Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00275624.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 7 de enero de 2021, se aprueba técnicamente el «Proyecto de construcción de EDAR y agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo (Jaén)» (Clave: A5.323.1144/2111), y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.

Segundo. Según informe de cumplimiento de la información pública de fecha 14 de junio de 2021, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén indicó que había sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido, en el BOJA, el día 28 de enero de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén (en adelante BOP) el día 23 de febrero de 2021, en el diario Ideal el día 11 de marzo del 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillo de Arenas el 27 de enero del 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Noalejo el día 1 de febrero del 2021.

Durante el plazo de información pública se presentaron alegaciones, en síntesis, son:

- Doña Manuela Ruano Algar, como titular catastral de la finca núm. 140 de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación (parcela 40 del polígono 1 del término municipal de Noalejo): Propone que se desplace la estación de bombeo prevista por el referido proyecto en esta parcela con objeto de que una porción muy pequeña de su finca no quede a uno de los lados del terreno expropiado.

- Don Juan Abril Ramos, como titular catastral de la finca núm. 151 (parcela 80 del polígono 1 del término municipal de Noalejo): Propone dos trazados alternativos al determinado en el referido proyecto que hace imposible la explotación agraria de la finca.

Respecto a estas alegaciones se informó lo siguiente:

En relación con la alegación presentada por doña Manuela Ruano Algar, se informó que es inviable la modificación de ubicación propuesta por la alegante porque se produciría una mayor afectación al cauce allí existente. Por otro lado, la ubicación seleccionada para la estación de bombeo de aguas residuales de Noalejo es la óptima desde el punto de vista técnico y económico, ya que el desplazamiento en la ubicación de la EBAR a una menor cota conllevaría ejecutar una mayor longitud de conducción de impulsión, lo que supondría unos mayores costes en la ejecución de las obras, así como, mayores costes de explotación de la infraestructura.

Respecto a la alegación presentada por don Juan Abril Ramos, se informó que el trazado del colector en esa parcela viene requerido por la topografía de esta zona, al tratarse de una conducción por gravedad, lo que impide sumodificación. En relación con la información que aporta relativa a la existencia de posibles corrimientos de tierra en su parcela, que podrían afectar al trazado del colector G3, cabe informar que no han sido detectados los mismos en el estudio geológico-geotécnico llevado a cabo durante la redacción del proyecto constructivo. No obstante, si durante la ejecución de las obras se detectara esta circunstancia, se adoptarán las medidas oportunas desde el punto de vista técnico.

Por tanto, se desestimaron las alegaciones presentadas por doña Manuela Ruano Algar y don Juan Abril Ramos.

Tercero. Con fecha 16 de junio de 2021, la Dirección General de Infraestructuras del Agua aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el «Proyecto de construcción de EDAR y agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo (Jaén)» (Clave: A5.323.1144/2111), con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de siete millones doscientos siete mil ciento ochenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (7.207.181,85 €), y un plazo de ejecución de ventiún (21) meses.

Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF)

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 16 de la de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada Delegación Territorial.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y de Noalejo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Jaén.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, domiciliada en  calle Doctor Eduardo García Triviño, núm. 15, de Jaén, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el periodo señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de EDAR y agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo (Jaén)» (Clave: A5.323.1144/2111), que se desarrollará en los términos municipales de Campillo de Arenas y Noalejo (Jaén), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y de Noalejo (Jaén)

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y de Noalejo (Jaén), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 29 de diciembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 21.11.2022, Boja núm. 227, de 25.11.2022), María Jesús Gómez Rossi.

Descargar PDF