Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Entidades Particulares

Anuncio de 28 de diciembre de 2022, de Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., de aprobación de la convocatoria y proceso de selección (bases), por el sistema de concurso-oposición, en la ejecución de procesos de estabilización de empleo temporal al amparo de lo establecido en la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 119/2023).

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ANTECEDENTES

Con fecha de 30 de diciembre de 2021 entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, motivada, en gran medida, por la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada tiene en el ordenamiento jurídico y, por tanto, también en la jurisprudencia al establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Esta nueva ley, que tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, impone la adopción de medidas excepcionales con el fin de reducir los altos niveles de temporalidad existentes en la Administración Pública, ordenando convocatorias y procedimientos de selección de personal ágiles para la cobertura de vacantes con carácter definitivo, flexibilizando su gestión mediante una suficiente planificación estratégica en la ordenación de los recursos humanos.

Con fecha 30 de mayo de 2022 se acordó con las organizaciones sindicales de representación mayoritaria la OEP 2022 por el turno de estabilización, publicada en el BOP de fecha 3 de junio de 2022. De conformidad con la citada ley el sistema general de acceso a dichas plazas será el concurso-oposición, si bien permite (D.A. 6.ª) que con carácter excepcional pueda realizarse convocatoria por el sistema de concurso para aquellas plazas que reuniendo los requisitos del art. 2.1 hubieren estado ocupadas con carecer temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

De conformidad con los datos obrantes en el departamento de personal las plazas objeto de la presente convocatoria con código de identificación, fecha de ocupación y sistema de acceso es la siguiente:

Categoría laboral Destino Puestos
Auxiliar Administrativo Comercial 1
Auxiliar Administrativo Comercial 1
Subjefe de Sección nivel B Informática-Operaciones 1

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se adjuntan y transcriben a continuación las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DE COMERCIALIZADORA ELÉCTRICA DE CÁDIZ, S.A. (OEP Extraordinaria y Única, aprobada por Resolución de fecha 30 de mayo de 2022 y publicada en el BOP NÚM. 105, de fecha 3 de junio de 2022)

Primera. Objeto.

Las presentes bases regulan los procesos selectivos que convoca Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. (CIF A11507357) para el acceso a distintas categorías de personal laboral fijo, en aplicación de la convocatoria excepcional y única de estabilización de empleo temporal por el sistema de provisión de concurso-oposicion, en virtud de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que tiene por objeto la presente convocatoria la de las plazas que se indican.

Conforme a la indicada normativa, el sistema de selección será el de concurso- oposición e incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, están dotadas presupuestariamente y han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

Segunda. Normativa aplicable.

Al proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que sean de aplicación.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la plaza a la que se aspira, conforme se establezca en estas bases.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación que se recoja en las presentes bases y anexo I, para cada plaza correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Requisitos específicos.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en Anexo I  para cada plaza a la que se aspire, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Los aspirantes deberán realizar la solicitud a través del registro de entrada de la Secretaría de Eléctrica de Cádiz, y conforme al documento de solicitud autobaremación que como Anexo III se adjunta en estas bases. En la solicitud-autobaremación los aspirantes deberán detallar los méritos que son valorados, sin que se deba adjuntar en ese momento certificado, diploma o título acreditativo de dichos méritos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos convocados al amparo de las presentes bases deberán aportar, además de la copia auténtica del DNI o NIE, y los escritos firmados de aceptación del tratamiento de los datos personales (Anexo II), y de solicitud-autobaremación (Anexo III) de admisión a pruebas selectivas correspondientes.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial en el que con anterioridad se haya publicado la convocatoria, así como la fecha de publicación de las presentes bases con sus anexos. La no presentación de la solicitud-autobaremación en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

Tras la presentación de los documentos indicados se recomienda enviarla también a la dirección de correo electrónico secretaria@electricadecadiz.es, esta vía complementaria de aviso de presentación servirá para agilizar, verificar y constatar la presentación de las solicitudes en cada proceso selectivo.

4.3. A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud-autobaremación serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo, siendo necesaria la presentación del Anexo II firmado.

Quinta. Admision de solicitudes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, contendrá como anexo único la relación nominal de aspirantes incluidos y excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, e indicación de las causas de su inadmisión. Esta resolución será publicada íntegramente en el tablón de información electrónica de la web de Comercializadora Eléctrica de Cádiz (www.electricadecadiz.es).

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, nombrándose los miembros del órgano de selección para la plaza convocada conforme al siguiente apartado.

El Tribunal de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes, que coincidan con los alegados por éstos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en estas bases y las específicas de cada plaza. En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por el Tribunal de Selección con la indicada por el aspirante en su autobaremo, una vez calificados todos los aspirantes a los que se les ha solicitado documentación, alguno algunos de los aspirantes que obtendrían plaza, tuvieran menor puntuación que la declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el Tribunal de Selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico de la Entidad convocante, concediendo un nuevo plazo de 10 días hábiles para su presentación.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el Tribunal de Selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base novena, a aquellos aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros aspirantes en su autobaremo, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos para su valoración.

El autobaremo vincula al Tribunal de Selección, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los interesados en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

Sexta. Órgano de Selección.

6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo se determinará mediante un Tribunal de Selección, que estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y sin voto, y un mínimo de tres vocales, así como los correspondientes suplentes. Los miembros de este Tribunal de Selección que ha de juzgar el proceso selectivo serán nombrados por consejo de administración, u órgano que designe, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.

Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte del Tribunal de Selección se garantizará la idoneidad de estos para enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes en relación con las características de la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal de Selección el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y empleado laboral fijo o ser funcionario de carrera, dada la naturaleza de las plazas convocadas. Asimismo, en la composición del Tribunal de Selección se velará por el cumplimiento de principio de especialidad.

No podrán estar formados mayoritariamente por personas pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la selección.

La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de Selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán conforme al principio de transparencia.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán respetar el deber de sigilo y el secreto profesional.

6.2. Al Tribunal de Selección le será de aplicación cuantas instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los mismos se hubieran dictado por el consejo de administración u órgano que designe.

6.3. Para la válida constitución del Tribunal de Selección a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un vocal. Excepcionalmente, en caso de ausencia del Presidente titular y suplente hará sus veces uno de los vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera de los demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados en las vocalías. En caso de ausencia del secretario titular y suplente, hará sus veces un vocal de los que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados en las vocalías. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. El Tribunal de Selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes designados.

6.4. Sin necesidad de autorización previa, podrá convocarse a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente en la sesión de constitución del Tribunal de Selección, en las de homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, o cuando por el volumen de los aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada, el Presidente lo considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal de Selección.

6.5. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente. El Tribunal de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión.

Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. En las actas del Tribunal de Selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

6.6. Los acuerdos del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo. El Tribunal de Selección continuará constituido hasta tanto se resuelva las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo 6.6. En la sesión de constitución del Tribunal de Selección el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en cualquier circunstancia de abstención.

6.7. Los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal de Selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, tramitándose de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada norma.

6.8. Durante el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.

El Tribunal de Selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el Tribunal de Selección, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará dictamen preceptivo de los servicios técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a la entidad convocante aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.

Séptima. Sistema de selección.

7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. De conformidad con lo previsto en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021). Y entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999), han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución Española se encuentran, en primer lugar, que se trata de una situación excepcional; segunda, que sólo se acude a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional; y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal, como es la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).

7.2. Autobaremación por los aspirantes. Los interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo con autobaremo de méritos (Anexo III),  en el que harán constar experiencia profesional, cursos de formación, titulaciones académicas, que cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y anexos.

7.3. Calificación de los méritos por el Tribunal de Selección. El Tribunal de Selección, mediante anuncio publicado en el tablón electrónico de la web www.electricadecadiz.es, procederá a requerir copia auténtica de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que conforme con el auto baremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.

No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, se deberá solicitar ésta a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple o el doble de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón electrónico de la web  www.electricadecadiz.es, requiriendo su aportación. Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos acreditativos señalados en el Anexo III.

7.4. Fase de concurso (40 puntos).

7.4.1. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes.

7.4.1.1. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el aspirante. En el supuesto de que el Tribunal de Selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud-autobaremación, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de éstas realizada por persona acreditada como traductor jurado.

La acreditación de los méritos alegados por los interesados en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:

7.4.1.2. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el puesto o funciones alegados en el autobaremo serán comprobados por el Departamento de Personal competente, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.

Los servicios prestados en Empresas Públicas o Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la entidad de que se trate. En el caso de empresas privadas, dicha certificación será emitida por persona debidamente acreditada para ello, por lo que podrá exigirse, en su caso, la aportación de la correspondiente habilitación o apoderamiento.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o funciones-especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial –en este caso se indicará su porcentaje–), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

7.4.1.3. Las titulaciones académicas deberán ser acreditadas mediante la presentación del correspondiente título o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia auténtica de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

7.4.1.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

7.4.1.5. Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.

En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por el Departamento de Personal aquellos méritos relativos a los servicios prestados que no se hubieran reflejado en el autobaremo.

Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el tablón electrónico de la web www.electricadecadiz.es, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.

7.4.2. Baremación de méritos.

Los méritos alegados en la solicitud-autobaremo (Anexo III), y posteriormente acreditados por los interesados, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios:

7.4.2.1. Experiencia profesional.

Se valorará hasta un máximo de 36 puntos, conforme a las siguientes reglas:

Se valorarán los servicios prestados para empresas que realice las actividades de distribución o comercialización de energía eléctrica en los términos recogidos en los Títulos III y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, los seis primeros meses de excedencia por violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.

- Por los servicios prestados en el mismo puesto o funciones objeto de la convocatoria en empresas públicas del sector eléctrico (¹), se asignará la puntuación de 0,75 puntos por cada mes trabajado, con un máximo de 36 puntos.

- Por los servicios prestados en el mismo puesto o funciones objeto de la convocatoria en el sector eléctrico (¹), se asignará la puntuación de 0,20 puntos por cada mes trabajado, con un máximo de 30 puntos.

7.4.2.2. Formación y méritos académicos.

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos que serán distribuidos entre «cursos de formación y perfeccionamiento» y con la distribución que se establezca, también en «otros méritos específicos» conforme a las siguientes reglas:

a) Cursos de formación (certificados, diplomas…) organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, organismos y entidades de Derecho Público de las Administraciones, Universidades y Colegios profesionales y los impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Publicas, de contenidos relacionados con las funciones del puesto y categoría al que se desea acceder o con materias transversales de prevención de riesgos laborales, igualdad, ofimática y Administración Electrónica, atención al ciudadano, calidad, protección de datos (hasta  3 puntos), valorándose a 0,3 puntos por hora de formación.

Se valorarán un máximo de 7 cursos de formación, recibidos o impartidos, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Se podrán valorar como cursos, los recibidos dentro de un doctorado o máster, salvo que ya sean valorados éstos en el apartado de «otros méritos específicos».

A estos efectos se valorarán por igual los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos, y dentro de estos últimos tanto los de asistencia como los de aprovechamiento.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

(¹) Actividades de distribución o comercialización de energía eléctrica en los términos recogidos en los Títulos III y V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

b) Titulaciones académicas oficiales iguales o superiores a la requerida para el acceso al Cuerpo o escala correspondiente, (máximo 1 punto), conforme a lo que al respecto se establezca en las bases específicas de cada convocatoria y respetando el siguiente baremo general:

- Título universitario de doctorado, licenciatura o grado en otras ramas: 1 punto.

- Título de diplomatura universitaria o titulación en ciclo de formación profesional de grado superior: 0,5 puntos.

- Título de Bachiller o titulación en ciclo de formación profesional de grado medio: 0´25 puntos.

7.5. Fase de oposición (60 puntos).

La fase de oposición del proceso constará de:

Un ejercicio de 40 preguntas más cinco de reserva en un tiempo de duración de 60 minutos que acredite la capacidad y los conocimientos teóricos necesarios para el desempeño de la función propia de la categoría profesional a la que se pretende acceder y que versará sobre las materias comunes y específicas del acceso a la función y categoría profesional, relacionado con el temario establecido en el Anexo IV. El ejercicio será tipo test con 4 respuestas alternativas siendo correcta sólo una de ellas.

Las preguntas erróneas o en blanco no supondrán descuento en el resultado de la prueba.

Las pruebas de la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio y serán acumuladas en un mismo ejercicio.

En el tipo test las respuestas erróneas y las no contestadas no puntuarán.

La calificación del ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada una de las pruebas de las que conste la fase de oposición.

Octava. Calificación final del proceso selectivo.

8.1. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los aspirantes que se les haya requerido la documentación acreditativa de los méritos alegados, más la obtenida en la fase de oposición.

8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme a lo siguiente:

- Tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la plaza convocada en Eléctrica de Cádiz al tratarse de plazas sujetas a un proceso de estabilización.

- De persistir el empate a favor de quien haya obtenido más puntos en el apartado experiencia.

- De persistir el empate, la puntuación obtenida en la superación de ejercicios en proceso selectivo.

- De persistir el empate, la puntuación obtenida en formación.

- De persistir el empate, la puntuación obtenida en méritos académicos.

- De persistir el empate, los días sueltos no computados dentro del apartado experiencia profesional en empresas públicas del sector eléctrico.

- De persistir el empate, los días sueltos no computados dentro del apartado experiencia en otras empresas del sector eléctrico.

8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de Selección en la web www.electricadecadiz.es, e incluirá a todos aquellos aspirantes a los que se les haya requerido la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo más la puntuación obtenida en la fase de oposición, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones.

No será necesaria la aprobación por el Tribunal de Selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del Tribunal de Selección coincida con la señalada por los aspirantes en su autobaremo.

8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el Tribunal de Selección en la web www.electricadecadiz.es, e incluirá a todos aquellos aspirantes a los que se les haya requerido la documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.

Novena. Relación final de aprobados del proceso selectivo.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la web www.electricadecadiz.es

Simultáneamente a su publicación en dicho tablón, el órgano de selección elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

9.2. El Tribunal de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para contrato de personal laboral fijo.

9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal de Selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.4. Del proceso selectivo por concurso-oposición se formará bolsa de trabajo siempre que el opositor haya superado la fase de oposición.

Décima: Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la Administración:

a) Copia auténtica del DNI, Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.

En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia auténtica del título exigido en las presentes bases, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en las presentes bases y Anexo I.

10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, con excepción de los casos de fuerza mayor que resulten acreditados, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima. Formalización de contrato.

11.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a formalización de contrato como laboral fijo.

11.2. La formalización de contrato laboral fijo por los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión, por causa imputable al interesado, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décimosegunda. Comunicaciones e incidencias.

12.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y/o mediante su inserción en el tablón electrónico de su sede electrónica  (www.electricadecadiz.es).

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y/o, en su caso, en el tablón de edictos electrónico www.electricadecadiz.es será vinculante a efectos de la convocatoria, y en su caso para la presentación de los méritos del concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

12.2. Los aspirantes se relacionarán por medios electrónicos con el órgano competente en relación con las incidencias relativas a la actuación del Tribunal de Selección, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Decimotercera. Cláusula de género.

Las referencias a personas, colectivos u órganos que figuran en las presentes bases generales y específicas, incluidos los anexos, de los procesos selectivos en género masculino como genero gramatical no marcado, cuando proceda, será válida la cita de los apartados correspondientes en género femenino o cualquier otro que procediera.

ANEXO I

REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA CADA PLAZA A ESTABILIZAR

A) Para las plazas de Auxiliar Administrativo en Atención Comercial.

Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Titulación de Formación profesional de Técnico de primer grado/básica o sus equivalentes según la normativa legal vigente.

Funciones del puesto que se oferta:

La atención presencial al cliente y público en general para tramitar solicitudes de contratación modificaciones y reclamaciones es la función principal del puesto. Adicionalmente, el puesto requiere de la realización de otras funciones entre las que se encuentran:

- Tramitación de solicitudes recibidas a través de medios electrónicos, emails u otros.

- Escaneo de documentación en los sistemas de gestión de clientes.

- Envío de contratos y documentación por correo ordinario y electrónico.

- Depuración de información en bases de datos.

- Archivo físico de documentación.

B) Para la plaza de Subjefe de Sección Nivel B; Informática-Operaciones.

Licenciatura o grado en Matemáticas. Ingeniería en Informática o Grado en Ingeniería Informática. Ingeniería Técnica en Informática. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (o compatible). Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones (o compatible).

Funciones del puesto que se oferta:

El puesto de trabajos se integra en el departamento de Informática, TIC y Operaciones de Eléctrica de Cádiz.

Las tareas del puesto, entre otras, consistirán en la recepción de las medidas enviadas por los distribuidores y su traslado a facturación de clientes haciendo uso de las distintas aplicaciones informáticas disponibles. Esta gestión queda englobada dentro otras tareas como la resolución de incidencias en ficheros, facturación y reclamaciones, relaciones con los distribuidores, y cualquier otra operativa al respecto.

Para ello, algunas de las funciones principales serán:

- Importar y verificar ficheros y facturas electrónicas puestos a disposición por los distribuidores encargados de las medidas.

- Analizar y ejecutar los procesos de facturación al cliente final a partir de la información y ficheros obtenidos de los distribuidores encargados de las medidas.

- Analizar y ejecutar los procesos de cobro de facturas mediante la generación de remesas bancarias, cobros en oficinas bancarias, etc., y resolviendo las incidencias que pudieran resultar en estos procesos.

- Analizar y ejecutar los procesos que gestionan la deuda de clientes y generación de los avisos de impago, comunicaciones de suspensión de suministro, etc.

- Analizar y obtener los informes que sean requeridos por el organismo regulador eléctrico o cualquiera otro que lo requirieses; así como aquellos necesarios para el control interno de la empresa.

ANEXO II

CESIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Don/Doña ..............................................................................................................., con DNI/NIE

núm. .................................., con domicilio sito en ........................................................................., de ............................................................ de ............................................................

AUTORIZO Al .......................................... para la utilización de mis datos personales con objeto de poder efectuar las publicaciones, que se deriven del proceso selectivo de la plaza convocada a la que aspiro, en los boletines oficiales, tablones de anuncios y/o edictos, página web y otros medios de difusión de los resultados provisionales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria.

En ................................................................

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD Y AUTOBAREMACIÓN

Puede descargarse desde la web de la empresa en:

https://comercializadora.electricadecadiz.es/oferta-publica-de-empleo

ANEXO IV

TEMARIOS

A) Materias comunes para las plazas a estabilizar:

1. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado, Autonómica y Local.

2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales.

3. El Municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomía Municipal.

4. El mercado eléctrico español. Estructura sectorial.

5. La protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Regulación legal. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Responsable y encargado del tratamiento. Garantía de los derechos digitales.

6. Sistemas ofimáticos. Procesadores de Texto. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Otras aplicaciones ofimáticas. Redes de comunicaciones e internet. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento.

7. Ley Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

8. Planes de Igualdad. Conceptualización básica. Discriminación y relaciones desiguales: Concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: Principios de igualdad.

B) Materias específicas Auxiliar Administrativo de Atención Comercial:

1. Las tarifas en mercado y libre y en mercado regulado.

2. Tarifas de acceso. Tipos y estructura de la facturación de las tarifas de acceso.

3. Opciones de contratación del suministro eléctrico por los consumidores.

4. Contratación del suministro eléctrico con una comercializadora. Potencias que contratar. Derechos de extensión y derechos de acceso. Vigencia de los derechos de acometida.

5. La factura eléctrica. Contenido e interpretación de la factura eléctrica.

6. La medida del consumo eléctrico. El contador y las lecturas.

7. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización del archivo. El proceso de archivo. Clasificación y ordenación del archivo de los documentos administrativos.

C) Materias específicas plaza Operaciones-Área Informática:

1. La distribución de electricidad y las tarifas de acceso a la red.

2. Las tarifas de suministro eléctrico en el mercado liberalizado.

3. Las tarifas eléctricas de último recurso. Precio voluntario para el pequeño consumidor.

4. La factura eléctrica contenido e interpretación.

5. El suministro inmediato de información a la Agencia Tributaria (SII). Conceptos básicos.

6. La facturación electrónica a las Administraciones Públicas.

7. El ERP empresarial. Concepto. Funciones. Ventajas.

8. Cliente, titular de contrato, suministro.

9. Marco regulatorio del autoconsumo eléctrico.

10. Protección de los consumidores y medidas de transparencia en los mercados de electricidad.

11. Gestión de bases de datos relacionales. Diseño lógico y diseño físico. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales.

12. El lenguaje SQL: Características. Principales sentencias. Composición de consultas, uniones, agrupamientos. Subconsultas.

13. Programación con tecnología Python. Características generales y sentencias comunes.

Cádiz, 28 de diciembre de 2022.- El Gerente, José Luis Molina Lápiz.

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