Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2023

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en Vicerrectoras, Vicerrectores, Gerente y Secretaria General de esta Universidad.

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La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo), en el apartado primero del artículo 50 establece, con carácter general, las competencias del Rector o la Rectora, indicando que se constituirá un Equipo de Gobierno presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad. Asimismo, los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto 2003), modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio 2011), atribuyen al Rector las facultades y competencias detalladas en el artículo 53.

El último apartado del artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario indica que las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las profesoras y profesores permanentes laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral.

El artículo 55 de los Estatutos de la Universidad de Jaén señala que los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector de entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad. De conformidad con el artículo 54 de los Estatutos, son los responsables de las áreas universitarias que el Rector les atribuya ejerciendo las competencias que el Rector les delegue.

Tras la elección del Rector por la comunidad universitaria y su nombramiento, mediante Decreto 123/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía y, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma y suplencia, a través de la presente resolución se determinan las competencias que, por delegación, van a asumir los Vicerrectorados, así como las de la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia, impulsar la acción de gobierno tratando de lograr una mayor agilidad y eficacia y mejorar la prestación de los servicios universitarios.

En función de lo que antecede, este Rectorado, al amparo de las competencias que tiene atribuidas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en relación con los artículos 53 a 61 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación y delegación de firma.

DISPONE

Primero. Se delegan en la Vicerrectora de Enseñanzas Oficiales las competencias atribuidas al Rector en materia del diseño de la oferta formativa y la promoción de la misma, así como la organización, coordinación e implantación efectiva de los Estudios Oficiales de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, se delegan las competencias en materia de calidad y acreditación de títulos, así como la acreditación institucional.

Segundo. Se delegan en la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento las competencias para ejercer, en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro del ámbito de la investigación por la legislación vigente y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica. Igualmente, se delegan las competencias para autorizar proyectos de investigación de todo ámbito, incluyendo europeos y otros internacionales, y ayudas de investigación. Asimismo, se delegan las facultades para la tramitación de patentes y prototipos, contratos de prestación de servicios de carácter científico, técnico, y/o artístico, así como contratos para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, recogidos en la legislación vigente. Queda transferida la facultad de aprobación de los pliegos particulares de cláusulas administrativas que han de regir en estos contratos.

Tercero. Se delega en el Vicerrector de Comunicación y Desarrollo Territorial la gestión de la comunicación institucional de la UJA en los medios de comunicación, de la imagen institucional, de la divulgación científica y de las campañas publicitarias. Igualmente, se delegan las relaciones con las instituciones locales del territorio, entidades y agentes sociales y representativos y actividades y convenios con entidades públicas o privadas en lo concerniente al desarrollo territorial. Se delegan la dirección de la Fundación Universidad de Jaén-Empresa y la coordinación estratégica de representantes de la UJA en entidades ligadas al desarrollo territorial.

Cuarto. Se delegan en el Vicerrector de Estrategia y Universidad Digital las competencias conferidas al Rector en materia de planificación y dirección estratégica y de los sistemas integrados de calidad y evaluación institucional. Se atribuyen igualmente las competencias en el ámbito del sistema de información institucional y de los sistemas de indicadores, y la coordinación de los contratos programa suscritos por la Universidad tanto externa como internamente. Se delegan las facultades en materia de tecnologías digitales y administración de recursos informáticos y de las comunicaciones.

Quinto. Se delegan en la Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Responsabilidad Social las competencias de igualdad de género, diversidad, cooperación al desarrollo y voluntariado. Se delegan las competencias de la Unidad de Igualdad y de la Unidad de Diversidad reguladas en el art. 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Sexto. Se delegan en el Vicerrector de Universidad Sostenible y Saludable las facultades y competencias atribuidas al Rector en materia de desarrollo sostenible, así como en actividades deportivas. También se delegan las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a Departamentos, Centros y Servicios de la Universidad. Igualmente, se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación de los Campus de la Universidad de Jaén, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal.

Séptimo. Se delegan en la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador las facultades y competencias conferidas al Rector en relación con el personal docente funcionario y laboral de la Universidad de Jaén, previstas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo; así como en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que pudieran contenerse en la normativa específica, dentro del ámbito de la ordenación académica.

Octavo. Se delegan en el Vicerrector de Formación Permanente, Tecnologías Educativas e Innovación Docente, las competencias atribuidas al Rector en materia de Formación Permanente, innovación docente, tecnologías educativas y formación del PDI.

Noveno. Se delegan en la Vicerrectora de Cultura cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de actividades culturales y Aula Abierta. Se delegan así mismo las competencias en relación a la editorial universitaria.

Décimo. Se delegan en la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad las facultades que se atribuyen al Rector tanto en la legislación existente como la que pueda aprobarse en materia de acceso y permanencia en la Universidad y admisión a Centros; la presidencia de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad; cuantas competencias vengan atribuidas al Rector en materia de becas al alumnado, servicios asistenciales, colegios mayores, residencias y alojamientos universitarios, atención a estudiantes y demás servicios. Se delegan las competencias en materia de asociaciones de estudiantes y personas egresadas. Igualmente, se transfieren las tareas encomendadas al Rector en materia de prácticas externas, integración laboral y emprendimiento estudiantil.

Undécimo. Se delegan en el Vicerrector de Internacionalización las tareas encomendadas al Rector en materia de relaciones internacionales para el establecimiento de relaciones con instituciones extranjeras de educación superior para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión y de movilidad internacional, así como la firma de convenios necesarios para su implementación; el fomento y el impulso del intercambio de los miembros de la comunidad universitaria, con instituciones extranjeras y la participación en programas, proyectos y redes internacionales (excluyendo los de investigación), así como la captación de recursos que faciliten y favorezcan la movilidad internacional y la promoción internacional de la oferta académica.

Decimosegundo. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas a la Secretaría General por los Estatutos de la Universidad de Jaén y demás normativas específicas, se delegan en la Secretaría General la dirección del servicio jurídico y la organización para la adecuada resolución de cuantas consultas y cuestiones jurídicas sean elevadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén y demás miembros de la comunidad universitaria. Del mismo modo, quedan delegadas las competencias en materia de revisión y desarrollo normativo, así como de los convenios suscritos por nuestra Universidad.

Decimotercero. Se delegan en el Gerente las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Jaén. Asimismo, se delegan en el Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Jaén. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución. En materia de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios (PTGAS) se delegan las competencias para nombrar al personal funcionario y suscribir los contratos de este personal de carácter laboral, que haya de prestar servicios en la Universidad, así como resolver las cuestiones relativas a las situaciones administrativas para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad, con la excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente, según la legislación vigente en esta materia. Igualmente, se delega la competencia para el ejercicio de la jefatura superior del PTGAS que preste servicios en la Universidad.

Decimocuarto. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.

Decimoquinto. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimosexto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación en la presente resolución.

Decimoséptimo. La presente resolución deroga cualquier otra delegación de atribuciones efectuada con anterioridad, bien en estos mismos órganos o en otro distintos.

Decimoctavo. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Jaén, 16 de junio de 2023.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

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