Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00285366.

El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, procede adaptar a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El presente decreto consta de cinco capítulos, diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo 1 establece las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los artículos 2 y 3 regulan la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales. Los artículos 4 y 5 disponen la composición y funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. El artículo 6 regula la Comisión de Política Económica. Los artículos 7 y 8 determinan la composición y funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. Y los artículos 9 y 10 se refieren a la composición y funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030. Por su parte, la disposición adicional única dispone la sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas. Mediante la disposición derogatoria única queda derogado el Decreto 484/2019, de 4 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. Por otra parte, la disposición final primera modifica el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, con el fin de evitar la distorsión existente en relación con el nombramiento y cese del personal eventual que presta servicio en el Comisionado del Polígono Sur y la dependencia orgánica de este. Y, por último, la disposición final primera establece la entrada en vigor del presente decreto.

En la elaboración y tramitación del presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.

Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni a ciudadanía ni empresas.

Así mismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este decreto aporta claridad y certidumbre en relación con la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la nueva reestructuración de Consejerías y competencias llevadas a cabo por el Gobierno, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

El principio de transparencia contemplado en el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia para su general conocimiento. Además, al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

Por último, respecto al principio de eficiencia recogido en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.19 y 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

a) Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

d) Comisión Delegada para la Agenda 2030.

CAPÍTULO II

Comisión Delegada para Asuntos Sociales

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Sociales:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que, en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

h) Estudiar e implementar el modelo sociosanitario de Andalucía.

CAPÍTULO III

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria, Energía y Minas.

2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, corresponderá a esta:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y/o promoción de la competencia.

b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.

d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en los artículos 49.3, 56.8 y 10, así como 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 6. Comisión de Política Económica.

1. La Comisión de Política Económica como órgano colegiado previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda configurada como principal órgano de apoyo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y estará integrada por:

a) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a quien corresponderá su Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a quien corresponderá su Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

d) La persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

e) La persona titular de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

f) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

g) Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria, Energía y Minas. Estas vocalías, con titular y suplente, deben tener rango, al menos, en ambos casos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería.

2. Podrán ser convocadas, con voz y sin voto, las demás Consejerías y los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia. Esta representación debe tener rango, al menos, de Dirección General y ser designada por la persona titular de su Consejería.

3. La persona titular de la Dirección de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Política Económica.

CAPÍTULO IV

Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera

Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno para el equilibrio fiscal y financiero.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes o de impacto significativo en las finanzas públicas con trascendencia financiera o presupuestaria, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes y programas de actuación, entre otras.

b) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de planes y programas, tanto generales como sectoriales, destinados a mejorar la racionalización del gasto público.

c) Examinar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como el cumplimiento de las reglas fiscales y el control de la morosidad en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en su caso, deliberar sobre propuestas de actuación orientadas al cumplimiento de las citadas reglas fiscales.

d) Conocer y deliberar sobre los objetivos de política presupuestaria e impulsar iniciativas para su consecución.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Capítulo V

Comisión Delegada para la Agenda 2030

Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030 estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Industria, Energía y Minas y Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Agenda 2030, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las actuaciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

2. Con carácter particular, corresponde a Comisión Delegada para la Agenda 2030:

a) Conocer las iniciativas, actuaciones, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución.

b) Estudiar y proponer al Consejo de Gobierno nuevas acciones para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

c) Instar a otras administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Andalucía.

d) Contribuir a la divulgación y la comunicación para fomentar la integración y adopción de la Agenda 2030 por parte del conjunto de la ciudadanía andaluza.

e) Impulsar la alineación de la planificación estratégica de la Junta de Andalucía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

f) Coordinar la actuación de las Consejerías con incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

g) Analizar la implantación efectiva de la Agenda 2030 y su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

h) Cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico o le delegue el Consejo de Gobierno.

Disposición adicional única. Sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de una Comisión Delegada, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogados el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

El apartado 2 del artículo 18 del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Personal eventual que presta servicio en el Comisionado para el Polígono Sur.

2. Estos puestos se adscriben a la Consejería de la que dependa orgánicamente el Comisionado del Polígono Sur, a cuya persona titular de la Consejería corresponde realizar su nombramiento y cese.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

Descargar PDF