Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 07/08/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025.

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El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, correspondiéndole las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.° La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la demanda.

2.° La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

3.° La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativos a materias que son competencia de esta Consejería.

b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de empleo, relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

g) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo.

h) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

i) El fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de sus posibilidades de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

j) El fomento de las políticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.

k) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.

l) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Capítulo III, Sección 1. Planes Estratégicos de Subvenciones, determina cuáles deben ser los principios directores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento.

En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente mencionadas, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2023-2025, instrumento a través del cual se dan a conocer, para el período 2023-2025, los objetivos y efectos que se pretenden con su aprobación, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Según el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Plan Estratégico de cada Consejería abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a ella vinculados.

El Plan Estratégico que se aprueba contempla las subvenciones concedidas por la propia Consejería y por todas las agencias, entidades e instituciones a ella vinculadas; esto es, el Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y el Servicio Andaluz de Empleo.

Las líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y evitar los efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan conforme a lo previsto en el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Por otra parte, en la reunión de 17 de mayo de 2023 de la Comisión Permanente del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, se trató en el orden del día el Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como Anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia.html).

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos, expectativas de derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Sevilla, 1 de agosto de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO

1. INTRODUCCIÓN.

2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL.

3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO.

5. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

5.1. ÁREA DE EMPLEO.

5.2. ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

5.3. ÁREA DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5.4. ÁREA DE PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES.

5.5. ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y SENSIBILIZACIÓN EN CULTURA PREVENTIVA.

5.6. ÁREA DE COMERCIO.

6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.

7. EFECTOS Y FINANCIACIÓN

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

9. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

9.1. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE EMPLEO.

9.2. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.

9.3. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO.

9.4. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE ÁREA DE PREVENCIÓN Y RELACIONES LABORALES.

9.5. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA Y SENSIBILIZACIÓN EN CULTURA PREVENTIVA.

9.6. LINEAS DE SUBVENCIÓN DEL ÁREA DE COMERCIO.

10. ANEXO. RESUMEN LÍNEAS DE SUBVENCIONES.

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