Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía.
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Advertido errores en la Orden de 2 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola, y para la concesión de la ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (2021-2027), en Andalucía, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, de 8 de junio de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Uno. En la página 9921/5, en el artículo 1.2, donde dice:
«2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de Procedimiento 2/CAPADR/25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html»
Debe decir:
«2. La información asociada al procedimiento de selección de las EDLP, de reconocimiento de los GALPA y de concesión de la ayuda preparatoria está disponible en el Código de Procedimiento 25158, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25158.html»
Dos. En la página 9921/6, en el artículo 3.2.g), donde dice:
«g) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.»
Debe decir:
« f) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.»
Tres. En la página 9921/21, en el artículo 22.a) y b) , donde dice:
«a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 1.1.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y e) del artículo 1.1.»
Debe decir:
«a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 4.1.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los ámbitos territoriales indicados en las letras b) y d) del artículo 4.1.»
Cuatro. En la página 9921/27, en el artículo 31.1, párrafo segundo, donde dice:
«Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 del por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención.»
Debe decir:
«Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125.1 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención.»
Cinco. En la página 9921/33, en el Epígrafe 7, párrafo tercero, del anexo, donde dice:
«Asimismo, las EDLP deberán contener los criterios de selección de los proyectos acogidos a las mismas de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador.»
Debe decir:
«Asimismo, las EDLP deberán contener los criterios de selección de los proyectos acogidos a las mismas de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acuícola, transformador y comercializador.»
Descargar PDFBOJA nº 121 de 27/06/2023