Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 190/2023, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

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El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, estableciendo las competencias de la misma. Su estructura orgánica fue configurada mediante el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Esta estructura orgánica ya fue objeto de una primera modificación a través del Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, con la finalidad de traspasar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias relativas a la gestión del registro de parejas de hecho y a la promoción y coordinación de la mediación familiar, inicialmente atribuidas a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

La presente modificación persigue varias finalidades. En primer lugar, la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de la estructura de la Consejería ha puesto de manifiesto la necesidad, por razones de eficiacia y eficiencia, de redistribuir algunas de las competencias asignadas tanto a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, como a la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, la cual depende orgánicamente de la primera.

De esta manera, se atribuyen a la mencionada Secretaría General las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General sobre la coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos, añadiendo así mismo la competencia de planificación en estas materias.

De otro lado, pasan a ser competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos tanto la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería, como la ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

Asimismo, se añade a la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración la competencia de colaboración en la programación y presupuestación de fondos europeos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales y a sistemas de información y modernización digital de la Administración de Justicia.

Relacionado con lo anterior, se atribuye a la referida Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, la competencia sobre la gestión de fondos que se destinen a los sistemas de información y la modernización digital de la Administración de Justicia, correspondiendo a la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos, la gestión de los que se destinen a las infraestructuras y equipamientos judiciales.

Otra de las finalidades de esta modificación es la de delimitar de una manera más precisa las competencias que corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, tanto en materia de coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina, como en materia de relaciones con la Seguridad Social.

Además, y con el objeto de acelerar la resolución de los procesos selectivos, se suprime la necesidad de que la mencionada Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública deba informar sobre los eventuales criterios organizativos y de funcionamiento que el Instituto Andaluz de Administración Pública, en su caso, pudiera transmitir a las comisiones de selección de los procesos selectivos de acceso y promoción interna de personal funcionario.

Finalmente, razones de mejora de técnica normativa y para garantizar la adecuada claridad y seguridad jurídica, se delimitan las competencias de la Secretaría General Técnica en materia de asuntos judiciales y de gestión del patrimonio inmobiliario.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, fundada en la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin perjuicio de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en la gestión de los recursos públicos. Asimismo, no impone medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga administrativa alguna.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«1. A la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia.

b) La planificación, coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos.

c) La dirección funcional en el ámbito de los sistemas de información de la Administración de Justicia.

d) El estudio, la elaboración y propuesta de planes y programas de modernización de la Justicia a través de las nuevas tecnologías, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía.

e) La interlocución y coordinación permanente con los diversos actores del sector judicial en materia de informática judicial, en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

f) El desarrollo e implantación de las políticas de transformación digital en la Administración de Justicia, que impulse la Agencia Digital de Andalucía en el marco de sus competencias.

g) La planificación y el impulso organizativo para implantar medidas de compatibilidad, interoperabilidad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

h) La investigación, el diseño y la planificación de la formación en materia de nuevas tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de Servicios Judiciales.

i) La ordenación y planificación de los medios digitales e informáticos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

j) La colaboración en la programación y presupuestación de fondos europeos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales y a sistemas de información y modernización digital de la Administración de Justicia.

k) La gestión de los fondos destinados a sistemas de información y modernización digital de la Administración de Justicia, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía.

l) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

m) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Infraestructuras Judiciales, Modernización Digital y Regeneración.

n) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Dos. Se modifican las letras e) y k) del artículo 9, que quedan redactadas como sigue:

«e) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta Consejería en relación con los bienes que gestionan.

k) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a excepción de las que tengan su causa en un acto administrativo dictado en el ámbito de las Delegaciones Territoriales, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial. Asimismo, se exceptúan las que se refieran a la materia general de función pública, para cuya atribución se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2.q).»

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) En el ámbito de las infraestructuras judiciales:

1.ª La ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia.

2.ª La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.

3.ª La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

4.ª La gestión de los fondos destinados a infraestructuras y equipamientos judiciales.

5.ª La adopción de las medidas necesarias para que en todos los juzgados especializados en violencia de género y en los juzgados mixtos que tengan asumidas estas competencias existan instalaciones que eviten el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el denunciado o investigado, de otra.

6.ª La planificación y coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.

7.ª El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

8.ª La elaboración de informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

9.ª Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que le resulte de aplicación.

b) En materia de servicios judiciales y fiscales:

La provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal, y en particular:

1.ª Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

2.ª Transportes al servicio de la Administración de Justicia.

3.ª Depósitos judiciales.

c) La elaboración de estudios, informes y estadísticas para la planificación y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos.

e) Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.»

Cuatro. Se modifican las letras c) y n) del apartado 1 del artículo 12, que quedan redactadas como sigue:

«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía y del personal incluido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera; la constitución de las bolsas de trabajo de personal aspirante tanto a nombramiento de funcionario interino como a la contratación laboral de carácter temporal y la actualización de las mismas; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

El impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario, así como el desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento en los mismos, y la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo de dicho personal.

La convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía; la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de acceso de dicho personal laboral cuyo sistema selectivo sea el concurso de méritos; así como la convocatoria a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública y la resolución de los procedimientos de acceso de personal laboral cuyo sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición.

n) La coordinación, gestión, elaboración y mantenimiento de la nómina general del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

La centralización y supervisión de toda la información relativa a los seguros sociales del personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial y del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social; la apertura y cancelación de códigos de cuenta de cotización; y el cálculo y la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de las liquidaciones ordinarias y complementarias del personal incluido en la nómina general.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman las respectivas competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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