Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Decreto 166/2023, de 4 de julio, por el que se autoriza la creación y supresión de centros universitarios en las Universidades de Andalucía a partir del curso académico 2023/2024.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53.2, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye, entre otras, la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica dispone al efecto que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 11, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas.

Las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz han solicitado que se les conceda autorización para la creación de tres Institutos de investigación y para la supresión de un centro universitario que daría lugar a la creación de dos nuevas facultades para abordar la impartición de las actuales enseñanzas de grado y las nuevas que se pretenden implantar.

Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el correspondiente Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de las Universidades Públicas Andaluzas, así como por los órganos competentes de la Universidad Loyola Andalucía.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Según esta, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del decreto, autorizar la creación de centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las creación de centros universitarios.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO

Primero. Creación y supresión de centros universitarios.

1. Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

- Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento (CIMCYC), de la Universidad de Granada.

- Instituto Andaluz de Investigación en Comunicación y Cultura (INACOM) de la Universidad de Málaga, la Universidad de Sevilla y la Universidad de Granada.

- Instituto Europeo de Sostenibilidad en Gestión (iESG) de la Universidad de Granada, la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Jaén y la Universidad Pablo de Olavide.

2. Se acuerda la supresión de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Loyola Andalucía, con sedes en Córdoba y Sevilla.

3. Se acuerda la creación de los siguientes centros universitarios:

- Facultad de Comunicación y Artes de la Universidad Loyola Andalucía, con sedes en Córdoba y Sevilla.

- Facultad de Psicología y Educación, de la Universidad Loyola Andalucía, con sedes en Córdoba y Sevilla.

Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

En el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o, interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

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