Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones María Santísima del Carmen y Hermanas Priego Pérez, que son absorbidas por la Fundación Rafael Reyes Carrillo y la modificación de los estatutos y el cambio de denominación de esta como consecuencia de dicha fusión.
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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las fundaciones María Santísima del Carmen y Hermanas Priego Pérez, que son absorbidas por la Fundación Rafael Reyes Carrillo, quedando las dos primeras extinguidas, así como de la modificación de los estatutos y de la denominación de ésta, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía un escrito de doña Montserrat Ruiz Villén, abogada de las fundaciones María Santísima del Carmen, Rafael Reyes Carrillo y Hermanas Priego Pérez, como continuación al asesoramiento previo al procedimiento de fusión de las citadas fundaciones, que se inició mediante escrito presentado el 5 de abril de 2022, contestado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones el 3 de mayo de 2022. Con fecha 20 de junio de 2022 el Servicio de Protectorado de Fundaciones contesta a la nueva consulta sobre el procedimiento de fusión presentada el 6 de junio de 2022.
Segundo. Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recibe en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la Fundación Rafael Reyes Carrillo solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las fundaciones referidas en el antecedente de hecho primero, así como la modificación de los estatutos y el cambio de denominación de la fundación absorbente, que son las siguientes:
Fundación absorbente: Fundación Rafael Reyes Carrillo (ahora Nuestra Señora del Monte Carmelo), registro núm. CO-716.
Fundaciones absorbidas: Fundación María Santísima del Carmen, registro núm. CO-474. Fundación Hermanas Priego Pérez, registro núm. CO-691.
Tercero. Al expediente instruido se aporta escritura pública de fusión, cambio de denominación y modificación de estatutos, otorgada el 28 de noviembre de 2022 ante la notaria doña Inmaculada Hidalgo García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 955 de su protocolo, conteniéndose en dicha escritura básicamente la siguiente documentación y manifestaciones:
- En virtud de la fusión llevada a cabo, se procede al traspaso del patrimonio en bloque de las fundaciones absorbidas a la fundación absorbente, que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquella, en los que queda subrogada.
- Se incorporan certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes patronatos, con visto bueno de sus presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de patronatos, celebradas el día 28 de junio de 2022.
- Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas. El informe de la Fundación Rafael Reyes Carrillo incluye la indicación de que la fusión conlleva la modificación estatutaria de la fundación absorbente así como el cambio de denominación, pasando a ser Fundación Nuestra Señora del Monte Carmelo.
- Finalmente, la escritura comprende los balances anuales del ejercicio 2021 de cada una de las fundaciones absorbidas, aprobado en reunión del patronato de 28 de junio de 2022.
Cuarto. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión produciéndose también el cambio de denominación. Dicha modificación estatutaria se formaliza en la misma escritura pública de fusión mencionada en el antecedente de hecho anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de las fundaciones María Santísima del Carmen y Hermanas Priego Pérez, que son absorbidas por la Fundación Nuestra Señora del Monte Carmelo (antes Rafael Reyes Carrillo), quedando las dos primeras extinguidas y causando baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, la modificación de los estatutos de la Fundación Rafael Reyes Carrillo, que pasa a denominarse Nuestra Señora del Monte Carmelo.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 27 de diciembre de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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