Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis para el Área de Prestación Conjunta comprendida entre los municipios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros, Maracena, Vegas del Genil, Ogíjares y Churriana de la Vega. (PP. 2642/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el Área de Prestación Conjunta comprendida entre los municipios de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros, Maracena, Vegas del Genil, Ogíjares y Churriana de la Vega que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA INCLUIDO

TARIFA 1 EUROS
BAJADA DE BANDERA 1,60 €
KILÓMETRO RECORRIDO 0,99 €
CADA HORA DE ESPERA 21,84 €
CARRERA MÍNIMA 4,25 €

TARIFA 2 EUROS
BAJADA DE BANDERA 2,02 €
KILÓMETRO RECORRIDO 1,18 €
CADA HORA DE ESPERA 27,33 €
CARRERA MÍNIMA 5,28 €

TARIFA ESPECIAL NOCTURNA EUROS
BAJADA DE BANDERA 2,47 €
KILÓMETRO RECORRIDO 1,33 €
CADA HORA DE ESPERA 34,15 €
CARRERA MÍNIMA 6,50 €

SUPLEMENTOS EUROS
Cada MALETA/BULTO... 0,53 €
SALIDA ESTACIONES 0,53 €
VIAJERO QUE EXCEDA DE LA 5.º PLAZA* 1,03 €

NOTA*: Vehículos de más de 5 plazas y con límite máximo de 2 euros en el suplemento

Aplicación de la tarifa 2:

1. Sábados y festivos de 0 a 24 horas.

2. Nocturnidad, de 22 horas a 7 horas, excepto el viernes que será de 21 a 7 horas.

3. Día de la Cruz, desde las 7 horas hasta las 22 horas.

4. Días comprendidos entre el 24 y el 31 de diciembre (de 7 horas a 22 horas del día siguiente).

5. Durante los días oficiales de la Feria del Corpus.

6. Durante los días oficiales de Semana Santa.

La tarifa especial nocturna se aplicará los sábados y festivos desde la 1 hasta las 6 horas.

La tarifa especial nocturna se aprobará condicionada a que el servicio sea atendido por al menos, los 2/3 de la flota existente en cada momento. Así mismo, se condicionará a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio de 14:00 a 16:00 horas en días laborales.

Las tarifas 1, 2 y especial nocturna son incompatibles entre sí. Se autoriza el cobro de la más elevada siempre que los rangos temporales de aplicación lo permitan, con exclusión de las otras dos.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de agosto de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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