Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 4 de mayo de 2023 relativa a la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» CP-040/2022.

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE MAYO DE 2023, RELATIVA A LA «MODIFICACIÓN NÚM. 4 RELATIVA AL SECTOR LA BELLA RECINTO SUR DEL PGOU DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEPE» CP-040/2022

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 10.7.13 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe». Mediante escritos de esta Delegación Territorial de fechas 26.8.13 y 10.9.13 se realizan requerimientos de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 10.3.14, solicitando que se proceda a su aprobación definitiva por la CTOTU. Los días 28.10.19, 6.11.19, 19.9.22 y 11.1.23 se emiten nuevos requerimientos de documentación que ha ido aportándose hasta que se ha completado la documentación que conforma el expediente el día 9.3.22, fecha también de la solicitud por parte del Ayuntamiento de su aprobación definitiva por la CTOTU.

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

La presente modificación tiene por objeto: 1. Reclasificar los suelos afectados por el Dominio Público Hidráulico, su zona de servidumbre y la zona inundable de los cauces de los arroyos denominados «La Tinajita» y «Cabezo La Bella»; y 2. Modificar un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado a un sector de Suelo Urbanizable Ordenado.

Asimismo, la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» se vio afectada por la suspensión cautelar del Plan de Protección del Corredor del Litoral de Andalucía que fue aprobado por el Decreto 141/2015, de 26 de mayo, y que fue declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el año 2017, reanudándose su tramitación con posterioridad a esa fecha.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

La «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» no fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que éste tuvo comienzo con su correspondiente aprobación plenaria inicial en el año 2011, fecha anterior a la entrada en vigor de este trámite administrativo preceptivo que introdujo la citada Ley 39/2015.

Con fecha 13.10.22, mediante Resolución de la Alcaldía se procede a la ratificación de la formulación de la modificación del PGOU, según consta en certificado de la Secretaria Municipal de fecha 17.10.22.

La «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 7.4.11, previa emisión de informe técnico el 16.3.11 e informe jurídico el 29.3.11, constando éste último, además, del visto bueno de la Secretaria Municipal.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 93, de 18.5.11.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 6.5.11.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes desde el 4.5.11 al 10.6.11, según consta en diligencia de la Secretaria Municipal de fecha 10.6.11.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 21.12.11 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

La presente modificación del PGOU del término municipal de Lepe ha sido objeto de cuatro aprobaciones plenarias provisionales en las siguientes fechas:

1.ª El 29.12.11 se procede a la primera aprobación plenaria provisional previos informes técnico y jurídico (con visto bueno de la Secretaria Municipal), ambos de fecha 22.12.11. Mediante certificado de la Secretaria Municipal de fecha 29.12.11 consta que, en el documento técnico que contiene la modificación propuesta y aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, no se han introducido modificaciones sustanciales que hagan preceptivo un trámite de información pública de dicho instrumento de planeamiento.

2.ª La segunda aprobación plenaria provisional tuvo lugar el 28.5.12, según certificado de la Secretaria Municipal de la misma fecha en el que, al igual que en la anterior aprobación, también consta que no se han producido modificaciones sustanciales del instrumento de planeamiento que hagan obligatoria la tramitación de una nueva información pública. Los informes técnico y jurídico (con visto bueno de la Secretaria Municipal) son de fecha 22.5.12 y 23.5.12, respectivamente.

3.ª Con fecha 7.8.19 se procede a la tercera aprobación plenaria provisional, según certifica la Secretaria Municipal el día 21.8.18, como así también lo hace con respecto a que la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» no ha sufrido ningún cambio sustancial que haga preceptivo someterla de nuevo a información púbica. Los informes técnico y jurídico (con visto bueno de la Secretaria Municipal) son de fecha 26.3.21 y 26.7.21, respectivamente.

4.ª Finalmente, el 29.9.22 el Ayuntamiento en Pleno procede, con carácter urgente, a la aprobación plenaria de la referida modificación del PGOU, previo informe técnico de fecha 27.9.22 e informe jurídico (con visto bueno de la Secretaria Municipal) de fecha el 19.9.22. La no realización de un nuevo trámite de información pública por no contener la modificación ningún cambio sustancial que lo haga preceptivo consta en certificado de la Secretaria Municipal del día 4.10.22.

Con fecha 23.2.23 se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento un documento técnico conteniendo una adenda a la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» que ha sido previamente informada técnica y jurídicamente mediante informe firmado el día 8.2.23 y con visto bueno de la Secretaria municipal.

El documento técnico que contiene la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» carece de Resumen Ejecutivo puesto que esta parte documental del instrumento de planeamiento fue introducida como novedad con la LOUA, considerándose esta modificación iniciada con su aprobación plenaria inicial el día 7.4.11, fecha anterior a la de la entrada en vigor de dicha ley.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, el documento técnico de la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» fue admitido a trámite mediante resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 29.1.18 y su Informe de Evaluación Estratégica fue emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con fecha 30.4.19 y complementado mediante informe de fecha 10.5.19. No obstante, aunque constan en la tramitación informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y escrito de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fechas 26.9.13 y 7.10.13, respectivamente, sobre la no necesariedad de someter la modificación del instrumento de planeamiento al trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica, con fecha 19.11.17, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informa sobre la obligatoriedad de que dicha modificación siga el procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental Estratégica, ratificándose mediante escrito de fecha 14.2.18.

- Tras la aprobación inicial de 7.4.11, se ha emitido informe de Aguas de carácter favorable condicionado de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 10.10.11.

- Tras la primera aprobación plenaria provisional de fecha 29.12.11 se emitió informe de Aguas de carácter favorable condicionado de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 12.4.12.

- Tras la segunda aprobación plenaria provisional de fecha 28.5.12 se emitieron los siguientes informes: 1. Informes de Aguas de carácter favorable condicionado de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fechas 3.7.12 y 22.10.13; 2. Informe del Departamento de Geodiversidad y Biodivesidad de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 10.10.13; 3. Informe del Departamento de Actuaciones en el Medio Natural de la Delegación Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 18.10.13; 4. Informe sobre zona de servidumbre de protección de Dominio Público Marítimo Terrestre de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente del 19.11.13; 5. Informe favorable del Servicio Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 21.11.13; 6. Informe de no afectación del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 28.1.14; e 7. Informe de Carreteras solicitando estudio acústico de fecha 15.2.18.

- Con posterioridad a la tercera aprobación plenaria provisional de fecha 7.8.19 se dictaron los siguientes informes: 1. Informe de Ordenación del Territorio de fecha 15.2.19; 2. Informe de carácter favorable de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 18.9.19; 3. Informe de Aguas de carácter favorable condicionado de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 3.7.20; e 4. Informe favorable sobre Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 26.6.20.

- Con fecha 14.12.22 se emite el informe favorable en materia de Aguas por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Sostenible, posterior a la cuarta aprobación plenaria provisional del instrumento de planeamiento.

- Por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se han emitido dos informes: 1. Con carácter desfavorable con fecha 1.6.20 y, 2. Con carácter favorable con fecha 3.8.21.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lepe, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico de fecha 28.4.23 en el que concluye lo siguiente:

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la Administración Autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichas solicitudes se recogen en apartados previos del presente informe.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 7.4.2011, anterior a la modificación de la LOUA que introdujo el apartado 3 del artículo 19 (vigente desde el 28.2.2012), no es necesario incluir como documento anexo el Resumen Ejecutivo.

Por el mismo motivo, no le es exigible el documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación.

Aunque tampoco le es de aplicación, por el mismo motivo, el art. 133 de la Ley 39/2015, sobre Consultas Previas, sí se llevó a cabo un periodo de exposición pública posterior a la aprobación inicial en el que no se presentaron alegaciones ni sugerencias.

Respecto al Informe de Sostenibilidad Económica y la Memoria de Viabilidad Económica, a la que se refiere el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende que su contenido se corresponde con los apartados C05. Estudio Económico y Financiero, y el C06. Informe de Sostenibilidad Económica, que se incluyen en la Memoria.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, integrando los textos adicionales dentro de la Ficha Urbanística del sector afectado, en la que se contienen las determinaciones aplicables derivadas de la innovación.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

Respecto a las determinaciones de la Ordenación Estructural:

El Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, está derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, por lo que debe ser excluido de la memoria del documento.

No hay ningún Sistema General adscrito al Sector, por lo que todas las dotaciones se consideran locales y, por tanto, pertenecen a la ordenación pormenorizada.

La zona de policía del cauce del arroyo La Tinajita abarca las manzanas de equipamiento y uso hotelero, por lo que deberá advertirse en la ficha correspondiente y en las Normas urbanísticas que para realizar cualquier tipo de construcción se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca y relacionarse las parcelas afectadas.

En la Memoria Descriptiva y Justificativa se incluyen dentro de las determinaciones de carácter estructural la densidad de viviendas, lo que no es correcto, ya que, según la LOUA, pertenece a la Ordenación Pormenorizada y, además, con carácter potestativo; deberá, así, eliminarse e incluirse en la ficha correspondiente el nivel de densidad como determinación de carácter estructural.

Por otro lado, el documento deberá reflejar en la ficha del sector que, conforme a la Modificación núm. 16 del PGOU, se establece un incremento de la cesión obligatoria y gratuita al municipio de terrenos urbanizados, en los que se localice el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Lepe, en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el planeamiento; se fija el nuevo porcentaje de cesión en el 16,36% del techo edificable del sector. Este extremo está reflejado en la memoria pero se considera necesario que se incluya también en la ficha del Sector.

La edificabilidad del Sector se ha incrementado con respecto de la original en aplicación del artículo 64.11.c) de las Normas Urbanísticas; por tanto, debe cambiarse en la ficha urbanística para que quede claro que la edificabilidad final correcta es de 24.747 m².

En cuanto a la exención de reserva de vivienda protegida, está amparada por la Modificación núm. 16 de Lepe, aprobada definitivamente el 24.6.2022, que exime al Sector del cumplimiento de la obligación de destinar el 30% de la edificabilidad a la promoción de vivienda protegida dadas sus especiales características, de carácter eminentemente turístico, y con escasa población permanente, lo que la hace poco adecuada para este uso.

Asimismo, se indica que “a efectos de desarrollar con mayor eficacia los fines de la actividad urbanística enunciados en el artículo 3 de la LOUA, la Corporación Municipal deberá vincular de forma directa y finalista la cesión de aprovechamiento urbanístico fruto de la exención de las viviendas protegidas, al de la promoción de este tipo de viviendas, según prevé el artículo 75.2.c) de la Ley 7/2002”. Así que no procede la asignación de parcelas en las que materializar este aprovechamiento sino fuera de este Sector, donde sea más adecuada la promoción de viviendas protegidas y debe ser el Ayuntamiento el que en su momento tome esta decisión.

En este caso, lo que procede es la sustitución monetaria, tanto del 10% procedente de la parte de aprovechamiento correspondiente al municipio, como la añadida del 6,36% que proviene de la exención de vivienda protegida que antes mencionamos, de manera que el Ayuntamiento pueda destinarlo a la promoción de viviendas protegidas en la ubicación que estima más correcta.

Por tanto, deberán reflejarse en la ficha correspondiente que se incluya en el documento, que la cesión del aprovechamiento urbanístico, fruto de la exención de la reserva a viviendas protegidas, debe ir destinada directamente a la promoción de viviendas de dicha tipología, según prevé el art. 75.2.c) de la Ley 7/2002.

Asimismo, deberá incluirse en la propuesta la cuantificación monetaria correspondiente a dichas plusvalías generadas con la Modificación y la indicación de que se exigirá la acreditación del pago en metálico de las compensaciones a favor del municipio antes de la entrada en vigor de la Modificación.

Las obras de canalización y desvío del tramo del arroyo La Tinajita a su paso por el sector “La Bella Recinto Sur”, y los trabajos que deban llevarse a cabo en el Dominio Público Hidráulico, deberán ejecutarse conforme al proyecto que obtuvo autorización de la Administración Hidráulica competente en fecha 10.1.2012 (N.Ref.: 22.152_ENC); dichas obras se realizarán de manera previa a que se lleve a cabo la urbanización del Suelo Urbanizable Ordenado propuesto en el Planeamiento, según lo indicado en el informe de aguas de fecha 14 de diciembre de 2022.

Deberá hacerse mención expresa de lo anterior tanto en la Ficha urbanística del sector, como en la Normativa Urbanística, incluyendo la valoración de las citadas obras.

También deberá reflejarse en la ficha y en las Normas Urbanísticas que los promotores deberán hacerse cargo de los gastos de las obras de canalización del arroyo e incluirse la citada valoración de las obras en el estudio económico y financiero.

Respecto a las determinaciones de la Ordenación Pormenorizado:

Las reservas para dotaciones y la demás determinaciones de carácter pormenorizado están correctamente justificadas como se indica en el apartado anterior de este informe; no obstante, deberá aclararse la incongruencia existente entre las tipologías admitidas según la Ficha del Sector y el Cuadro de Características de las Manzanas que se adjunta en la Memoria.

Respecto a la Planimetría:

Deberá indicarse claramente cuáles son los planos originales, cuáles son los planos modificados y a cuáles, del PGOU actualmente en vigor, sustituyen.

El Plano 0.4.3 Ordenación Física diligenciado es ilegible (el plano sin diligenciar sí tiene resolución correcta pero el diligenciado no).

El Plano 6 de Señales Viarias no incluye datos de aparcamientos, entradas de vehículos, acotado de aceras, etc.

El plano 3.4 es ilegible por insuficiente resolución.

El plano 4.3 es ilegible por insuficiente resolución.

En el plano 05 Perfiles deberá indicarse los perfiles actuales y los modificados, así como la orientación de los cortes. Además, aparecen zonas en “pico”, horizontales y puntos bajos que deben resolverse adecuadamente. Deberán indicarse las rasantes definitivas, al menos, en los puntos de cruce y en los cambios de dirección. Las indicaciones del plano-llave son ilegibles.

El trazado en alzado de los viales deberá componerse con una adecuada combinación de rasantes con inclinación uniforme (recta) y curvas de acuerdo vertical (parábola), evitando los puntos bajos y los perfiles horizontales.

Deberá localizarse en planos las reservas de plazas de aparcamiento y las entradas de tráfico rodado a las parcelas edificables. Se deberá advertir expresamente que estas entradas no podrán suponer menoscabo en el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas.

Deberán indicarse las localizaciones de las plazas de aparcamiento accesible y sus dimensiones.

Deberá comprobarse que todos los recorridos peatonales y acerados contienen pasos libres de obstáculos con un ancho libre mínimo de 1,80 m y una pendiente máxima longitudinal del 6%.

Errores materiales.

En los cuadros de la memoria aparece una manzana «EL-03» que no existe en planos; supuestamente sería la “EL-02”.

En el apartado C.02.8.2 de la Memoria se afirma que la superficie actual del Sector es de 145.747 m², lo que no es correcto; es de 163.163 m².

En el apartado C.03.3 de la Memoria se afirma que “...tienen la consideración de Unidad Básica<500 viviendas, según el Reglamento de planeamiento”, cuando, en realidad, se refiere a la Unidad Elemental<250 viviendas.

Con respecto del artículo 60 de las Normas Urbanísticas, en el documento se afirma que los Sectores están “sectorializados”, término que no es correcto y que deberá modificarse e indicar que se trata de “Suelo Urbanizable Sectorizado”; a excepción del Sector «La Bella Recinto Sur” cuyo suelo pasa a ser Urbanizable Ordenado.

Deberá corregirse la leyenda del plano de Ordenación O.3 (documento 4.48) donde se establece un “retranqueo obligatorio” de la edificación (se sobreentiende) en las parcelas PH-01, ES-02 y ES-03, pero que no aparecen grafiados en el plano, ni tampoco explica porqué no afecta a la parcela ES-01.

Deberá eliminarse de la ficha urbanística la frase “se prevé su ejecución dentro del primer cuatrienio de vigencia del plan”.

Otras consideraciones.

Dado el considerable número de modificaciones, tanto de carácter pormenorizado como estructural, que ha sufrido el PGOU de Lepe desde su aprobación, se considera necesario, a efectos de seguridad jurídica en la consulta de la documentación por los ciudadanos, la redacción y aprobación por el Ayuntamiento de Lepe, de un Texto Refundido del PGOU en el que se incluyan y unifiquen todas las innovaciones realizadas hasta la fecha.

Propuesta a la comisión

De conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 del PGOU de Lepe, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de Conclusiones de este informe, en los puntos D.1, D.2, D.3 y Errores materiales, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 28.4.23 se eleva a la CTOTU lo siguiente:

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA.

Segundo. Subsanar las deficiencias contenidas en el apartado cuarto de los Antecedentes de Hechos en los puntos D.1, D.2, D.3 y errores materiales.

Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 4 relativa al Sector La Bella Recinto Sur del PGOU del término municipal de Lepe» al cumplimiento de las deficiencias citadas en el punto anterior.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 30 de mayo de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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