Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Enrique Morente. Casa de la Tradición y la Traducción.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Enrique Morente. Casa de la Tradición y la Traducción sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Enrique Morente. Casa de la Tradición y la Traducción fue constituida en escritura pública otorgada el 15.3.2023 ante don Mateo Jesús Carrasco Molina, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 451 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Fomentar el arte y la cultura en la sociedad, en todas sus disciplinas, poniendo especial atención en la música, la danza, la literatura, las artes escénicas, las artes gráficas, la escultura y cualquier tipo de manifestación artística o actividad cultural que el hombre y la mujer hayan promovido desde su origen hasta nuestros días, y en particular el flamenco, tanto el cante, como el toque o el baile, como símbolo de identidad de Andalucía en el mundo, que cuenta con el respaldo de la mayor institución cultural mundial, como el la Unesco, la cual lo incluyó en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010.

Además la fundación tiene como fin atesorar y proteger el legado artístico del maestro Enrique Morente, artista granadino y creador universal, y así conservar, difundir y expandir su obra, profundizando en su testimonio, fomentando desde su mirada, el conocimiento de la tradición más ancestral del flamenco y su renovación constante, potenciando la creación como herramienta y motor esencial que permita “Enrique-cer”, traducir y ensanchar todos los horizontes del flamenco y del arte en general.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Avenida de la Ilustración, núm. 18, 7.º A, 18016-Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Aurora Rosario Carbonell Muñoz.

Vicepresidenta: Doña Estrella de la Aurora Morente Carbonell.

Secretaria patrona: Doña María Soledad Morente Carbonell.

Vocal: Don José Enrique Morente Carbonell.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Enrique Morente. Casa de la Tradición y la Traducción, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, número GR-1636.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 29 de mayo de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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