de la Concepción.

Cuarto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Hércules Servicios Generales de Integración, S.L., para la limpieza de los colegios en La Línea de la Concepción(BOJA núm. 19, de 18 de enero de 2022), y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017, y BOJA núm. 234,de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente, por la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 12 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre), relativo al servicio de limpieza en centros educativos dependientes de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba, y Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba, por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Debemos ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la educación y a la protección de la salud, proclamados en los artículos 27 y 43 de la Constitución Española.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de las personas trabajadoras a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la huelga indefinida convocada en el servicio de limpieza de los colegios de la Línea de la Concepción de Cádiz por la empresa Unei Iniciativa Social, S.L. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 1/2023 DGTSSL)

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

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