Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de fecha 18 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica que se indica y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación. (PP. 2043/2023).

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En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4584; 7271/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16 de abril de 2021, por el representante de la entidad Parque Eólico Parapanda, S.L., con CIF B18830380, se presentó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, escrito y otra documentación dirigidos a la Delegación del Gobierno en Granada (órgano competente en su momento), solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública la actuación denominada «Proyecto de línea aéreo/subterránea de MT 30 kV, SET Ruiperez 30/132 kV y línea aérea de 132 kV de evacuación del parque eólico parapanda de 18 MW de potencia», en los términos municipales de Montefrío e Íllora (Granada). Respecto de dicho proyecto se hallaba en trámite el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción. Posteriormente, se ha presentado modificación de dicho proyecto.

Con fecha 20 de octubre de 2022, esta Delegación Territorial autorizó la subrogación de derechos y obligaciones en el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción a favor de la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF núm. B10752996 y domicilio en la Avenida Doctor Arce, núm. 14, de Madrid.

Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 2022, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada en la misma fecha de 29 de noviembre de 2022. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de Granada el día 25 de noviembre de 2022, exponiéndose además, por el plazo establecido en el tablón de anuncios correspondiente de los Ayuntamientos de Íllora y Montefrío. Asimismo, se procedió a su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio cuenta de la solicitud de autorización administrativa y de la separata correspondiente al Ayuntamiento de Íllora; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; a la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Vías Pecuarias) y a la Delegación de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Servicio de Dominio Público Hidráulico); a Red Eléctrica de España, S.A.; a Edistribución Redes Digitales; y a Telefónica de España, S.A. Recibidos los correspondientes informes o transcurrido el plazo para emitirlos, se entiende que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.

Cuarto. Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado ninguna alegación.

Quinto. Con fecha 11 de abril de 2023 se ha concedido, mediante Resolución de esta Delegación Territorial, la correspondiente autorización administrativa previa y de ejecución respecto de dicho proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF núm. B10752996. denominada «Proyecto modificado de línea aéreo/subterránea de MT 30 kV, SET Ruiperez 30/132 kV y línea aérea de 132 kV de evacuación del parque eólico Parapanda de 18 MW de potencia, en tt.mm. de Montefrío e Íllora (Granada)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en el Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, las actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o representado por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en dos diarios de la capital y exponerse en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 18 de mayo de 2023.- El Delegado, Gumersindo Fernández Casas.

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