Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.

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Mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 1800010000 G/31R/48804/00 01 444.615,60
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 1800010000 G/31R/48807/00 01 383.816,93
Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales. 1800010000 G/31G/46501/00 01
1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31G/44100/00 01
1800010000 G/31G/46501/00 01 2024
1800010000 G/31G/48500/00 01 2024
1800010000 G/31G/44100/00 01 2024
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
84.000,00
Total: 504.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 1800010000 G/31G/46502/00 01
1800180000 G/31G/46002/00 S0083
260.000,00
571.551,00
Total: 831.551,00
Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 1800010000 G/31R/48800/00 01 5.512.331,15
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1800010000 G/31J/46301/00 01 1.223.847,29
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. 1800010000 G/31G/48500/00 01 4.000.000,00
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 1800010000 G/31T/48808/00 01 135.000,00
Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana. 1800010000 G/31H/46004/00 01 234.723,92
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01 375.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 1800010000 G/31G/48500/00 01
1800010000 G/31J/48701/00 01
1800180000 G/31G/48500/00 S0689
2.000.000,00
1.501.549,32
30.000,00
Total: 3.531.549,32
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 1800020000 G/31H/48800/00 01
1800010000 G/31H/48800/00 01
276.819,29
365.000,00
Total: 641.819,29
Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales. 1800010000 G/31R/44104/00 01 1800010000 G/31R/44104/00 01 2024 146.785,00
146.785,00
Total: 293.570,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 1800010000 G/31R/48803/00 01 1800010000 G/31R/46301/00 01 233.469,22
191.158,12
Total: 424.627,34
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público. 1800010000 G/31H/44101/00 01
1800010000 G/31H/44101/00 01 2024
41.000,00
40.000,00
Total: 81.000,00

En relación con la línea 7, se convoca la modalidad 1: «Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes» del apartado 1 de su cuadro resumen.

En el ámbito territorial provincial de la línea 11, se convocan los ámbitos funcionales de actuación descritos en las letras A, B y C del apartado 1 de su cuadro resumen. En el ámbito territorial autonómico de la línea 11 se convoca el ámbito funcional de actuación descrito en la letra D del apartado 1 de su cuadro resumen.

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en cada una de las Líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2023, salvo en el caso de las Líneas 3, 13 y 15 para las que se consignan créditos del ejercicio 2024, y para el caso de las Líneas 4 y 11 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Almería 31.653,37
Cádiz 64.108,46
Córdoba 44.975,14
Granada 50.099,02
Huelva 24.655,54
Jaén 35.179,20
Málaga 92.349,41
Sevilla 101.595,46
TOTAL 444.615,60

(Cifras en euros)

Cuarto. Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 383.816,93 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Almería 29.823,26
Cádiz 57.468,40
Córdoba 35.658,47
Granada 49.069,41
Huelva 19.761,78
Jaén 30.581,43
Málaga 82.742,13
Sevilla 78.712,05
TOTAL 383.816,93

(Cifras en euros)

Quinto. Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.

Se destinará una cuantía máxima de 504.000,00 euros, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales, con la siguiente distribución funcional:

2023 2024
Entidades locales 84.000,00
84.000,00 Entidades privadas sin ánimo de lucro 84.000,00
84.000,00 Universidades Públicas de Andalucía 84.000,00
84.000,00 Importe anualidades 252.000,00
252.000,00 TOTAL 504.000,00

(Cifras en euros)

Sexto. Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.

Se destinará una cuantía máxima de 831.551,00 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

Séptimo. Línea 5. Subvenciones Institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cuantía máxima de 5.512.331,15 euros con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Institucional privado Programas
Mantenimiento
Almería 190.077,79
81.461,91 Cádiz
219.962,50 146.641,67 Córdoba
217.809,59 72.603,20 Granada
191.862,56 127.908,37 Huelva
122.940,82 81.960,54 Jaén
121.556,78 121.556,77 Málaga
225.414,73 150.276,49 Sevilla
435.898,68 145.299,56 Autonómico
1.637.277,53 1.221.821,66 SUMA
3.362.800,98 2.149.530,17 TOTAL
5.512.331,15

(Cifras en euros)

Octavo. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 1.223.847,29 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023.

Provincias Importe
Almería 311.068,00
Cádiz 36.928,93
Córdoba 37.494,12
Granada 150.361,14
Huelva 311.068,00
Jaén 229.211,40
Málaga 73.857,85
Sevilla 73.857,85
TOTAL 1.223.847,29

(Cifras en euros)

De acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras, en virtud de las cuales se podrán determinar reglas específicas para cada actuación subvencionable, se reserva un crédito de 80.000,00 euros en la provincia de Granada para la actuación subvencionable «Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin».

Noveno. Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.

Se convoca la modalidad 1: «Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes».

Se destinará una cuantía máxima de 4.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Almería 250.000,00
Cádiz 360.000,00
Córdoba 570.000,00
Granada 630.000,00
Huelva 250.000,00
Jaén 270.000,00
Málaga 740.000,00
Sevilla 930.000,00
TOTAL 4.000.000,00

(Cifras en euros)

Décimo. Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

Se destinará una cuantía máxima de 135.000,00 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Mantenimiento Programas
Autonómico 32.500,00
102.500,00 Total 135.000,00

(Cifras en euros)

Undécimo. Línea 9. Subvenciones destinadas a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.

Se destinará una cuantía máxima de 234.723,92 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales:

Municipios con población inferior a 20.000 habitantes Diputaciones provinciales y Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes
Autonómico 81.176,92
153.547,00 TOTAL 234.723,92

(Cifra en euros)

Duodécimo. Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 375.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Almería 35.000,00
Cádiz 35.000,00
Córdoba 45.000,00
Granada 60.000,00
Huelva 30.000,00
Jaén 30.000,00
Málaga 70.000,00
Sevilla 70.000,00
TOTAL 375.000,00

(Cifras en euros)

Decimotercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.

Se destinará una cuantía máxima de 3.531.549,32 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Ámbito territorial provincial Comunidad Gitana Personas Migrantes Personas sin hogar
Ámbito territorial autonómico
Almería 30.000,00 279.014,27 51.645,80
Cádiz 50.000,00 134.856,90 300.000,00
Córdoba 40.000,00 134.856,90 175.000,00
Granada 77.210,30 179.638,69 170.292,20
Huelva 30.000,00 279.014,27 125.244,00
Jaén 17.789,70 134.856,90 107.814,00
Málaga 65.000,00 179.672,70 375.000,00
Sevilla 65.000,00 179.638,69 320.004,00
Total provincial 375.000,00 1.501.549,32 1.625.000,00
30.000,00 TOTAL
3.531.549,32

(Cifras en euros)

Decimocuarto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

Se destinará una cuantía máxima de 641.819,29 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Almería 30.000,00
Cádiz 27.000,00
Córdoba 34.164,00
Granada 34.164,00
Huelva 34.164,00
Jaén 34.164,00
Málaga 34.164,00
Sevilla 48.999,29
Suma provincial 276.819,29
Autonómico-Programas 215.000,00
Autonómico-Centro de recursos 150.000,00
TOTAL 641.819,29

(Cifras en euros)

Decimoquinto. Línea 13. Subvenciones para programas destinadas a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

Se destinará una cuantía máxima de 293.570,00 euros, con la siguiente distribución funcional y territorial, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024:

Actuaciones y actividades complementarias formativas, culturales y de investigación del programa universitario para personas mayores (Aula de la Experiencia)
2023 2024
Autonómico 90.000,00
90.000,00 TOTAL 180.000,00

(Cifras en euros)

Prácticas y experiencias intergeneracionales en el ámbito de la participación social, ayuda mutua, educación, ocio y convivencia (programas de acompañamiento y alojamiento con personas mayores)
2023 2024
Almería 0,00
0,00 Cádiz 0,00
0,00 Córdoba 0,00
0,00 Granada 0,00
0,00 Huelva 3.000,00
3.000,00 Jaén 4.785,00
4.785,00 Málaga 9.000,00
9.000,00 Sevilla 40.000,00
40.000,00 Importe anualidades 56.785,00
56.785,00 TOTAL 113.570,00

(Cifras en euros)

Decimosexto. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

Se destinará una cuantía máxima de 424.627,34 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023:

Institucional privado Mantenimiento
Programas
Almería 7.004,22
10.050,13 Cádiz
13.762,21 19.746,93 Córdoba
7.142,55 16.665,96 Granada
10.845,08 15.561,25 Huelva
5.547,10 7.959,35 Jaén
7.738,39 11.103,57 Málaga
19.642,70 28.184,66 Sevilla
21.567,96 30.947,16 TOTAL
93.250,21 140.219,01

(Cifras en euros)

Institucional público Programas
Almería
14.309,03
Cádiz 27.313,18
Córdoba 19.646,82
Granada 21.699,86
Huelva 11.505,13
Jaén 15.721,77
Málaga 38.628,80
Sevilla 42.333,53
TOTAL 191.158,12

(Cifras en euros)

Decimoséptimo. Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.

Se destinará una cuantía máxima de 81.000,00 euros, imputándose el gasto a los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, a gestionar en su totalidad desde servicios centrales.

2023 2024
Autonómico 41.000,00
40.000,00 TOTAL 81.000,00

(Cifras en euros)

Decimoctavo. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas para cada una de las Líneas recogidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen incluido en las bases reguladoras para cada una de ellas.

Decimonoveno. Créditos adicionales.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la presente convocatoria podrá ser ampliada con las siguientes cuantías adicionales máximas:

LÍNEA CUANTÍA ADICIONAL MÁXIMA
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 33.000,00
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 200.000,00
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 527.000,00
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. 624.000,00
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones. 18.000,00
Línea 14. Subvenciones institucionales para Programas y Mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 9.000,00

(cifras en euros)

La aplicación de dichas cuantías adicionales a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Vigésimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml. Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Vigesimoprimero. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. En el caso de no ser solicitantes individuales se realizarán las notificaciones por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Vigesimosegundo. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, salvo para las Líneas 1 y 2, en las que no cabe la reformulación.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimotercero. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vigesimocuarto. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.

En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html

Vigesimoquinto. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Vigesimosexto. Efectos.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Sevilla, 20 de junio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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