Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Decreto 156/2023, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 97/2022, de 7 de junio, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

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Mediante el Decreto 97/2022, de 7 de junio, se creó la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de actividades mineras, y cuya finalidad es la colaboración en la coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades en dicho ámbito y con ese objeto.

Sin embargo, una vez aprobado el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, se ha advertido alguna deficiencia en la definición de la composición de la Comisión que ha de ser subsanada, para que refleje la nueva estructura directiva.

En este sentido, no se incluyen como miembros ni a la persona titular de la Viceconsejería ni a la del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras. Ha de tenerse en cuenta que por el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, ha sido creada la Dirección General de Minas.

Así, la persona titular de la Viceconsejería ocupará ahora la Vicepresidencia primera, ocupando la segunda la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, Secretaría General de Industria y Minas; las vocalías pasan a ser quince, con la inclusión de quien represente al órgano directivo competente en materia de minas de rango inferior, la Dirección General de Minas; además de otras dos vocalías que reflejan la nueva reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, en relación con las competencias en materia de agua y empresa.

Asimismo, se modifica el régimen de suplencia de la persona titular de la Presidencia con el siguiente orden de prelación de las Vicepresidencias: la primera será ocupada por la persona titular de la Viceconsejería y la segunda por la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras.

Además, al corresponder alguna de las vocalías a competencias asignadas a dos Consejerías, procede crear dos vocalías adicionales correspondientes a las competencias de empresa y agua.

Por último, al crearse dos Vicepresidencias, necesita especificarse quién de las dos se encargará de liderar los grupos de trabajo, que será la persona titular de la Vicepresidencia segunda.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Asimismo, esta norma respeta los artículos 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, según la modificación operada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en los cuales se obliga a garantizar y adaptar la participación equitativa y la representación equilibrada en los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la composición de los órganos colegiados de la misma.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que este Decreto responde, entre otros aspectos, a la necesidad de incluir a las personas titulares de la Viceconsejería y del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras, respectivamente, como miembros de la Comisión. Lógicamente, resulta más adecuado que la primera de ellas ocupe la Vicepresidencia primera y supla a la persona titular de la Consejería competente en materia de actividades mineras en la presidencia del órgano. Asimismo, y dado el objeto y funciones de la Comisión, resulta imprescindible incluir, tras su creación, como miembro de pleno de derecho, a la persona titular del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de minas.

Por otro lado, a los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que esta modificación no supone aumento alguno en gasto, ya que se trata de la mera inclusión de dos personas miembros que deben formar parte del órgano colegiado con toda lógica y a la creación de dos vocalías adicionales al corresponder alguna de ellas a competencias ejercidas por dos Consejerías.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación del presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estaría constituido fundamentalmente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que se plantea de forma coherente en relación con el marco jurídico tanto a nivel de la Unión Europea, nacional, como autonómico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. En aplicación del principio de transparencia se va a publicar tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Asimismo, conforme al artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, resultan evidentes las razones de interés general para la aprobación de este decreto, sin que quepan más consideraciones, dado que se trata de un instrumento meramente organizativo, que no afecta a los derechos ni impone cargas a la ciudadanía. Asimismo, resulta coherente, toda vez que la creación y modificación de las Comisiones Interdepartamentales se halla regulada en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con los fines y funciones que en él se recogen y su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Minas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2022, de 7 de junio, mediante el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción de la Minería Sostenible en Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma, mediante la adición de una Vicepresidencia primera y tres vocalías:

«Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de actividades mineras, que presidirá la Comisión.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de actividades mineras, que ocupará la Vicepresidencia primera de la Comisión.

c) La persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, que ocupará la Vicepresidencia segunda de la Comisión.

d) Las siguientes quince personas que actuarán como vocales, habrán de tener rango mínimo de Director o Directora General y ser competentes específicamente en cada una de las materias respectivas:

1.º La persona titular del órgano directivo central de rango inferior competente en materia de actividades mineras.

2.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y cambio climático.

3.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agua.

4.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infraestructuras y ordenación del territorio.

5.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de energía.

6.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contratación pública.

7.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública.

8.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

9.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo.

10.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional.

11.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de investigación y tecnología.

12.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de innovación y emprendimiento.

13.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa.

14.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de economía y de mejora de la regulación económica.

15.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.

2. Una persona adscrita al órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, con rango mínimo de Jefatura de Departamento o Sección, y designada por la persona titular del mismo, ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto. En su sustitución, se designará a otra persona por la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de actividades mineras, igualmente adscrita a la misma, y con la misma cualificación y requisitos que su titular.

3. La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por las personas titulares de la Vicepresidencia primera y segunda, en dicho orden, de la Comisión.

4. Las personas titulares de las Vicepresidencias y las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

5. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma añadiendo cuál de las dos Vicepresidencias lidera los respectivos grupos de trabajo:

«1. Se crean los siguientes grupos de trabajo con carácter permanente, que quedarán adscritos a la Comisión, liderados por las siguientes personas miembros de la misma:

a) Desarrollo de mecanismos para la mayor coordinación, telematización de los procedimientos e impulso de la tramitación, seguimiento y control de grandes proyectos y actividades mineras, incluidas las de restauración ambiental, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia segunda de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de Administración Pública, mejora de la regulación económica, contratación pública, medio ambiente y cambio climático, y agua.

b) Impulso de nuevos proyectos y de las infraestructuras necesarias para su desarrollo, búsqueda de oportunidades de financiación y de proyección internacional, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia segunda de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de energía e infraestructuras y ordenación del territorio.

c) Adaptación de la formación e impulso de la innovación y la transferencia del conocimiento en el ámbito de las actividades mineras sostenibles, liderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia segunda de la Comisión, así como por las personas que ocupan las vocalías con competencias en materia de formación profesional y para el empleo, universidades, investigación y tecnología, empresa, innovación y emprendimiento.

d) Fomento y divulgación de la minería como actividad estratégica en la transición ecológica y digital, coliderado por la persona que ocupa la Vicepresidencia segunda de la Comisión y la persona que ocupa la vocalía con competencias en materia de Administración Local.

e) Cualquier otro cuya creación resulte necesaria en función de las competencias atribuidas a la Comisión, cuyas reglas de creación, composición y funcionamiento serán las establecidas en este artículo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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