Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Reales Escuelas Pías de la Inmaculada Concepción y San Francisco Javier» de Córdoba. (PP. 2168/2023).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Reales Escuelas Pías de la Inmaculada Concepción y San Francisco Javier», con domicilio en plaza de la Compañía, 6, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Guía, información y asistencias turísticas y uno de Agencias de viajes y gestión de eventos), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 14002251, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Guía, información y asistencias turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Reales Escuelas Pías de la Inmaculada Concepción y San Francisco Javier», código 14002251 y domicilio en plaza de la Compañía, 6, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.
Puestos escolares: 240.
b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Guía, información y asistencias turísticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Agencias de viajes y gestión de eventos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2023/24.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de mayo de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 112 de 14/06/2023