Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 20/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2022/2023.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00285584.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 2 de marzo de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual.

Según lo dispuesto en las bases reguladoras, la convocatoria se efectuará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, mediante resolución, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia, para cada una de las líneas de ayudas contempladas y los créditos presupuestarios a los que se imputarán. En la presente resolución, y para el curso escolar 2022/2023, se procede a convocar la línea de subvención 1 y la línea de subvención 2, destinadas al alumnado que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la formación práctica en la Formación Profesional dual, respectivamente.

En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la Orden de 2 de marzo de 2017,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa, para el curso escolar 2022/2023, la convocatoria de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro docente en el que está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia, se tendrá en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación en las empresas.

- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra desarrollando un proyecto de Formación Profesional dual, prevista en la línea de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual.

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Provincia Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en Centros de Trabajo Línea 2: Formación Profesional dual
Almería 1100030000 G/42D/48500/04 01 1100160000 G/42D/48000/04 D443E149C1
Cádiz 1100030000 G/42D/48500/11 01 1100160000 G/42D/48000/11 D443E149C1
Córdoba 1100030000 G/42D/48500/14 01 1100160000 G/42D/48000/14 D443E149C1
Granada 1100030000 G/42D/48500/18 01 1100160000 G/42D/48000/18 D443E149C1
Huelva 1100030000 G/42D/48500/21 01 1100160000 G/42D/48000/21 D443E149C1
Jaén 1100030000 G/42D/48500/23 01 1100160000 G/42D/48000/23 D443E149C1
Málaga 1100030000 G/42D/48500/29 01 1100160000 G/42D/48000/29 D443E149C1
Sevilla 1100030000 G/42D/48500/41 01 1100160000 G/42D/48000/41 D443E149C1

2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es de 400.000 euros para la línea de subvención 1 y de 250.000 euros para la línea de subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y cumpla con los requisitos necesarios para ser beneficiario de esta.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se establece la distribución inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención 1, y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de Formación Profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la línea de subvención 2.

Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
1.º y 2.º trimestre (cuantía en euros) 4.653 10.359 6.620 7.304 3.587 5.093 9.797 16.114
Núm. de personas matriculadas 1.º y 2.º trimestre 646 1.438 919 1.014 498 707 1.360 2.237
3.º trimestre (cuantía en euros) 24.759 51.900 35.614 41.233 23.008 24.636 51.281 84.042
Núm. de personas matriculadas 3.º trimestre 3.437 7.205 4.944 5.724 3.194 3.420 7.119 11.667
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS 29.412 62.259 42.234 48.537 26.595 29.729 61.078 100.156

Línea de subvención 2: FP Dual.

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
Núm. de personas matriculadas 938 2.209 1.662 1.580 1.012 895 1.911 2.960
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS 17.810 41.942 31.556 29.999 19.215 16.993 36.284 56.201

4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda, las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Tercero. Personas destinatarias.

Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y los requisitos del apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo de 2017.

Cuarto. Solicitudes y lugar de presentación.

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/, a través de alguno de estos medios:

- Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.

- Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud disponible en la Secretaría Virtual que, posteriormente, se deberá imprimir y presentar, preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, tras recabar la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atendiendo al apartado 23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas, del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, se recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de diez días naturales a contar a partir del 26 de junio de 2023.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Sexto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, será de siete días hábiles contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Solicitud de devolución o aplazamiento de la ayuda.

Se estará a lo establecido en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

Noveno. Medio de publicación.

De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1 y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

Se establece como fecha prevista para la publicación de la resolución provisional de las ayudas, por parte del órgano instructor del procedimiento, el 15 de septiembre de 2023.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las personas en sus solicitudes.

Décimo. Efectos.

La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.

Descargar PDF