Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Modificación del Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDSN (identif.): Del 650564 al 650575.

La Orden de 1 de junio de 2023 modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuando el plazo de presentación de solicitudes al volumen de la cuantía prevista tras su próxima ampliación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Único. Se modifica el apartado sexto del extracto de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

«Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma independiente para cada línea de subvenciones, provincia y partida presupuestaria.»

Sevilla, 6 de junio de 2023

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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