Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se define el criterio de base territorial del artículo 7 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en explotaciones extensivas de rumiantes.

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El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, define explotación como cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con o sin fines lucrativos.

El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, solo regula en el artículo 5 las condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo, que las autoridades competentes podrán establecer y la obligatoriedad de que las explotaciones deban delimitarse perimetralmente, de forma que se minimice la entrada de personas, vehículos y en la medida de lo posible, el contacto con animales silvestres.

En el caso de los pequeños rumiantes no existe regulación específica sobre las normas básicas de ordenación sectorial.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 50, dedicado a la certificación oficial de movimiento, establece que dicho certificado no será preciso cuando se trasladen animales de producción, óvulos, semen o embriones de una explotación a otra, siempre que el titular de ambas sea el mismo, que dichas explotaciones se encuentren radicadas dentro del mismo término municipal y que una de ellas no sea un matadero o un centro de concentración. Así mismo, establece que en situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario esta excepción, estableciendo la necesidad de certificación sanitaria para tales movimientos.

Teniendo en cuenta la normativa de aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Establecer para las explotaciones de bovino, ovino y caprino en sistemas de régimen extensivo el criterio a aplicar para considerar la base territorial recogida en el artículo 7.3 del Decreto 14/2006, de 18 de enero.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el resuelvo anterior, se establece que en el caso de explotaciones de bovino, ovino y caprino en sistemas de régimen extensivo se podrán integrar bajo un único código de explotación aquellas superficies de base territorial y medios de producción dedicados a la actividad ganadera que reúnan las siguientes características:

1. Las superficies integrantes de la base territorial de la explotación o Unidad Productiva estarán ubicadas en el mismo término municipal, pudiendo no ser contiguas en todos los casos.

2. Toda la superficie integrada bajo un único código de identificación REGA no está compartido con una Unidad Productiva de otra explotación.

3. La explotación cuenta con las instalaciones, así como de los medios de producción y manejo que establece la normativa general y sectorial, situadas en la ubicación principal de la explotación, que se corresponderá con la localización de las coordenadas geográficas establecidas por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

4. Las superficies integrantes de la explotación están cercadas y delimitadas, con las excepciones recogidas en el Decreto 14/2006, de 18 de enero.

Tercero. En aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, así como en la normativa sectorial específica, a efectos sanitarios, de identificación y trazabilidad, toda la base territorial, los bienes de producción y los animales de cada Unidad Productiva se considerarán una unidad epidemiológica.

Cuarto. En caso de que se compruebe que las superficies asociadas a una Unidad Productiva no se corresponde con la base territorial sobre la que efectivamente se desarrolle la actividad ganadera de la misma, o exista sospecha de creación artificial de condiciones para el cobro de subvenciones, no podrán integrarse bajo un único código de explotación.

Quinto. En aplicación del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, en situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario la excepción de la necesidad de certificación sanitaria para los movimientos entre las superficies no contiguas integradas en un único código de Unidad Productiva, debiendo asignarse a cada una el correspondiente código.

Contra la presente resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2023.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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