Resolución de 10 de julio de 2023, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca proceso selectivo para la Dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía.
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Almudena Bocanegra Jiménez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 316/2019, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entidad adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, que se constituyó mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, y fue transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20,1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril; en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados Estatutos,
RESUELVE
Primero. Convocar proceso selectivo para cubrir a través de concurso la Dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía mediante contrato temporal sujeto Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Segundo. Las Bases que regirán la convocatoria son las contenidas en el Anexo I de la presente resolución.
Tercero. El modelo de solicitud se incluye en el Anexo II, Solicitud de Inscripción Convocatoria Proceso de Selección de Personal del Ballet Flamenco de Andalucía, y el modelo de alegaciones se incluye en el Anexo III.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección de la Agencia, con carácter previo a la jurisdicción social.
Sevilla, 10 de julio de 2023.- La Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN ARTÍSTICA DEL BALLET FLAMENCO DE ANDALUCÍA
Primera. Antecedentes y objeto.
1.1. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es una agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Son fines generales de la Agencia (artículo 4 de la mencionada Ley 1/2011, de 17 de febrero) la investigación, gestión, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales. Conforme lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cultura, así como aquellos recursos obtenidos en el ejercicio de su actividad como consecuencia de la prestación de bienes y servicios que se entreguen o realicen, contribuyendo al acceso a los bienes culturales en condiciones de igualdad, y la participación equitativa de las personas, mujeres y hombres, en las actividades culturales.
Entre sus funciones concretas, el artículo 6.2.a) de los Estatutos recoge la de producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas y la música. Para auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, realiza a través del Ballet Flamenco de Andalucía producciones coreográficas basadas en las distintas expresiones y manifestaciones del flamenco. El objetivo principal del Ballet Flamenco de Andalucía es contribuir al desarrollo de la interpretación, creación, producción y difusión de la danza andaluza con especial incidencia en los lenguajes flamencos, como así lo establece el estatuto de autonomía de Andalucía, la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, y las recomendaciones de la UNESCO, incidiendo en la recuperación y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, que tiene como elemento más singular el flamenco.
1.2. Las presentes bases tienen por objeto hacer pública la convocatoria del proceso de selección para la contratación de la Dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía por un periodo de tres anualidades, pudiendo prorrogarse por un máximo de una anualidad adicional.
1.3. El presente sistema de selección garantiza el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia en el proceso de selección.
Segunda. Destinatarios/as de la convocatoria.
2.1. La presente convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos del perfil indicado en la base cuarta, presenten la solicitud y documentación que se indica.
2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde se publicarán las comunicaciones necesarias, el listado provisional y definitivo del proceso de selección, y la resolución de adjudicación de la contratación.
Tercera. Características de la plaza, funciones e incompatibilidades.
3.1. La Dirección Artística del Ballet Flamenco de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinación de todos los aspectos relativos a la representación escénica y ejecución de las coreografías que componen el repertorio del Ballet Flamenco de Andalucía, incluyendo la recuperación y mantenimiento de aquellas coreografías realizadas a lo largo de la trayectoria del Ballet Flamenco de Andalucía.
- Realización de una coreografía para su estreno en el programa Lorca y Granada en los Jardines del Generalife, y aquellas coreografías y/o adaptaciones que se le encomienden.
- Ejecución de su proyecto artístico en el marco de las indicaciones de la Dirección y Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en dependencia directa de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.
- Dirección del equipo artístico y profesional del Ballet Flamenco de Andalucía, en dependencia directa de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.
- Participación en la selección y audiciones del elenco, fase de ensayos y estreno, debiendo mantener el elenco de baile que determine el Instituto Andaluz de Flamenco.
- Participación en la fase de distribución y gira de los espectáculos, incluyendo, en su caso, la participación directa en el cuerpo de baile o su posible intervención como solista.
- Proposición a la dirección de los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Ballet Flamenco de Andalucía.
- Diseño y ejecución de los proyectos culturales vinculados a efemérides de artistas andaluces, aniversarios y homenajes que se consideren oportunos desde la dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.
- Diseño y ejecución de un programa para coreógrafos invitados que contribuya a ampliar y mejorar las capacidades artísticas del Ballet Flamenco de Andalucía, así como un programa didáctico dirigido a los miembros del Ballet, la educación en materia de flamenco y la generación de nuevos públicos.
- Todas las funciones que le asigne la Dirección y Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través de la dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.
3.2. La persona seleccionada asumirá la Dirección Artística del Ballet Flamenco de Andalucía suscribiendo el correspondiente contrato laboral, relación laboral especial de artista, de conformidad con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; y normativa restante que le resulte de aplicación. Se pactará un periodo de prueba de 60 días.
3.3. La persona adjudicataria se obliga a autorizar, en exclusiva y de forma excluyente, con ámbito universal y por el plazo de cinco años a contar desde el estreno de la obra, la representación pública de la obra, con la cesión de los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la/s coreografía/s, sin perjuicio del abono de la cantidad que corresponda por el acto de comunicación pública al autor a través de SGAE o la entidad de gestión que corresponda, de conformidad con las tarifas generales.
3.4. El contrato tendrá una retribución acorde con el régimen retributivo de la Agencia y dentro del marco de la normativa presupuestaria andaluza. Para 2023 se ha establecido en 61.490 € brutos anuales en concepto de retribución fija, incluyendo su participación directa, en su caso, en el elenco artístico del Ballet. Se le aplicarán los incrementos futuros que correspondan legalmente.
3.5. El contrato tendrá una duración de 3 años, pudiendo prorrogarse por un máximo de una anualidad adicional.
3.6. El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.
3.7. El centro de trabajo está en Sevilla, Estadio La Cartuja, Puerta 1, 41092, sede del Ballet Flamenco de Andalucía.
Cuarta. Requisitos de las candidaturas y méritos valorables.
Requisitos mínimos obligatorios:
4.1. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.2. Experiencia acreditada de al menos cinco años en tareas de dirección artística y dirección de coreografías en proyectos de especial relevancia en el sector profesional del flamenco. El Comité de Selección valorará de forma específica la relevancia de los perfiles de las candidaturas.
4.3. Capacidad para trabajar estrechamente con los equipos de gestión, administración, producción y personal artístico de la Agencia.
4.5. Presentación de un Proyecto de Dirección artística y de gestión para el Ballet Flamenco de Andalucía que incluya el plan de trabajo y las líneas generales a desarrollar en la producción, distribución, formación y puesta en valor del patrimonio y repertorio coreográfico de la Comunidad Andaluza. El proyecto no podrá superar 25 folios. El elenco estará compuesto por los siguientes miembros: número máximo de componentes del cuerpo de baile: nueve; número máximo de músicos: cinco; y un/a maestro/a repetidor/a.
4.6. Presentación de un Proyecto coreográfico, que será producido y distribuido posteriormente por el Ballet Flamenco de Andalucía, con el mismo elenco anterior y los siguientes requisitos:
- Original, inédito y de riguroso estreno para el Ballet Flamenco de Andalucía.
- Duración máxima de 90 minutos.
- Se presentará en formato papel con una extensión máxima de 25 folios.
Méritos valorables:
- Producciones de relevancia en materia de flamenco realizadas por la candidatura: se puntuarán según el baremo de referencia establecido en la base octava.
Quinta. Solicitud y documentación.
5.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar solicitud de participación según modelo que se adjunta como Anexo II, así como toda la documentación mínima obligatoria fotocopiada indicada a continuación:
- Currículum vitae pormenorizado, en el que se detalle su trayectoria y experiencia artística y/o de gestión en instituciones compañías de danza de titularidad pública o privada, en España o en el resto del mundo.
- Informe de vida laboral u hoja de servicios en la Administración, así como documentación o certificaciones necesarias para acreditación de la experiencia y méritos.
- Fotocopia DNI (en caso de extranjeros/as, fotocopia del pasaporte y permiso de trabajo y residencia).
- Proyecto de dirección artística y de gestión (punto 4.5).
- Proyecto coreográfico (punto 4.6).
5.2. Adicionalmente se aportará cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se aleguen.
5.3. La Agencia podrá requerir en cualquier momento los documentos originales así como la documentación aclaratoria que entienda necesaria.
5.4. La documentación que no esté redactada en español deberá adjuntar la correspondiente traducción oficial.
5.5. Únicamente se admitirán las solicitudes que contengan el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado, así como la totalidad de la documentación obligatoria. La no presentación de la documentación o presentación fuera del plazo implica la exclusión del proceso de selección.
Sexta. Plazo y lugar de presentación.
6.1. Las solicitudes (Anexo II) y documentación adjunta deben presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. En el Anexo II debe cumplimentarse el apartado Ref. Proceso Selección indicando, con iguales caracteres, 06-2023-DABFA, y el apartado Denominación del Puesto indicando, de igual manera, «Proceso de Selección Dirección Artística BFA».
6.3. Se presentarán preferentemente por vía telemática a través del portal de la Ventanilla Electrónica General de la Junta de Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/
a través de la Presentación Electrónica General
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
o en los registros de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y delegaciones provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras la presentación, deberá comunicarse el envío en el siguiente correo electrónico: rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es
6.4. Para aquellas candidaturas enviadas por correo postal a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Flamenco, a la sede del Ballet Flamenco de Andalucía sita en el Estadio La Cartuja, Puerta 1, 41092 Sevilla, y para las presentadas en algún registro oficial en formato papel, deberá comunicarse el envío por correo electrónico (rrhh.aaiicc@juntadeandalucia.es), adjuntando justificante de la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos o la fecha de entrega en otro centro dentro del plazo. En estos casos, se entregarán en un sobre cerrado, junto con el Formulario de Solicitud de Inscripción (Anexo II) firmado, mencionando en el asunto «Proceso de Selección Dirección Artística BFA», ref. 06-2023-DABFA.
6.5. No se admitirán candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.
Séptima. Proceso de selección.
7.1. Se constituirá un Comité de Selección designado por la Gerencia de la Agencia integrado por: Presidencia, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco; Vocalías: Dirección de Unidad de Coordinación y Dirección de Recursos Humanos. Dos personas expertas en la materia, nombradas en razón del prestigio profesional, para la valoración de los proyectos y asesoramiento técnico sobre las candidaturas. Una Secretaría con voz y sin voto.
Los miembros del Comité no podrán estar incursos en causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.2. Las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en la base cuarta participarán en las dos fases siguientes del proceso de selección: A) Baremación de méritos, y B) Valoración de los Proyectos de dirección artística y coreográfico, y entrevista.
7.3. En la Fase de baremación de méritos se realizará un análisis de las candidaturas, que incluirá los méritos aportados. Tras ello se publicará en la web de la Agencia y Portal de Transparencia un listado provisional de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos de la base cuarta, y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión (listado provisional núm. 1). Este listado provisional incluirá la puntuación obtenida en esta fase por las candidaturas admitidas. Los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 3 días hábiles. Una vez analizadas las alegaciones, se publicará el listado definitivo de candidaturas admitidas y puntuaciones de esta fase (listado definitivo núm. 1), que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.
7.4. En la segunda fase se realizará una valoración de los proyectos de dirección artística y coreográfico, y entrevista.
A) Valoración de los proyectos de dirección artística y coreográfico según criterios de (1) relevancia y singularidad (2) repercusión en el público y generación de nuevos públicos, (3) adaptación al contexto cultural de Andalucía (4) encaje con los objetivos del Ballet Flamenco de Andalucía descritos en el punto 1.1. Se otorgará a cada criterio un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo para cada proyecto. Para la puntuación se realizará una valoración por las personas expertas designadas. En caso de que los proyectos no superen la puntuación mínima de 0,75 y 2,25 respectivamente, el Comité podrá determinar que la candidatura no pase a la entrevista.
B) Entrevista competencial, basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria (máximo 2 puntos). Se valorarán las competencias mínimas necesarias para el desempeño del puesto según criterios de idoneidad: (1) liderazgo y organización de equipos, y (2) orientación a resultados, otorgándose a cada competencia un máximo de un 25% de la puntuación prevista en el apartado octavo. El 50% de puntuación adicional se otorgará a la exposición de los proyectos, motivación al puesto y adecuación general al perfil del puesto.
El Comité de Selección declarará la convocatoria desierta si ninguna candidatura obtiene la puntuación mínima de 6 puntos.
El Comité de Selección realizará una propuesta motivada, incluyendo las tres primeras candidaturas finalistas, a la Gerencia de la Agencia para, en su caso, nombramiento y designación.
7.5. El proceso se resolverá mediante Resolución de la Gerencia de la Agencia.
7.6. Las comunicaciones y citaciones a los interesados/as para la asistencia a entrevistas se realizarán a través de correo electrónico y publicación en la página web de la Agencia y Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Octava. Baremos de referencia. Puntuación máxima: 10 puntos.
Criterio de valoración | Puntuación máxima |
---|---|
Primera fase: méritos consistentes en producciones de relevancia en materia de flamenco realizadas por las candidaturas, según el siguiente baremo: 2-3 producciones: 1 punto. 4-7 producciones: 2 puntos. A partir de 8 producciones: 3 puntos. |
3 |
Segunda fase (1): A: Proyecto de dirección artística y de gestión: máximo 1,25 puntos. B: Proyecto coreográfico: máximo 3,75 puntos. |
5 |
Segunda fase (2): Entrevista. | 2 |
BOJA nº 133 de 13/07/2023