Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, y de forma específica en el artículo 55, los estudios superiores de Arte Dramático. Asimismo, establece que el alumnado que haya superado los estudios superiores de Arte Dramático obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad que corresponda que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.

La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgaba la naturaleza jurídica de tasas a la contraprestaciones satisfechas por los usuarios de los servicios académicos prestados por las escuelas superiores de Arte Dramático, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en Capítulo I del Título VIII y en el anexo VII de la citada ley.

La actual Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no regula las tasas por servicios académicos de las escuelas superiores de Arte Dramático por estar previsto en la disposición final segunda su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el régimen aplicable a las demás enseñanzas artísticas superiores.

La citada disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, dispone que en tanto no produzca efectos el acuerdo de Consejo de Gobierno que determine los precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas de Arte Dramático, mantendrá su aplicación la tasa por servicios académicos regulada en la Ley 4/1988, de 5 de julio.

El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme a lo recogido en el art. 25.1 de la la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Por otra parte, según lo establecido en el art. 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse, con carácter general, a un nivel que como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada. Por último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el art. 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos, en el presente acuerdo se establecen diversos supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos como la reducción del 99% de las matrículas para el alumnado de 2.º a 4.º , siguiendo el mismo modelo implantado para las universidades, es decir, que no cumplan con los requisitos para obtener la beca del Ministerio con competencias en materia educativa y que hayan obtenido un aprobado en primera matrícula en el curso anterior.

En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica. Esta medida, además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer los resultados excelentes de algunos alumnos y alumnas.

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto de cubrir las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta 20.000 habitantes, establecer la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado que cursa estas enseñanzas.

El presente acuerdo, establece las normas para el abono de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos que presten los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático públicos de Andalucía, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y fija supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024. Con respecto a la forma de pago de la matrícula, se establece que los precios públicos se podrán abonar en un solo plazo al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.

Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo, determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas artísticas superiores, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece un supuesto de gratuidad en el pago de los precios públicos para las víctimas de violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2023, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto:

1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los centros de enseñanzas artísticas supriores de Arte Dramático de Andalucía, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

2. Establecer las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos para el curso 2023/2024, así como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.

Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer en el curso 2023/2024 es la que se determina a continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes apartados.

Servicios académicos Tarifa normal
1. Curso completo en primera matrícula 430,20 €
2. Por asignatura en primera matrícula, por cada crédito ECTS 7,17 €
3. Por asignatura en segunda matrícula, por cada crédito ECTS 8,24 €
4. Por asignatura en tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS 10,75 €
5. Prueba de acceso 36,76 €
Servicios administrativos
6. Apertura de expediente 18,39 €
7. Servicios generales 7,35 €

Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:

1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos establecidos para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático escogiendo entre las modalidades siguientes:

a) En un solo pago al formalizar la matrícula.

b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero de 2024.

En caso de fraccionamiento, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado.

2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y en su caso, el recargo del período ejecutivo.

3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando se presente la solicitud del servicio.

Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático:

a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

b) Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.

c) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

d) Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

e) Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la gratuidad de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas artísticas superiores de arte dramático. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

f) Las personas que obtengan Matrículas de Honor y Premios Extraordinarios:

1.º La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior, de enseñanzas profesionales de Música o de Danza o de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño otorgará el derecho a la gratuidad de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

2.º La Matrícula de Honor en la etapa de Bachillerato o en ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en enseñanzas profesionales de Música o de Danza otorgará el derecho de gratuidad de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

3.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en las enseñanzas artísticas superiores dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una reducción en el importe de la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor. No se podrá aplicar el derecho a esta reducción en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

La aplicación de las correspondientes reducciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

g) Para el alumnado residente en localidades de hasta 20.000 habitantes se le aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda al desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan sus estudios.

h) Créditos aprobados en primera matrícula. El alumnado tendrá derecho a una reducción equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, en los términos siguientes:

1.º Se tomarán en consideración, a los efectos de la reducción, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico inmediatamente anterior.

2.º Dicha reducción se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en que se matricule el alumnado.

3.º Esta reducción se aplicará al alumnado de centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de Andalucía que no resulte beneficiario de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada curso. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2022/2023, deberá aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2023/2024 con anterioridad al 31 de octubre de 2023.

3.2. Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2022/2023 deberá, o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2023/2024 con anterioridad al 31 de octubre, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró reducida, con los intereses y recargos que proceda.

4.º Para aplicar por primera vez la reducción será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en el curso 2022/2023, una matriculación en centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático de Andalucía.

5.º La reducción se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

6.º Esta reducción no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil en el marco de la Unión Europea, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno o alumna.

7.º Para determinar el importe de la reducción se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula en el curso académico 2023/2024. A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso académico 2022/2023 se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito para el curso 2023/2024. Al importe resultante se le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos para el curso 2023/2024.

8.º La presente reducción se aplicará tras la aplicación de cualquier otra reducción recogida en este acuerdo o en el resto de normativa vigente.

9.º En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la reducción aplicada y, como concepto, que se trata de una reducción concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto « Reducción 99% Junta de Andalucía».

i) Reducción en el reconocimiento o transferencia de créditos. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que solicite reconocimiento o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente del número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total. Si la solicitud resultase denegada o si, una vez concedido el reconocimiento o transferencia de créditos, fuese revocada, habrá de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Quinto. Los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Se habilita a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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